Nueva Tesis del TST Garantiza Estabilidad o Indemnización a Trabajadores que Prueben Relación entre Enfermedad y Actividad Laboral, Aun Después del Despido, Alejando la Exigencia de Alejamiento de 15 Días o Beneficio del INSS.
Un nuevo entendimiento del Tribunal Superior del Trabajo garantiza estabilidad de 12 meses — o indemnización equivalente — a quien compruebe que la enfermedad tiene nexo causal o concausal con el trabajo, aun cuando el diagnóstico venga después del despido.
La tesis jurídica vinculante Tema 125, fijada en sesión del Pleno el 25 de abril de 2025 y publicada en mayo, alejó las antiguas exigencias de alejamiento superior a 15 días y de auxilio por enfermedad accidental (B91) para aplicar el artículo 118 de la Ley 8.213/91.
En otras palabras: el sello “apto” en el examen de despido no cierra el debate cuando una pericia posterior establece el vínculo con la actividad.
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Qué Cambió en la Justicia del Trabajo
Hasta aquí, muchos procesos se estancaban por falta de los “filtros” formales — alejamiento largo y B91.
La Súmula 378, II, del propio TST ya admitía estabilidad cuando la enfermedad profesional fuera constatada después del despido, pero la práctica forense oscilaba.
El Tema 125 pacificó la lectura: basta probar el nexo, aun cuando el reconocimiento ocurra después del fin del contrato.
Por tratarse de tesis vinculante en recurso repetitivo, la orientación debe ser seguida por los jueces de todo el país.
En la formulación del TST, el corazón de la protección está en el nexo técnico.
Esto incluye la concausa, cuando el trabajo no es la única origen, pero contribuye directamente para la aparición o agravamiento de la enfermedad — hipótesis equiparada a accidente de trabajo por la Ley 8.213/91.
Así, hombros, columna o muñeca doloridos pueden ser suficientes para revertir el despido si el informe indica relación con las tareas desempeñadas.
Efecto Práctico para Quien Salió “Apto”
El ASO de despido con “apto” deja de ser una barrera automática.
Si pericia médica — administrativa o judicial — certifica el nexo causal o concausal, el ex-empleado tiene derecho a la garantía provisional de empleo por el plazo mínimo de 12 meses previsto en el art. 118, convertible en indemnización cuando el regreso no sea viable.
La lectura fue consolidada por el TST en el acuerdo del IRR que fijó la tesis. No raro, el nexo solo se esclarece después del despido.
Exactamente por eso la tesis afirma que el reconocimiento puede ocurrir después de la finalización del contrato, sin perjuicio de la estabilidad.
Este punto refleja la experiencia acumulada en la jurisprudencia y elimina discusiones formales que dificultaban la protección al trabajador.
Derechos Posibles: Reintegro o Indemnización
Cuando las condiciones de trabajo lo permiten, el camino natural es el reintegro al mismo puesto o a una función compatible.
Si hay imposibilidad práctica — por cierre del sector, grave ruptura de confianza o desaconsejabilidad médica —, la Justicia suele convertir el regreso en indemnización sustitutiva correspondiente al período estabilitario.
Esta solución tiene respaldo constante en la jurisprudencia laboral.
Hay, sin embargo, una salvedad relevante: si la empresa ofrece el reintegro y el empleado lo rechaza sin motivo válido, decisiones del TST han negado la indemnización.
En 2022, por ejemplo, la 5ª Sala entendió que el rechazo al regreso desvirtúa la pretensión de recibir en dinero el período no trabajado.
Cada caso depende de las pruebas, pero la orientación está bien documentada en fallos y comunicados oficiales.
Cómo Comprobar el Nexo con el Trabajo
La pieza central es el informe técnico. Busque atención tan pronto como los síntomas aparezcan, registre historias clínicas, certificados y exámenes y describa sus tareas con precisión.
En acciones laborales, el juez puede nombrar perito para evaluar postura, repetitividad, ritmo y ergonomía del puesto.
Pruebas como fotos, videos, correos de metas y escalas ayudan a reconstruir la rutina. La concausa también es admitida: si el trabajo agravó un problema preexistente, la protección incide de la misma manera.
CAT Cuenta como Prueba y Tiene Plazo
La Comunicación de Accidente de Trabajo (CAT) refuerza el conjunto probatorio. La empresa está obligada a comunicar el accidente a la Seguridad Social hasta el primer día hábil siguiente. En caso de muerte, la comunicación debe ser inmediata.
