Santos evalúa usar tecnología de fiscalización en ciclovías para medir la velocidad de vehículos eléctricos autopropulsados e identificar alteraciones hechas en los equipos. La propuesta involucra radares móviles, dinamómetros y ajustes en la ley municipal que regula la circulación de patinetes, skates, monociclos, hoverboards y algunos modelos de scooter.
En el litoral de São Paulo, Santos evalúa comprar radares portátiles para fiscalizar la velocidad de vehículos eléctricos autopropulsados en las ciclovías de la ciudad, dentro de una propuesta que también prevé el uso de dinamómetro para identificar alteraciones capaces de elevar el rendimiento original de estos equipos.
La medida fue informada por la Alcaldía al periódico A Tribuna el miércoles (10) y aún está bajo análisis de la Administración Municipal, que envió un borrador de modificación de la Ley nº 4.221/23, norma local responsable de regular la circulación de estos equipos en vías públicas, ciclovías y ciclofaixas.
Entre los vehículos involucrados en la discusión están patinetes, hoverboards, skates eléctricos, monociclos y algunos modelos vendidos como scooters, siempre que tengan características compatibles con equipos autopropulsados, categoría movida por motor propio y usada para desplazamiento individual.
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De acuerdo con la propuesta relatada por la Alcaldía, los radares móviles servirían para medir la velocidad durante la circulación, mientras que el dinamómetro permitiría verificar si hubo modificación para superar la velocidad de fábrica, punto importante para diferenciar equipos permitidos de vehículos encuadrados en otras categorías.
Fiscalización en Santos se enfrenta a la falta de placas
Uno de los principales desafíos señalados por la Administración Municipal está en la forma de fiscalización práctica, ya que la mayor parte de estos equipos no tiene placa de identificación, registro o licencia, lo que dificulta la responsabilización tradicional aplicada a los vehículos motorizados en el tránsito.
Según las reglas de la Resolución nº 996/2023 del Consejo Nacional de Tránsito, bicicletas eléctricas y equipos de movilidad individual autopropulsados no necesitan registro, licencia y matriculación para circular, siempre que cumplan con los criterios técnicos definidos por la norma federal.
Este escenario ayuda a explicar por qué Santos estudia mecanismos específicos de control, pues la simple medición de la velocidad no resuelve todos los puntos de la fiscalización cuando el vehículo no posee identificación externa capaz de vincular rápidamente la infracción al conductor.
En la legislación municipal, Santos ya establece reglas propias para la circulación de estos equipos en ciclovías y ciclofaixas, sin excluir la aplicación de las normas federales de tránsito cuando el vehículo pasa a presentar características de ciclomotor, motocicleta, motoneta o triciclo.
Radar y dinamómetro en las ciclovías
Con la adopción de radar portátil, la velocidad de los autopropulsados pasaría a ser monitoreada en una lógica similar a la aplicada en vías públicas, pero adaptada a la infraestructura cicloviaria, donde circulan bicicletas convencionales, peatones en cruces y usuarios de equipos eléctricos ligeros.
El dinamómetro tendría una función diferente en este proceso, pues evaluaría el desempeño del equipo parado y permitiría verificar si hubo alteración mecánica o electrónica para aumentar la velocidad máxima definida por el fabricante, práctica que puede cambiar la clasificación legal del vehículo.
En la práctica, un equipo vendido como scooter no recibe automáticamente una clasificación única solo por el nombre comercial usado en el mercado, porque la clasificación depende de características objetivas, como potencia, velocidad máxima y configuración de uso.
Por este motivo, un vehículo de dos ruedas sin pedales puede ser tratado como autopropulsado, ciclomotor o incluso motocicleta, conforme a los límites técnicos definidos por la legislación, y no solo por la apariencia o la forma en que se anuncia al consumidor.
Reglas nacionales diferencian autopropulsados y ciclomotores
En la Resolución nº 996/2023 del Contran, los equipos de movilidad individual autopropulsados abarcan vehículos con una o más ruedas, dotados o no de sistema de autoequilibrio, destinados al desplazamiento individual en áreas autorizadas por el órgano responsable de la vía.
La norma federal también determina que bicicletas eléctricas y autopropulsados respeten la velocidad máxima reglamentada por el órgano con circunscripción sobre la vía cuando circulen en ciclovías, ciclofaixas y ciclorrotas, lo que permite reglas municipales más específicas.
En orientación sobre la fiscalización en la ciclovía de la orilla, la Municipalidad de Santos informó que vehículos eléctricos de hasta 1.000 W y velocidad máxima de fabricación de hasta 32 km/h pueden circular por la pista para ciclistas conforme a la resolución del Contran.
A pesar de esta clasificación nacional, el municipio destacó que la regla local limita la velocidad en las ciclovías a 20 km/h, condición que se aplica al uso de estos equipos en los espacios cicloviarios de la ciudad.
La misma orientación municipal informa que bicicletas eléctricas, patinetes y autopropulsados deben tener accesorios obligatorios para circular en estos espacios, como velocímetro, campana, iluminación nocturna, espejo retrovisor y neumáticos en condiciones adecuadas de seguridad.
Operación Ciclovía Segura en la costa de Santos
Antes incluso de la propuesta de radares, la fiscalización de vehículos eléctricos en las ciclovías de Santos ya estaba siendo realizada por la Companhia de Engenharia de Tráfego, con abordajes educativos y operacionales en la costa para orientar a los conductores y evitar el uso irregular de estos equipos.
En enero de 2026, la Municipalidad informó que más de 700 abordajes a usuarios de bicicletas eléctricas y otros vehículos autopropulsados fueron realizados por la Operación Ciclovía Segura en solo dos fines de semana, con actuación de la CET-Santos en la ciclovía de la costa.
En este contexto, la posible compra de radares móviles surge como una etapa adicional del trabajo de fiscalización, con enfoque en medir velocidad y verificar alteraciones capaces de transformar equipos de movilidad individual en vehículos sujetos a reglas más estrictas.
Mientras la minuta de modificación de la Ley nº 4.221/23 permanece en análisis, la Municipalidad aún necesita definir el modelo de operación, los criterios de abordaje y la forma de responsabilización de los conductores en casos de exceso de velocidad o alteración constatada.

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