Entienda los Cambios en las Normas
La Marina de Brasil publicó, el 26 de mayo de 2025, a través de la Dirección General del Material de la Marina (DGMM), una nueva orden que define reglas actualizadas para la adquisición, registro y porte de armas de fuego por sus militares. La medida, firmada por el director general Edgar Luiz Siqueira Barbosa, entra en vigor el 2 de junio de 2025, revocando la norma anterior de marzo de 2024.
Límites y Clasificaciones de Armamentos
La nueva regulación establece que cada militar de la Marina puede poseer hasta seis armas de fuego para uso particular, permitiéndose que hasta cinco de ellas sean de uso restringido. Las armas de uso permitido incluyen pistolas, revólveres y escopetas semiautomáticas con munición común cuya energía en la salida del cañón sea de hasta 407 julios. Las armas de uso restringido abarcan armamentos automáticos, independientemente del tipo o calibre.

Procedimientos para la Adquisición y Registro
Para adquirir un arma de fuego, el militar debe utilizar el Sistema de Gestión Militar de Armas de la Marina de Brasil (SIGMA-MB), plataforma implementada para optimizar y brindar mayor seguridad a los procesos relacionados con el arma de fuego para uso particular. El registro en el acervo personal del SIGMA-MB es obligatorio. Además, cada militar puede adquirir hasta 600 unidades de munición por año para cada arma registrada en el sistema.
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Reglas y Validez
El porte de arma es personal e intransferible, válido solo para el arma especificada en la autorización. El militar debe portar identificación válida al utilizarla. La autorización puede ser revocada en cualquier momento, conforme a los criterios establecidos por la Marina.
Restricciones e Impedimentos
La norma establece impedimentos para la adquisición de armas por militares que estén respondiendo a procesos administrativos o judiciales, o que tengan un historial de comportamiento incompatible con el porte de arma de fuego.
Conformidad con Políticas y Directrices
La nueva orden fue publicada en el Diario Oficial de la Unión el 26 de mayo de 2025. Además, entra en vigor el 2 de junio del mismo año. Por lo tanto, la medida busca garantizar más control y seguridad en la posesión y porte de armas por militares de la Marina. Además, la norma se alinea tanto a las directrices del Ministerio de Defensa como a la legislación vigente, reforzando la responsabilidad institucional.
