Senado Aprueba Ley que Permite Alquiler de Barcos Extranjeros para Servicios de Cabotaje Brasileña
Fue aprobada en el Senado, en la Cámara de los Diputados, un proyecto de ley que libera de forma progresiva el uso de barcos extranjeros en la navegación de cabotaje, sin la obligación de contratación de la construcción de embarcaciones en astilleros de Brasil. Siguiendo la publicación de la futura ley, las empresas del sector podrán fletar una embarcación a casco desnudo, que en este caso es, el alquiler de uno o más barcos vacíos, para uso en la navegación de cabotaje.
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En el Senado fue aprobado el informe del relator, diputado Gurgel (PSL- RJ), que aumenta de tres a cuatro años, el tiempo de transición después del cual el alquiler de barcos extranjeros para fines de cabotaje será libre.
Ley Aprobada por el Senado Afirma que Podrá Ser Alquilado Más de un Barco, Justo Después de un Año de Vigencia de la Ley
Una vez que la vigencia de la ley aprobada por el Senado cumpla un año, podrán ser dos barcos; en el segundo año de vigencia, serán tres barcos; y en el tercer año de la modificación, cuatro barcos. Y de ahí en adelante la cantidad será de forma libre, observando así las condiciones de seguridad definidas en reglamento.
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Los barcos con fines de cabotaje, deberán navegar bajo suspensión de la bandera de origen. La bandera del país vincula diversas obligaciones legales, desde comerciales, fiscales y tributarias, hasta incluso las laborales y ambientales. Las empresas brasileñas también podrán operar con estos barcos extranjeros para fines de cabotaje, sin necesidad de contratar la construcción de barcos en Brasil.
Informe del Relator Aprobado por el Senado Exime Autorización para Alquiler
Otra novedad en el informe del relator, es la exención de autorización para fletar barco extranjero por viaje o por tiempo, que será utilizada en la navegación de cabotaje en sustitución a otra que esté en reforma en los astilleros nacionales o internacionales.

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