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Una regla poco conocida del Código Civil permite llamar a otros parientes para la acción de alimentos cuando quien debería pagar primero no puede cubrir todo solo.

Escrito por Débora Araújo
Publicado el 17/04/2026 a las 15:15
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En 2002, con la entrada en vigor del actual Código Civil brasileño, una regla poco debatida fuera del ámbito jurídico comenzó a tener un impacto directo en miles de acciones de pensión alimenticia en el país. Prevista en los artículos 1.694 a 1.698 de la ley sancionada por la Presidencia de la República y disponible en el portal oficial del Planalto, esta norma establece que la obligación de prestar alimentos no recae necesariamente sobre una única persona. En determinadas situaciones, otros parientes pueden ser llamados a participar del pago cuando el responsable principal no tiene condiciones financieras suficientes.

Este mecanismo, conocido técnicamente como responsabilidad alimentaria subsidiaria o complementaria, altera una percepción común: la de que solo el padre o la madre asumen la pensión. En la práctica, el sistema jurídico brasileño permite que la obligación se distribuya entre diferentes miembros de la familia, respetando criterios legales y financieros bien definidos.

El Código Civil, en su artículo 1.696, establece que el derecho a la prestación de alimentos es recíproco entre padres e hijos, siendo extensivo a todos los ascendentes. Ya el artículo 1.698 profundiza esta lógica al determinar que, si el pariente que debe alimentos en primer lugar no está en condiciones de soportar totalmente el cargo, serán llamados a concurrir los de grado inmediato.

En la práctica, esto significa que la obligación alimentaria sigue un orden de responsabilidad. Inicialmente, recae sobre los padres. Sin embargo, si se demuestra que estos no tienen condiciones financieras suficientes para asumir integralmente el valor necesario, otros familiares pueden ser incluidos en la acción judicial.

Este punto es central porque demuestra que la legislación brasileña no limita la obligación alimentaria a una única persona cuando hay incapacidad comprobada de pago.

Cuándo otros parientes pueden ser llamados a pagar pensión alimenticia

La inclusión de otros parientes no ocurre automáticamente. El Poder Judicial exige que se demuestre la incapacidad parcial o total del responsable principal. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en casos de desempleo, ingresos insuficientes, enfermedad o cualquier otra situación que comprometa la capacidad de pago.

Una vez comprobada esta limitación, el juez puede autorizar la inclusión de parientes de grado más cercano, como abuelos, en la acción de alimentos. Este mecanismo evita que el beneficiario de la pensión quede desasistido, garantizando que la obligación sea redistribuida dentro de la familia.

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Es importante destacar que la responsabilidad no se transfiere íntegramente, sino que se comparte. Es decir, el responsable principal sigue obligado dentro de sus posibilidades, mientras que los demás parientes complementan el valor necesario.

Pensión alimentaria de los abuelos y la naturaleza complementaria de la obligación

Uno de los casos más conocidos de esta regla es la llamada pensión avoenga, cuando los abuelos comienzan a contribuir financieramente. Sin embargo, incluso en este escenario, la obligación de los abuelos no es automática ni prioritaria.

El entendimiento consolidado del Superior Tribunal de Justicia, a través del Superior Tribunal de Justicia, es que esta obligación tiene naturaleza complementaria y subsidiaria, es decir, solo ocurre cuando hay comprobación de que los padres no pueden cumplir íntegramente con el deber alimentario.

Esto impide que los abuelos sean llamados directamente sin que antes se verifique la real condición financiera de los padres. El objetivo es preservar la jerarquía de la obligación, garantizando que cada miembro de la familia contribuya según su capacidad.

Cómo el juez define quién debe pagar y cuánto contribuye cada uno

La definición de quién será incluido en la acción y cuál será el valor de la contribución de cada parte depende del análisis judicial. El juez considera diversos factores, incluyendo ingresos, gastos, nivel de vida y necesidades del beneficiario.

Cuando más de una persona es llamada a contribuir, el valor de la pensión puede ser dividido proporcionalmente entre los involucrados. Esta distribución sigue el principio de proporcionalidad, buscando un equilibrio entre la necesidad de quien recibe y la capacidad de quien paga.

Este modelo evita una carga excesiva sobre un único individuo y garantiza que la obligación se distribuya de manera más justa dentro del núcleo familiar.

Diferencia entre obligación principal y obligación subsidiaria en la pensión alimentaria

En el derecho de familia, la obligación principal es aquella atribuida a los padres, considerados responsables directos del sustento de los hijos. Por otro lado, la obligación subsidiaria es aquella que surge solo cuando la principal no puede ser cumplida plenamente.

Esta distinción es fundamental para entender por qué no todos los parientes pueden ser llamados inmediatamente. La ley establece un orden lógico de responsabilidad, respetando los vínculos familiares y la capacidad financiera.

La obligación subsidiaria actúa como una red de protección, garantizando que el derecho a la alimentación sea preservado incluso en situaciones de dificultad financiera del responsable principal.

Impactos prácticos de esta regla poco conocida en la vida cotidiana de las familias

En la práctica, esta regla tiene un impacto directo en situaciones donde el responsable principal enfrenta dificultades financieras. En lugar de dejar al beneficiario desasistido, el sistema jurídico permite ampliar la base de contribución dentro de la familia.

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Esto puede ser decisivo en casos que involucran a niños y adolescentes, cuyas necesidades no pueden ser interrumpidas. La posibilidad de incluir a otros parientes garantiza una mayor estabilidad financiera y continuidad en la atención de estas necesidades.

Además, la regla refuerza el principio de la solidaridad familiar, reconociendo que la responsabilidad por el sustento no es exclusivamente individual, sino que puede ser compartida en determinadas circunstancias.

Por qué esta regla aún es poco conocida fuera del ámbito jurídico

A pesar de estar prevista en el Código Civil desde hace más de dos décadas, esta posibilidad aún es poco conocida por la población en general. Muchos creen que la pensión alimenticia es siempre responsabilidad exclusiva de los padres, sin considerar la existencia de mecanismos legales que permiten la participación de otros familiares.

Este desconocimiento puede llevar a situaciones en las que los derechos no se ejercen plenamente, ya sea por falta de información o por interpretaciones erróneas de la ley. La divulgación de este tipo de regla contribuye a ampliar el acceso a la justicia y garantizar que las decisiones judiciales reflejen mejor la realidad de las familias brasileñas.

¿Y tú, sabías que la pensión alimenticia puede ser dividida entre varios parientes cuando el responsable principal no puede pagar solo?

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Débora Araújo

Débora Araújo é redatora no Click Petróleo e Gás, com mais de dois anos de experiência em produção de conteúdo e mais de mil matérias publicadas sobre tecnologia, mercado de trabalho, geopolítica, indústria, construção, curiosidades e outros temas. Seu foco é produzir conteúdos acessíveis, bem apurados e de interesse coletivo. Sugestões de pauta, correções ou mensagens podem ser enviadas para contato.deboraaraujo.news@gmail.com

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