STJ confirma: asegurado del INSS no necesita devolver valores pagados por error de la Previdencia si recibió de buena fe, salvo en casos de fraude o mala fe.
Muchos beneficiarios del INSS viven bajo la duda: ¿es que los valores recibidos por error de la Previdencia deben ser devueltos? La respuesta de los tribunales superiores ha sido clara: cuando el pago se realiza de buena fe y por error exclusivo del INSS, el asegurado no está obligado a devolver.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) consolidó este entendimiento en el Tema 979 de los recursos repetitivos. La decisión reconoce que, si no hubo mala fe del beneficiario, las cantidades recibidas son irrepetibles — es decir, no necesitan ser restituidas.
Qué significa «buena fe» en el derecho previdenciario
Buena fe significa que el asegurado no contribuyó al error y no tenía cómo percibir la irregularidad. Ejemplo: cuando la Previdencia paga pensiones o jubilaciones en un valor mayor al debido, sin que el asegurado haya proporcionado información falsa.
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Si el ciudadano presentó documentos verdaderos y solo recibió lo que el INSS calculó, no se puede exigir que devuelva valores ya incorporados a su sustento.
La posición del STJ y el Tema 979
En el juicio del Tema 979, en 2020, el STJ fijó la siguiente tesis:
- Los valores recibidos de buena fe, por error de interpretación o cálculo de la Administración, no necesitan ser devueltos.
- Excepción: cuando exista mala fe del asegurado, fraude o error evidente que pudiera identificar.
Esta decisión fue importante porque uniformizó la jurisprudencia, que antes variaba entre diferentes tribunales.
Casos en que se exige la devolución
A pesar de la protección, hay situaciones en las que el asegurado puede estar obligado a devolver:
- Cuando presenta documentos falsos para obtener el beneficio;
- Cuando omite información relevante, como vínculos laborales;
- Cuando queda evidente que sabía de la irregularidad (por ejemplo, acumulación de beneficios prohibida por la ley).
En esos casos, la devolución es obligatoria y puede venir acompañada de responsabilidad penal.
Ejemplos de decisiones judiciales
En 2022, el TRF de la 4ª Región absolvió a una jubilada de devolver más de R$ 50 mil pagados indebidamente por el INSS, entendiendo que el error era de la autarquía.
Ya en otro caso, el TRF de la 3ª Región determinó la devolución de valores recibidos por un asegurado que omitió vínculos laborales activos mientras recibía auxilio por enfermedad. En este ejemplo, se comprobó la mala fe.
El impacto de la decisión para millones de beneficiarios
La fijación de este entendimiento trajo más seguridad jurídica. Antes, muchos asegurados eran sorprendidos con cobros de altos valores, que comprometían los ingresos familiares.
Ahora, los tribunales reafirman que quien recibió de buena fe no puede ser penalizado por errores administrativos, protegiendo la dignidad del beneficiario y garantizando estabilidad financiera.
Expertos refuerzan la importancia de la decisión
Para el abogado previdenciario João Badari, “el Tema 979 del STJ dio tranquilidad a millones de brasileños. El asegurado no puede pagar por fallas de cálculo o interpretación del INSS”.
Ya la profesora Adriana Bramante destaca: “la irrepetibilidad de los valores pagados de buena fe es un avance en la protección social. Lo contrario sería castigar justamente a quienes más dependen de la Previdencia”.
El mensaje del STJ es inequívoco: el asegurado no puede ser penalizado por errores de la Previdencia Social. La devolución solo es exigida cuando hay fraude, mala fe u ocultación de información.
Esta protección refleja el principio de seguridad jurídica y de dignidad de la persona humana, reforzando que la Previdencia existe para amparar — y no para castigar — al ciudadano que cumple su parte.

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