Decisión judicial en São Carlos determinó que un tío pagara pensión a su sobrino con Síndrome de Asperger, levantando debate sobre la extensión de la obligación alimentaria y las interpretaciones posibles del Código Civil.
¿Sabías que la 2ª Vara de la Familia y Sucesiones de São Carlos (SP) ya condenó a un tío a pagar pensión a su sobrino diagnosticado con Síndrome de Asperger.
El proceso se instauró tras constatar que el padre estaba en mora y la abuela paterna no tenía condiciones financieras para ayudar, según el sitio O Derecho.
La sentencia trajo a discusión la posibilidad de que parientes de tercer grado sean llamados a cumplir con la obligación alimentaria de manera subsidiaria.
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Decisión en São Carlos fijó valores diferenciados
El juez Caio César Melluso determinó dos formas de contribución. Cuando el tío estuviera empleado o recibiendo beneficios, debería pagar 10% de los ingresos netos.
En caso de desempleo o trabajo informal, la obligación sería de 40% del salario mínimo.
Según el magistrado, la decisión tuvo como fundamento la solidaridad familiar prevista en la Constitución y el artículo 1.694 del Código Civil, que permite demandas de alimentos entre parientes.
Consta en los autos que el tío presentaba estilo de vida estable, con registro de gastos compatibles y pago de mesada a un hijastro, lo que evidenció capacidad para contribuir financieramente.
Lo que prevé el Código Civil sobre alimentos
El artículo 1.694 establece que los parientes pueden solicitar alimentos entre sí, sin delimitar un grado específico.
Ya el artículo 1.696 obliga a padres e hijos, extendiendo la obligación a todos los ascendentes.
El artículo 1.697 define que, en ausencia de ascendentes y descendientes, los hermanos pueden ser llamados a asumir la pensión.
La ley no menciona expresamente a tíos y sobrinos, lo que genera diferentes interpretaciones.
La jurista Maria Berenice Dias, por ejemplo, defiende que el legislador no restringió el deber alimentario a grados determinados. Para ella, como los parientes colaterales hasta el cuarto grado tienen derecho sucesorio, también pueden ser alcanzados por la obligación en casos específicos.
Criterios usados para responsabilizar al tío
En el proceso de São Carlos, el juez consideró tres factores principales.
La necesidad del menor fue comprobada por documentos médicos y por los gastos continuos de tratamiento.
La imposibilidad de contribución del padre y de la abuela quedó demostrada por mora e incapacidad financiera.
La capacidad económica del tío fue constatada por movimientos financieros y estilo de vida.
Con estos elementos, la obligación alimentaria fue extendida al pariente colateral, de forma subsidiaria.
Jurisprudencia tiene decisiones divergentes
A pesar del caso de São Carlos, no hay posición uniforme en los tribunales superiores sobre la obligación de los tíos respecto a los sobrinos.
En 2016, la 3ª Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió, en el REsp 1.510.612/SP, que los sobrinos no están obligados a mantener a una tía, ya que se trata de un pariente de tercer grado, no previsto en el artículo 1.697 del Código Civil.
El tribunal estableció que, en regla, la obligación alimentaria entre colaterales no supera a los hermanos.
Los tribunales estatales también tienen registros de decisiones que rechazan demandas de pensión contra tíos, reforzando que la aplicación del artículo 1.694 debe observar la graduación legal.

Requisitos para pedidos de alimentos contra tíos
Para que la petición sea analizada, la jurisprudencia ha considerado algunos requisitos básicos:
- Necesidad del sobrino: debe ser comprobada por informes médicos, recibos y documentos de gastos.
- Imposibilidad de los obligados prioritarios: necesita ser demostrada por comprobantes de baja renta, mora o certificados de defunción.
- Capacidad financiera del tío: exige presentación de talones de pago, extractos bancarios y registros de bienes.
- Parentesco: debe ser probado por certificados o documentos de identificación.
Sin este conjunto de pruebas, la tendencia es que la acción sea denegada o resulte en un valor reducido.
Cómo funciona el proceso judicial de alimentos
La acción transita por el rito especial previsto en los arts. 1.694 a 1.710 del Código Civil y en la Ley 5.478/1968.
El proceso normalmente inicia con audiencia de conciliación.
En ausencia de acuerdo, el juez puede fijar alimentos provisionales hasta la sentencia.
En la fase de instrucción, se recogen pruebas de ingresos y gastos de las partes.
Si la sentencia confirma la obligación, la pensión puede ser descontada directamente en nómina o depositada en cuenta indicada.
El retraso reiterado permite ejecución judicial y, en determinadas situaciones, puede resultar en prisión civil.
Cuestiones frecuentes en la Justicia
Cuando el tío ya tiene hijos, el valor de la pensión puede ser reducido, ya que la ley establece que el pago no debe comprometer el sustento de la familia del deudor.
Si el sobrino cumple 18 años, la pensión solo continúa en caso de incapacidad comprobada o cuando hay necesidad para costear estudios de nivel superior.
El retraso en el pago genera cobro de intereses y aplicación de multa, conforme prevé el Código de Proceso Civil.
Debate sigue abierto en el Derecho de Familia
El caso juzgado en São Carlos ha sido citado en peticiones y estudios jurídicos por haber incluido a un tío en el polo pasivo de la obligación alimentaria.
Por otro lado, decisiones posteriores del STJ y de tribunales estatales reafirmaron que el límite expreso en ley permanece en los padres, ascendentes y hermanos.
La discusión continúa en los tribunales y debe seguir siendo analizada conforme a la prueba de necesidad, la imposibilidad de los obligados principales y la capacidad financiera de parientes más lejanos.
En situaciones en que estas tres condiciones se cruzan, la Justicia puede extender la pensión a tíos o tías.
Ante la falta de consenso jurisprudencial, para ti, ¿hasta dónde debe llegar la obligación alimentaria dentro de la familia brasileña?


Que loucura, A justiça desse país já era
A minha família ajudou na alimentação de crianças pequenas mas de livre e espontânea vontade, guando foi levado pra audiência mesmo que teve todas às provas das necessidades das crianças, a juíza não conseguiu dar continuidade ao processo porque os familiares deixou claro que se a audiência continuasse a às crianças seriam adotada e criada pela familiar de melhor recurso, pagaria estudo de alto nível estando junto dentro da mesma casa saída só com permissão da familiar, e se necessário morar fora ao contrário não pagaria nada pois decisão de familiares não deve ser obrigatório tem que ser livre e se faltar não deve ter prisão, morreu o processo porque a lei não permite tomada dos pais e dá pra outra pessoa criar como filiação, acabou a decisão judicial da vara da família.
Sou contra obrigatoriedade.
A obrigatoriedade deve ser dos pais da criança. Avós, já criaram seus filhos com grande luta e trabalho e, chegam na velhice onde vai gastar o seu dinheiro com a sua saúde, e com medicamentos . Isso é justo ?Qdo os pais são jovens e devem trabalhar para sustentar os seus filhos. E, também penso que tios não tem obrigação nenhuma. Vocês imaginam que , se essa » moda» pega , uma grande parte de «folgados » vão ter filhos para os outros sustentarem. Isso é justo? Vale a reflexão!