STJ confirma: hijo de unión informal (amante) tiene derecho a pensión inmediata. Los tribunales garantizan alimentos provisionales incluso sin registro civil del padre.
Muchos creen que solo los hijos de matrimonios o uniones estables formales pueden exigir pensión alimenticia. Pero la legislación brasileña garantiza que el derecho del niño a la subsistencia es independiente del estado civil de los padres. El art. 1.694 del Código Civil asegura el derecho de los hijos a pedir alimentos a los padres. Ya el Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA) refuerza que la prioridad es garantizar la protección integral, sin distinción entre hijos de uniones formales o informales.
Esto significa que no importa si hubo matrimonio, registro inmediato o reconocimiento voluntario: si hay indicios de paternidad, la Justicia puede fijar alimentos provisionales para asegurar la sobrevivencia del niño.
Cómo funcionan los alimentos provisionales en la práctica
En acciones de investigación de paternidad, es común que la madre presente una solicitud de alimentos provisionales.
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El juez, considerando indicios de la filiación (como fotos, conversaciones, testigos o incluso el inicio de un examen de ADN), puede determinar que el supuesto padre pague pensión hasta que la cuestión sea definitivamente juzgada.
Este mecanismo protege al niño, impidiendo que quede desamparado durante el proceso judicial, que puede extenderse por meses o años.
El entendimiento de los tribunales
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ya ha consolidado el entendimiento de que la ausencia de registro civil no impide la fijación de alimentos provisionales.
En el juicio del REsp 1.159.242/SP, la corte reconoció la posibilidad de conceder pensión alimenticia durante la investigación de paternidad.
Los tribunales estatales también siguen la misma línea. El TJSP y el TJMG, por ejemplo, ya han determinado el pago de pensión a hijos de uniones informales antes de la conclusión definitiva sobre la paternidad.
Ejemplos de decisiones recientes
- En 2022, el TJSP determinó que un supuesto padre pagara alimentos provisionales del 30% del salario mínimo a un niño, incluso antes del examen de ADN, considerando fuertes indicios de la relación.
- En 2023, el TJRS confirmó una decisión que garantizó pensión inmediata a un hijo de unión eventual, destacando que el derecho del niño prevalece sobre la burocracia del registro civil.
Derechos iguales para todos los hijos
La Constitución Federal, en el artículo 227, §6º, prohíbe cualquier distinción entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. Es decir: todos tienen los mismos derechos, incluyendo el derecho a la pensión alimenticia.
Este principio garantiza igualdad y evita injusticias históricas que antes marcaban el derecho de familia, cuando los hijos de uniones informales eran discriminados.
Expertos refuerzan la protección
Según la jurista Maria Berenice Dias, especialista en Derecho de Familia:
“El niño no puede esperar la conclusión de una acción judicial para comer. La pensión debe ser concedida de inmediato, siempre que haya indicios razonables de filiación.”
El abogado de familia Rolf Madaleno también resalta:
“La obligación alimentaria es un deber fundamental de los padres y no depende del estado civil o de formalidades burocráticas. El derecho del niño es absoluto.”
La prioridad es el niño, no la burocracia
El mensaje de los tribunales es claro: el derecho del niño a la pensión no puede depender de la formalización de la paternidad en el registro civil. Si hay indicios suficientes, la Justicia puede y debe garantizar alimentos provisionales hasta la conclusión definitiva.
Así, los hijos de uniones informales o relaciones eventuales tienen la misma protección que cualquier otro. Más que una cuestión jurídica, se trata de respetar el principio de la dignidad del niño y asegurar su desarrollo.


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