El Instituto Brasileño de Petróleo y Gas No Tiene Restricción Sobre la Venta Directa de Etanol Hidratado. En Paralelo, Cree Que el Precio del Combustible No Beneficiará al Consumidor con el Fin de la Fidelidad a la Marca
El Instituto Brasileño de Petróleo y Gas (IBP) se posiciona con respecto a los cambios en la comercialización de combustibles aprobados ayer (11/08) por el Gobierno, en el cual defiende la venta directa del etanol de las usinas y el fin de la fidelidad a la marca en los postos de combustibles. El órgano defiende la regla actual de funcionamiento del mercado de reventa de derivados, que permite la convivencia entre el modelo sin exclusividad de marca y el de exclusividad, lo que asegura a los consumidores de combustibles de todo el país la garantía de que los productos de la marca estampada en los postos tienen origen en la distribuidora con la que el revendedor mantiene una asociación comercial. Este punto es una premisa para una competencia transparente y justa.
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En este sentido, el Instituto recibe con sorpresa la Medida Provisoria presentada este miércoles (11.08), que abre la posibilidad de comercialización de productos de otros proveedores en postos con marcas específicas, teniendo en cuenta el actual proceso de revisión regulatoria que está siendo conducido por la ANP (Agencia Nacional del Petróleo, Gas y Biocombustibles).
El Instituto Brasileño de Petróleo y Gas Cree Que la Propuesta No Trae Beneficios En Términos de Precio e Información al Consumidor
Creemos que la propuesta legislativa no trae beneficios en términos de precio e información al consumidor, sino que aumenta los costos regulatorios y fiscales y crea una desestructuración en un mercado bastante maduro y complejo.
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En Brasil, los postos de combustibles ya tienen la opción de ostentar o no marcas comerciales de distribuidora. Los llamados postos «bandeira blanca» representan cerca del 47% del mercado, lo que muestra la competencia entre los modelos.
El mantenimiento de la fidelidad a la marca expuesta en los postos revendedores da al consumidor la certeza del origen de los productos. El cliente tiene el derecho, asegurado por el Código de Defensa del Consumidor, de identificar la marca comercial de la distribuidora con la que se relaciona frecuentemente y tiene más confianza en los productos y servicios ofrecidos. Además de las dificultades operativas de segregar en los tanques y bombas los productos de diferentes orígenes y la virtual imposibilidad de separar los servicios presenciales y digitales que eventualmente se agregan, la claridad de comunicación al consumidor se verá comprometida.
El IBP No Tiene Restricción Sobre la Venta Directa de Etanol Hidratado
El IBP refuerza la necesidad de respeto a las marcas en beneficio de los consumidores y los contratos y modelos de negocio establecidos como pilar fundamental para la seguridad jurídica y competitiva necesaria para la realización de inversiones y garantía de abastecimiento del extenso territorio nacional.
Sobre la venta directa de etanol hidratado, el IBP no tiene restricción a su liberación siempre que se haga con el debido tratamiento tributario que preserve la igualdad comercial y competitiva entre los agentes económicos, pilares para un mercado eficiente y saludable. La medida trata de la tributación del PIS/Cofins, pero la normativa del ICMS aún debe ser ajustada por los Estados de la Federación.
El Instituto también se manifiesta sobre el papel fundamental de la ANP para regular este importante sector mediante procesos regulatorios establecidos de forma transparente y continúa creyendo que hay prioridades para las evoluciones regulatorias en el sector, especialmente en lo que respecta al proceso de desinversión de las refinerías de Petrobras, la lucha contra la evasión fiscal de R$ 24 mil millones anuales y la inserción estructurada del aumento de los biocombustibles en la matriz de transporte.

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