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Esposa No Firmó Nada, Pero Puede Pagar La Cuenta: Decisión Del STJ Cambia Las Reglas Sobre Deudas En Matrimonios

Escrito por Alisson Ficher
Publicado el 26/10/2025 a las 20:50
STJ decide que dívidas contraídas no casamento em comunhão parcial podem atingir ambos os cônjuges, mesmo sem assinatura conjunta.
STJ decide que dívidas contraídas no casamento em comunhão parcial podem atingir ambos os cônjuges, mesmo sem assinatura conjunta.
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Decisión del Superior Tribunal de Justicia redefine cómo las deudas asumidas durante el matrimonio en comunidad parcial pueden afectar a ambos cónyuges, incluso sin firma conjunta, y cambia la interpretación sobre la responsabilidad patrimonial de las parejas.

La 3ª Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió que las deudas asumidas durante el matrimonio bajo el régimen de comunidad parcial de bienes pueden ser cobradas a cualquiera de los cónyuges, aunque solo uno haya participado en el negocio.

Con este entendimiento, el colegiado autorizó la inclusión de la esposa de un deudor en el polo pasivo de la ejecución de un título extrajudicial, a pesar de que ella no firmó los cheques que originaron la cobranza.

El caso involucra deudas derivadas de cheques emitidos por el marido en 2021.

Dado que los intentos de localizar bienes a su nombre fracasaron, el acreedor solicitó la inclusión de la mujer en la ejecución.

La pareja está casada desde 2010 bajo el régimen de comunidad parcial.

La Justicia de primera instancia y el Tribunal de Justicia de Goiás (TJ-GO) habían rechazado la medida al considerar que no era posible extender la responsabilidad patrimonial al cónyuge que no contrajo la deuda.

En el STJ, sin embargo, prevaleció la interpretación de que las obligaciones asumidas durante la vida en común y vinculadas a la economía doméstica recaen solidariamente sobre ambos.

La relatora, ministra Nancy Andrighi, dio lugar al recurso del acreedor, permitiendo la inclusión de la esposa en el proceso ejecutivo.

Según la decisión, los artículos 1.643 y 1.644 del Código Civil establecen que los gastos realizados en beneficio de la economía del hogar implican responsabilidad solidaria de los cónyuges.

En otras palabras, el crédito puede perseguirse contra cualquiera de ellos, independientemente de quién formalizó el negocio.

La relatora destacó que estas reglas traen presunción de consentimiento recíproco para los actos realizados en beneficio de la entidad familiar.

Así, si la deuda fue contraída durante la unión y está vinculada al mantenimiento de la familia, ambos responden.

Lo Que Cambia En La Práctica Para Parejas En Comunidad Parcial

STJ decide que las deudas contraídas en el matrimonio en comunidad parcial pueden afectar a ambos cónyuges, incluso sin firma conjunta.
STJ decide que las deudas contraídas en el matrimonio en comunidad parcial pueden afectar a ambos cónyuges, incluso sin firma conjunta.

Con el nuevo entendimiento, los acreedores ganan respaldo para incluir al cónyuge del deudor directamente en el polo pasivo de ejecuciones que traten de obligaciones generadas en el curso del matrimonio y ligadas a la vida doméstica, incluso sin firma conjunta.

En la práctica, la cobranza puede alcanzar bienes de la pareja o del otro cónyuge, respetando las reglas procesales y eventuales restricciones que el juez pueda establecer.

Esto no significa, sin embargo, responsabilidad automática e irrestricta.

La decisión subraya que corresponde al cónyuge no firmante demostrar que la deuda no benefició a la familia o señalar un motivo específico que impida la constricción de sus bienes.

La carga de la prueba, por tanto, recae sobre quien busca eximirse de la ejecución.

Argumentos Del Acreedor Y Cambio En Relación A Las Instancias Locales

El acreedor sostuvo que, en comunidad parcial, todo lo que se contraiga para la economía doméstica vincula a ambos cónyuges.

La 3ª Sala acogió esta tesis y dio lugar al recurso especial, reformando las decisiones anteriores.

Antes, las instancias ordinarias habían entendido que la esposa no podría responder porque no participó en el negocio jurídico que generó los cheques.

Al revertir esta interpretación, el STJ consolidó que la división de responsabilidades en el matrimonio, a efectos de ejecución, no depende exclusivamente de la firma o participación formal en el título, siempre que se trate de un gasto considerado de interés para la entidad familiar.

Lo Que Dijo La Relatora

En su voto, Nancy Andrighi indicó que la legislación civil prevé la solidaridad cuando se trata de deudas relacionadas con la economía doméstica.

Según la ministra, la norma establece una presunción que dispensa la prueba de consentimiento específico, permitiendo la cobranza de cualquiera de los cónyuges.

