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Empleada Encuentra Larva En Comida Servida Por Carrefour Y La Justicia Laboral Decide Que Tiene Derecho A Una Indemnización De 50 Mil R$

Escrito por Geovane Souza
Publicado el 21/10/2025 a las 13:53
Funcionária acha larva na comida servida pelo Carrefour e justiça decide que ela tem direito a indenização de R$ 50 mil
A Justiça do Trabalho de São Paulo determinou que o Carrefour pague R$ 50 mil em danos morais a uma ex-funcionária.
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Decisión de la 2ª Vara do Trabalho de Guarujá reconoció condiciones degradantes tras pruebas que confirmaron presencia de insectos y larvas en los alimentos servidos a empleados.

La Justicia Laboral de São Paulo determinó que Carrefour pague R$ 50 mil en daños morales a una ex-empleada que trabajó en condiciones consideradas inadecuadas en la costa paulista. La sentencia, dictada por la 2ª Vara do Trabalho de Guarujá, representa un capítulo más en las disputas laborales que involucran a grandes cadenas minoristas en Brasil.

El caso ganó repercusión tras la presentación de pruebas que comprobaron la mala calidad de la alimentación ofrecida a los trabajadores. La decisión judicial, firmada por el juez Eduardo José Matiota, se basó en declaraciones de testigos y evidencias fotográficas que revelaron la presencia de larvas e insectos en las comidas.

La trabajadora se desempeñó como despachadora de combustible en una estación ubicada dentro de un hipermercado de la cadena entre octubre de 2022 y mayo de 2025. Durante ese período, según relatos presentados ante la Justicia, los empleados eran expuestos a comidas insuficientes y en condiciones precarias de higiene.

Pruebas confirmaron condiciones degradantes en el comedor

De acuerdo con la sentencia, las pruebas orales fueron unánimes al confirmar que las comidas servidas presentaban pésimas condiciones de higiene y conservación. El magistrado destacó en su decisión que los alimentos estaban impropios para el consumo humano.

Las comidas contenían insectos y larvas, estaban mal almacenadas y preparadas sin los cuidados sanitarios necesarios, conforme constatado durante el análisis del proceso. Una fotografía anexada a los autos mostraba claramente una larva en un plato de comida, sirviendo como evidencia contundente de las irregularidades.

Además de los problemas con la calidad de los alimentos, la decisión judicial señaló otra cuestión grave: el trato diferenciado entre los trabajadores. Existía un trato desigual, ya que los empleados del mercado recibían comida de mejor calidad que los trabajadores del comedor.

Los abogados de la ex-empleada, Lucas Pinho y Lucélia Santos, habían solicitado inicialmente una indemnización de R$ 61,5 mil. Sin embargo, el valor fue reducido a R$ 50 mil por el juez responsable del caso. Además de la indemnización por daños morales, Carrefour fue condenado a pagar el equivalente al valor de la ayuda-comida por cada día trabajado por la trabajadora.

La empresa niega acusaciones y presenta recurso contra la decisión

En un comunicado, Carrefour informó que considera las acusaciones infundadas y que apeló la decisión judicial. La empresa afirmó haber adoptado medidas inmediatas tras tomar conocimiento de las quejas, incluyendo la sustitución de la empresa subcontratada responsable del suministro de alimentos.

La cadena minorista reiteró su compromiso con un ambiente laboral seguro y respetuoso para todos los empleados. Durante el proceso, la defensa de la empresa alegó que las declaraciones de la trabajadora eran fantásticas y que la compañía siempre proporcionó las mejores condiciones de trabajo.

No obstante, los testimonios de los testigos fueron determinantes para la decisión judicial. Los relatos confirmaron no solo la calidad inadecuada de los alimentos, sino también la falta de estructura apropiada en el ambiente laboral.

Solicitudes adicionales fueron negadas por la Justicia

En la misma acción, la trabajadora había presentado otras solicitudes relacionadas con las condiciones laborales. Alegó acumulación de funciones, afirmando que necesitaba actuar en la limpieza, vender productos y operar la caja, además de sus atribuciones principales como despachadora.

La trabajadora también cuestionó el intervalo de almuerzo, argumentando que el comedor estaba ubicado a unos 10 minutos de la estación. Según ella, ese desplazamiento, sumado al tiempo necesario para calentar la comida en un único microondas disponible, comprometía el período de descanso.

La defensa solicitó un adicional salarial y horas extra relacionadas con el intervalo intrajornada. Sin embargo, el juez rechazó esas solicitudes específicas, manteniendo solo la condena relacionada con las condiciones de la alimentación proporcionada.

La defensa de los trabajadores busca aumento de la indemnización

Los abogados de la ex-empleada evaluaron la decisión como un importante avance en la defensa de los derechos laborales, pero consideraron el monto de la indemnización insuficiente ante la gravedad de los hechos. Por esta razón, la defensa presentó un recurso solicitando el aumento de la indemnización.

Según los abogados, el monto actual no cumple con el carácter pedagógico y punitivo que la condena exige. Argumentan que, si la suma no se incrementa, la empresa podría sentirse alentada a mantener prácticas inadecuadas.

En un comunicado, el bufete de abogados reveló que representa a otros 10 trabajadores en situaciones similares contra la misma empresa. Esto sugiere que el caso no sería aislado, sino parte de un patrón de problemas en la gestión de las condiciones laborales.

De acuerdo con los abogados, los empleados intentaron solucionar el problema internamente. Llegaron a realizar una carta exigiendo mejoras en la calidad de la alimentación, pero no obtuvieron respuesta efectiva por parte de la administración de la empresa.

Legislación laboral y derecho a una alimentación adecuada

La Consolidación de las Leyes del Trabajo asegura el derecho a una alimentación adecuada en el trabajo, estableciendo la obligación del empleador de proporcionar comidas o condiciones para que los trabajadores puedan realizar sus comidas de forma adecuada.

Aunque la CLT no establece la obligatoriedad de suministro de alimentación en todos los casos, la legislación determina que, cuando se ofrezca, la comida debe cumplir con estándares mínimos de calidad e higiene. La Norma Regulamentadora 24 especifica las condiciones sanitarias y de confort que los lugares destinados a las comidas deben presentar.

El Programa de Alimentación del Trabajador, instituido en 1976, incentiva a las empresas a proporcionar alimentación nutritiva a los empleados, ofreciendo beneficios fiscales a las organizaciones que se adhieren al programa. Cuando la empresa participa en el PAT, el valor pagado no tiene naturaleza salarial.

Casos como el de Carrefour en Guarujá evidencian la importancia del cumplimiento de las normas laborales relacionadas con la alimentación. La decisión judicial refuerza que las empresas no pueden negligenciar aspectos básicos que afectan directamente la salud y dignidad de los trabajadores.

¿Crees que casos como este son excepciones o reflejan problemas más amplios en las relaciones laborales de grandes cadenas minoristas? ¿Las indemnizaciones actuales son suficientes para frenar prácticas inadecuadas o los montos deberían ser más elevados para tener efecto pedagógico? Comparte tu opinión en los comentarios.

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Geovane Souza

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