Decisión judicial en João Pessoa prohíbe a Energisa cobrar valores retroactivos de ICMS sobre energía solar y determina devolución en dobles a los consumidores, además de multa de R$ 50 mil por daños morales colectivos.
La Justicia de Paraíba decidió a favor de los consumidores que utilizan energía solar, prohibiendo a la Energisa realizar cobros retroactivos relacionados al ICMS sobre la Tarifa de Uso del Sistema de Distribución (TUSD). La determinación, emitida por la 4ª Vara Cível de João Pessoa, atiende a una acción presentada por el Ministerio Público de Paraíba (MPPB) y representa un hito en la defensa de los derechos de los usuarios de generación distribuida.
De acuerdo con la decisión, firmada por el juez José Herbert Luna Lisboa, la concesionaria cometió irregularidades al intentar cobrar valores correspondientes al período entre septiembre de 2017 y junio de 2021, alegando supuestos ajustes tributarios. El magistrado clasificó el cobro como ilegal y abusivo, destacando que infringió el Código de Defensa del Consumidor y normas de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel).
Energisa está obligada a devolver valores y suspender sanciones contra consumidores
En la sentencia, la Energisa fue prohibida de inscribir consumidores en registros restrictivos de crédito, como SPC y Serasa, además de estar impedida de cortar el suministro de energía por incumplimiento relacionado a este cobro. La empresa también deberá devolver en dobles los valores pagados indebidamente y pagar indemnización de R$ 50 mil por daños morales colectivos al Fondo Estatal de Defensa del Consumidor.
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El juez destacó que la práctica de la concesionaria se aprovechó de la vulnerabilidad de los clientes, quienes fueron sorprendidos por boletos adicionales y cálculos poco transparentes. La decisión reafirma la importancia de la transparencia y la buena fe en las relaciones de consumo, especialmente en un sector estratégico como el de energía solar, que crece rápidamente en el país y involucra a miles de pequeños productores y residencias.
Error reconocido por la propia empresa motivó acción del Ministerio Público
El caso tuvo origen en 2021, cuando la propia Energisa reconoció un error de interpretación sobre la exención de ICMS incidente sobre la energía generada y compensada por sistemas fotovoltaicos. La empresa intentó trasladar el valor de R$ 16,7 millones a los consumidores, a través de cobros retroactivos y sin detallar claramente los criterios usados para los cálculos.
La fiscal Priscylla Maroja, responsable por la acción del MPPB, argumentó que la medida de la concesionaria violaba principios básicos de justicia y transparencia. “El cobro fue abusivo y violó derechos asegurados a los consumidores, que no pueden ser responsabilizados por errores administrativos o fiscales de la empresa”, defendió.
La decisión de mérito confirma la medida cautelar concedida en agosto de 2024 y mantiene la prohibición definitiva de los cobros. A pesar del resultado favorable a los consumidores, aún cabe recurso por parte de Energisa.
Sector solar celebra decisión y refuerza importancia de la seguridad jurídica
Representantes del sector de energía solar consideraron la decisión una victoria significativa, ya que refuerza la necesidad de seguridad jurídica y estabilidad regulatoria para quienes invierten en generación distribuida. Expertos señalan que medidas como esta fortalecen la confianza de los consumidores y evitan retrocesos en uno de los sectores más prometedores de la matriz energética brasileña.
Con la decisión, el poder judicial reafirma que errores administrativos no pueden ser trasladados al consumidor, especialmente en un contexto de transición hacia fuentes limpias y sostenibles, donde cada incentivo es crucial para el avance de la energía solar en el país.

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