Ella añadió que, si hay desacuerdo sobre la naturaleza del gasto, corresponderá al cónyuge impugnar la ejecución demostrando la ausencia de beneficio familiar.

La ministra registró, en síntesis, que “el cónyuge que no participó en el negocio jurídico celebrado por el otro está legitimado para figurar en el polo pasivo de la ejecución presentada por el acreedor”, pudiendo, al final, ser excluido de la responsabilidad si prueba que la deuda no revertió en favor de la familia.

Se trata de carga probatoria del cónyuge que busca alejar la presunción legal.

Límites Y Próximos Pasos Procesales

El voto no abordó, de forma detallada, la adopción de medidas restrictivas específicas contra la esposa del deudor.

Esta definición quedará a cargo del juez de ejecución, que evaluará la naturaleza de los bienes, la parte correspondiente, el origen del patrimonio y eventual comunicación o no con la deuda discutida.

La decisión, por tanto, facilita la inclusión en el polo pasivo, pero la extensión concreta de la responsabilidad patrimonial dependerá de un examen caso a caso.

Aunque el régimen de comunidad parcial comunica, por regla general, patrimonios adquiridos onerósamente durante el matrimonio, la constricción judicial debe observar las reglas protectoras de la parte correspondiente y la necesidad de vinculación de la deuda a la economía doméstica.

En situaciones en las que el gasto se revele exclusivamente personal, sin beneficio para el núcleo familiar, es posible excluir la responsabilización del otro cónyuge mediante prueba idónea.

Impacto Para Acreedores, Deudores Y El Mercado

La decisión de la 3ª Sala tiende a influir en la práctica forense y el comportamiento de los acreedores en las cobranzas que involucren a parejas.

Para quienes ofrecen crédito, la posibilidad de dirigir la ejecución a ambos cónyuges, cuando se cumplen los requisitos legales, amplía las vías de satisfacción de la deuda.

Del lado de quienes contraen obligaciones, crece la necesidad de documentar el propósito del gasto, sobre todo cuando no haya consenso entre las partes.

En el plano de los matrimonios, el entendimiento refuerza que la gestión financiera conjunta implica también compartir riesgos.

Por otro lado, permanece garantizado el derecho de defensa del cónyuge no firmante, que puede demostrar que la operación no fue destinada al sustento de la familia o no debe afectar determinados bienes.

Por Qué El Tema Importa Más Allá Del Caso Concreto

La controversia juzgada por el STJ dialoga con la cotidianidad de parejas que administran gastos de vivienda, educación, salud y consumo.

En innumerables arreglos familiares, solo uno de los cónyuges aparece formalmente como contratante.

La interpretación de los artículos 1.643 y 1.644 como base para la solidaridad, hecha por la 3ª Sala, ofrece un parámetro nacional para las instancias inferiores al analizar solicitudes de inclusión del cónyuge en ejecuciones.

Mientras tanto, la exigencia de prueba en contrario para alejar la solidaridad tiende a organizar la discusión: el acreedor no necesita probar el consentimiento específico; el cónyuge que impugna es quien deberá evidenciar la ausencia de beneficio familiar.

Esta inversión de perspectiva procesal se alinea con el propósito de protección de la economía doméstica que inspira las normas civiles aplicables.

Lo Que Observar En Casos Similares

Procedimientos futuros con hechos comparables deberán considerar tres puntos.

Primero, la fecha y el contexto de la deuda, para verificar si surgió durante el matrimonio.

Luego, el propósito de la obligación, distinguiendo gastos personales de aquellos relacionados con la vida del hogar.

Por último, la evaluación patrimonial, incluida la comunicación o no del bien afectado y la delimitación de la parte correspondiente.

A partir de esos vectores, los jueces podrán calibrar medidas restrictivas, salvaguardando derechos y previniendo abusos.

Las parejas que adoptan la comunidad parcial necesitan redoblar la atención al impacto de contratos, cheques y otras obligaciones firmadas en el día a día, incluso cuando solo uno firma.

¿Consideras que la presunción de beneficio familiar es suficiente para equilibrar la protección del acreedor y la preservación del patrimonio del cónyuge no firmante?

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Alisson Ficher

Jornalista formado desde 2017 e atuante na área desde 2015, com seis anos de experiência em revista impressa, passagens por canais de TV aberta e mais de 12 mil publicações online. Especialista em política, empregos, economia, cursos, entre outros temas e também editor do portal CPG. Registro profissional: 0087134/SP. Se você tiver alguma dúvida, quiser reportar um erro ou sugerir uma pauta sobre os temas tratados no site, entre em contato pelo e-mail: alisson.hficher@outlook.com. Não aceitamos currículos!

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