La Energía Solar Instalada, las Cuentas Altas Mantenidas y el Nombre Negativado Llevan a la Justicia de MT a Condenar a la Concesionaria por Fallo en la Prestación del Servicio.
Energía solar fue el punto central de una decisión reciente del Tribunal de Justicia de Mato Grosso (TJMT), que responsabilizó a una concesionaria de energía eléctrica por mantener cobros elevados incluso después de la instalación de un sistema fotovoltaico residencial. El caso involucró a una consumidora que, a pesar de invertir en la generación propia, continuó recibiendo facturas por encima de la media y terminó teniendo su nombre inscrito en registros de morosos.
La análisis fue hecha por la Cuarta Cámara de Derecho Privado, que mantuvo la condena impuesta en primera instancia. Para el colegiado, quedó caracterizada falta en la prestación del servicio, dado que la energía generada por las placas solares no estaba siendo correctamente compensada en las cuentas de luz.
La Instalación del Sistema Fotovoltaico No Reflejó en las Facturas
Según los expedientes, el sistema de energía solar fue instalado en mayo de 2023. La expectativa de la consumidora era de una reducción expresiva en las cuentas, como ocurre en la mayoría de los proyectos de generación distribuida. Sin embargo, en los meses de agosto, septiembre y octubre del mismo año, las facturas continuaron por encima del estándar histórico de consumo del inmueble.
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Posteriormente, hubo una caída significativa en los valores cobrados. Este comportamiento reforzó la comprensión de que, durante determinado período, la compensación de la energía generada no estaba siendo aplicada de forma adecuada por la concesionaria.
Este punto fue considerado relevante por los desembargadores, pues indicó inconsistencia en el proceso de lectura, medición o facturación de la energía solar inyectada en la red.
La Concesionaria Alegó Factores Externos y Negó Error
En su defensa, la concesionaria sostuvo que no hubo falla en el servicio. Argumentó que el aumento de las cuentas podría ser explicado por factores climáticos, como el fenómeno El Niño, además de ajustes tarifarios y posible aumento en el uso de equipos eléctricos por parte de la consumidora.
La empresa también afirmó que el medidor había sido debidamente calibrado por un organismo técnico competente. De este modo, argumentó que no existía error en la medición o en la facturación que justificara indemnización o revisión de los cobros.
Aun así, esos argumentos no fueron suficientes para eludir la responsabilidad de la concesionaria.
La Responsabilidad Objetiva y la Carga de la Prueba Recaen Sobre la Empresa
Al analizar el recurso, el relator, desembargador Rubens de Oliveira Santos Filho, destacó que la relación entre las partes está regida por el Código de Defensa del Consumidor. En este contexto, se aplica la responsabilidad objetiva, que no depende de la comprobación de culpa.
Según el entendimiento de la Cuarta Cámara, correspondía a la concesionaria demostrar, de forma técnica y consistente, que no hubo falla en la compensación de la energía solar. Sin embargo, no se presentaron laudos, pericias o documentos capaces de justificar los cobros elevados.
El Tribunal también enfatizó que la regularidad del medidor, aisladamente, no excluye la posibilidad de error en el sistema de compensación, que involucra múltiples etapas, como lectura, procesamiento de datos y facturación final.
La Falta de Prueba Impide la Transferencia de Culpa al Consumidor
Otro punto relevante de la decisión fue la ausencia de comprobación de fallas en la instalación o el funcionamiento del sistema fotovoltaico de la consumidora. Sin esta prueba, no hubo forma de transferir la responsabilidad por el problema al usuario.
Para los desembargadores, la concesionaria no logró demostrar que el origen de los cobros estaba relacionado con defectos en el equipo o uso inadecuado de la energía solar. Así, prevaleció la comprensión de que la falla ocurrió en la esfera de la prestación del servicio público.
La Negativación Indebida Genera Indemnización por Daño Moral
Además de la revisión de los cobros, el Tribunal reconoció la existencia de daño moral. Esto porque el nombre de la consumidora fue inscrito en registros de morosos con base en deudas consideradas irregulares.
En la evaluación del colegiado, la negativación indebida supera el mero inconveniente y afecta directamente el honor y el crédito del consumidor. Por este motivo, se mantuvo la indemnización fijada en R$ 5 mil, considerada proporcional a la gravedad de la situación y compatible con precedentes semejantes.
La Decisión Reafirma la Atención al Uso Correcto de la Energía Solar
La decisión, registrada en el 25º Ementário Electrónico del TJMT, en el proceso nº 1013014-08.2024.8.11.0003, refuerza la necesidad de atención redoblada de las concesionarias en el tratamiento de la energía solar generada por los consumidores. El entendimiento del Tribunal deja claro que fallas en la compensación no pueden ser trasladadas al usuario, especialmente cuando resultan en cobros excesivos y restricciones de crédito.


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