Si la empresa se omite, el registro puede ser hecho por el propio trabajador, sus dependientes, sindicato, médico asistente o autoridad pública.
La emisión es posible incluso sin alejamiento largo, lo que corrige una práctica de subnotificación.
En enfermedades ocupacionales, la CAT puede ser registrada cuando haya sospecha o diagnóstico relacionado con el trabajo.
El documento no sustituye la pericia, pero funciona como indicio relevante para el análisis del nexo técnico por el INSS y por la Justicia del Trabajo.
Plazos para Actuar en la Justicia
Las acciones laborales obedecen al régimen constitucional de prescripción. El trabajador tiene hasta dos años después del fin del contrato para presentar la acción.
Pueden reclamar valores de los últimos cinco años contados desde la presentación. Atención a este calendario, porque la pérdida del plazo impide el análisis del mérito, incluyendo pedidos de reintegro o de indemnización sustitutiva del período estabilitario.
Qué Cambia para las Empresas
Con la tesis vinculante, cayó la estrategia de negar estabilidad por falta de B91 o de alejamiento superior a 15 días.
Departamentos de RH y de salud ocupacional necesitarán reforzar prevención, ergonomía y gestión de riesgos. Será necesario mejorar exámenes ocupacionales y emitir la CAT cuando corresponda.
De lo contrario, la tendencia es ver pericias judiciales reconociendo el nexo a posteriori — y generando reintegros o indemnizaciones con impacto financiero y reputacional.
Base Legal Esencial
La Ley 8.213/91, en el artículo 118, asegura la estabilidad mínima de 12 meses a quien sufrió accidente o enfermedad laboral.
La Súmula 378 ya autorizaba la estabilidad cuando la enfermedad fuera constatada después del despido.
El Tema 125 del TST consolidó que no se exige alejamiento superior a 15 días ni B91, siempre que se reconozca el nexo causal o concausal, incluso después de la rescisión. Es este triángulo normativo el que organiza la protección hoy.

Contrai o covid quando fazia um curso na Pmerj, fiquei internado por 50 dias na UTI, fiquei com insuficiência renal tive fazer diálise, fui reformado por invalidez sem ato de serviço. Queria transformar em ato de serviço. Pois perdi benefícios por não ser ato de serviço. Muitos outros do curso contraíram mais voltaram. Só eu não voltei e fiquei com sequela. Será que não tem nenhum outro caso como o meu. Para comparar. Preciso de orientação.
Sim eu tbm tive covid mas perdi a ação e TRT foi a favor da empresa., perdi meu irmão tbm pedi as contas e não recebi nada na rescisão a justiça não justiceira comigo eu acho que nem olharam meus exames e provas testemunhas. É lamentável.
Seria bom se bom fosse.
Uma vez que na grande maioria das empresas tem sua primeira clínica já indicada pelo RH. Onde há empresa paga aos médicos que mal te escuta e já dá seu diagnóstico favorável não para você mas sim para há empresa.
Onde ele o médico afirma categoricamente que você trabalhador está em perfeitas condições de saúde.
Sem aomenos ter ouvido se seu coração ainda bate:
Falo isso com autoridade pós tenho em minha carteira de trabalho saídas e entradas de firmas e sempre fiz exames em clínicas indicadas pela empresas ao sair e ao entrar .
Sem mas para o momento deixo aqui meus mas sinceros votos de estima e agradecimento pela atenção e meus respeitos ao assunto aqui tratado.
Atenciosamente.
José Francisco Alves.
Guanambi.ba
08/09/2025
DC.
Seria bom se bom fosse.
Uma vez que na grande maioria das empresas tem sua primeira clínica já indicada pelo RH. Onde há empresa paga aos médicos que mal te escuta e já dá seu diagnóstico favorável não para você mas sim para há empresa.
Onde ele o médico afirma categoricamente que você trabalhador está em perfeitas condições de saúde.
Sem aomenos ter ouvido se seu coração ainda bate:
Falo isso com autoridade pós tenho em minha carteira de trabalho saídas e entradas de firmas e sempre fiz exames em clínicas indicadas pela empresas ao sair e ao entrar .
Sem mas para o momento deixo aqui meus mas sinceros votos de estima e agradecimento pela atenção e meus respeitos ao assunto aqui tratado.
Atenciosamente.
José Francisco Alves.
Guanambi.ba
08/09/2025
DC.