Decisión cautelar de la 1ª Vara do Trabalho de Boa Vista redujo la jornada semanal de 40 a 20 horas sin reducción salarial, fijó una multa diaria de R$ 1 mil por incumplimiento y reconoció el derecho de la abuela a acompañar el tratamiento de su nieto de siete años con autismo
El juez Gleydson Ney Silva da Rocha, de la 1ª Vara do Trabalho de Boa Vista, concedió una medida cautelar reduciendo la jornada de una funcionaria de la Superintendencia Regional del Trabajo de Roraima a 20 horas semanales, sin reducción salarial, para acompañar el tratamiento de su nieto con autismo.
Reducción de jornada y condiciones impuestas
La decisión determinó la reducción de la carga horaria de 40 a 20 horas semanales, sin necesidad de compensación de horario y sin disminución de la remuneración. El magistrado también fijó una multa diaria de R$ 1 mil en caso de incumplimiento.
La multa deberá ser revertida a favor de la empleada hasta que haya una decisión definitiva en el proceso. La medida fue adoptada en carácter cautelar, considerando la urgencia presentada en la solicitud.
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Solicitud administrativa y negativa del ente público
En la acción, la trabajadora informó haber obtenido la custodia de su nieto de siete años tras el fallecimiento de la madre del niño. Ante el diagnóstico de autismo, solicitó administrativamente la reducción de la jornada.
La institución pública rechazó la solicitud argumentando que la empleada tiene un contrato regido por la CLT y cumple una jornada semanal de 40 horas, alejando la aplicación de normas del régimen estatutario.
Fundamentación constitucional e infraconstitucional
El juez entendió que la negativa violó principios constitucionales, especialmente la dignidad de la persona humana. Según la decisión, el derecho está amparado por el artículo 227 de la Constitución Federal y por el Estatuto de la Niñez y la Adolescencia.
El magistrado destacó que, en el sector público, la reducción ya está prevista en la Ley 8.112/1990, artículo 98, párrafo 3º, y citó el entendimiento del Tribunal Superior del Trabajo en el Tema 138.
Leyes específicas y entendimiento del TST
La decisión también mencionó el Estatuto de la Persona con Discapacidad, Ley 13.146/2015, artículo 8º, y la Ley 12.764/2012, que instituye la Política Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Trastorno del Espectro Autista.
Para el TST, el empleado público con un hijo con trastorno del espectro autista tiene derecho a la reducción de la jornada sin reducción salarial y sin exigencia de compensación, entendimiento aplicado al caso analizado.
Proceso 0001908-34.2025.5.11.0051.

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