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Trabajadora Se Caída En La Entrada De La Empresa, Demanda Justicia Pidiendo Indemnización Y Pierde

Escrito por Fabio Lucas Carvalho
Publicado el 30/10/2025 a las 18:08
TRT-MG confirma que empresa não teve culpa em queda de funcionária na portaria e nega indenização por danos morais e materiais
TRT-MG confirma que empresa não teve culpa em queda de funcionária na portaria e nega indenização por danos morais e materiais
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Los Desembargadores del TRT-MG Mantuvieron la Decisión de la Vara de Ubá y Entendieron que el Accidente No Ocurrió Durante el Ejercicio de las Funciones de la Trabajadora

La Justicia del Trabajo decidió que una funcionaria que tropezó en un escalón en la entrada de la empresa, al llegar para iniciar su jornada laboral, no tiene derecho a indemnización por daños morales y materiales. La decisión fue unánime entre los jueces de la Tercera Cámara del Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais (TRT-MG), que entendieron que no había culpa de la empresa en el incidente.

La solicitud de reparación había sido considerada improcedente en la Vara del Trabajo de Ubá. Sin embargo, la trabajadora apeló, insistiendo en que se trataba de un accidente de trabajo.

Argumentó que la empresa había emitido la Comunicación de Accidente de Trabajo (CAT) y que la pericia técnica constató irregularidades en el piso y ausencia de señalización en el lugar, factores que, según ella, comprobarían la responsabilidad del empleador.

La autora también afirmó haber quedado temporalmente incapacitada para el trabajo y reiteró la solicitud de indemnización por daños morales y materiales, además del reconocimiento de la estabilidad provisional.

Aun así, los magistrados mantuvieron el entendimiento de que no hubo responsabilidad por parte de la empresa.

Análisis del Relator y Fundamentación Jurídica

El desembargador Danilo Siqueira de Castro Faria, relator del recurso, destacó que el caso no impone el deber de indemnizar. Explicó que el empleador, por el contrato de trabajo, debe garantizar condiciones adecuadas de seguridad para el ejercicio de las funciones del empleado.

De lo contrario, incurre en culpa grave y debe reparar eventuales daños, conforme los artículos 186 y 927 del Código Civil.

No obstante, el relator consideró que el accidente no ocurrió durante la ejecución de las actividades de la trabajadora, sino antes del inicio de la jornada. “Para que se caracterice el accidente de trabajo o la enfermedad ocupacional, es imprescindible la demostración de la ocurrencia de daño, culpa y nexo de causalidad entre la lesión sufrida y los servicios ejecutados”, afirmó el magistrado.

Circunstancias del Accidente

De acuerdo con la decisión, la propia trabajadora informó, en pericia, que perdió el transporte proporcionado por la empresa y, para no llegar tarde, tomó un taxi hasta el lugar de trabajo. Al bajar del vehículo y entrar en la entrada, tropezó con un resalto y cayó, sufriendo una lesión. Relató que el piso no tenía señalización, que usaba zapatos tipo “rasteirinha” y llevaba una mochila. También dijo que el tiempo estaba claro, sin lluvia.

Tras la caída, el portero socorrió a la empleada, que fue llevada al ambulatorio de la empresa. Allí, esperó el cambio de turno y la llegada del técnico en seguridad del trabajo, que la acompañó hasta el hospital.

Informe Pericial y Normas de Seguridad

El informe técnico citó normas de seguridad del trabajo, pero el relator observó que las reglas mencionadas no se aplican al caso. Según él, las medidas previstas en el ítem 8.2.1 de la Norma Regulamentadora nº 8 (NR-8) se refieren a los lugares de prestación de servicios, y no a todas las áreas de la empresa. “Estas disposiciones no abarcan la entrada, donde ocurrió el accidente”, explicó.

De igual manera, el magistrado destacó que las normas del Cuerpo de Bomberos Militar de Minas Gerais (CBMMG) tratan de la seguridad edilicia y de prevención de incendios, no aplicándose directamente a la seguridad del trabajo en sí.

Conclusión del Juicio

Para el desembargador Danilo Faria, la propia trabajadora admitió que estaba apurada, ya que había perdido el transporte corporativo. Esta circunstancia, según él, refuerza que no hubo culpa de la empresa. “No se verificó ningún acto ilícito practicado por el empleador que justificara la reparación solicitada”, concluyó.

De esta manera, la Tercera Cámara del TRT-MG mantuvo la decisión de primera instancia, negando la solicitud de indemnización por daños morales y materiales, así como el reconocimiento de la estabilidad provisional. La decisión fue unánime entre los magistrados que participaron del juicio.

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Fabio Lucas Carvalho

Jornalista especializado em uma ampla variedade de temas, como carros, tecnologia, política, indústria naval, geopolítica, energia renovável e economia. Atuo desde 2015 com publicações de destaque em grandes portais de notícias. Minha formação em Gestão em Tecnologia da Informação pela Faculdade de Petrolina (Facape) agrega uma perspectiva técnica única às minhas análises e reportagens. Com mais de 10 mil artigos publicados em veículos de renome, busco sempre trazer informações detalhadas e percepções relevantes para o leitor.

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