Tribunal Regional de Trabajo de Minas Gerais Confirmó la Despido por Causa Justa de una Funcionaria que Envío Foto Tomada de Internet Durante Consulta en Línea para Simular Conjuntivitis y Obtener un Certificado Médico Falso para Faltar al Trabajo
La Justicia Laboral confirmó la desvinculación por causa justa de una funcionaria de una red hospitalaria con unidad en Betim, en la Región Metropolitana de Belo Horizonte, tras mentir durante una consulta médica en línea para obtener un certificado y ausentarse del trabajo.
La decisión, unánime, es de la Séptima Sala del Tribunal Regional de Trabajo de Minas Gerais (TRT-MG), que mantuvo la sentencia de la 2ª Vara del Trabajo de Betim.
Consulta en Línea e Imagen Sospechosa
Según la empresa, el día 4 de junio de 2024, la trabajadora realizó una consulta virtual por el sistema “Maria Saúde” alegando tener problemas en los ojos.
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Durante la atención, la médica solicitó una foto para evaluar la situación, y la funcionaria envió una imagen que aparentaba síntomas de conjuntivitis.
Creyendo que se trataba de una foto de la propia paciente, la médica concedió un certificado médico.
Días después, los responsables del sistema dudaron de la autenticidad de la imagen.
Se abrió una sindicatura interna y se constató que la foto enviada presentaba alta similitud con imágenes disponibles públicamente en internet, levantando sospechas de fraude.
Defensa y Intento de Reversión de la Sanción
La trabajadora negó haber cometido cualquier acto grave que justificara la despido por causa justa.
En su defensa, alegó que no afirmó en ningún momento que la imagen enviada era de su propio ojo y dijo haber dejado claro que la foto representaba solo una situación similar a la suya.
También afirmó que hubo desproporcionalidad en la sanción y falta de inmediatez en la aplicación de la penalidad, además de ausencia de dolo.
Con ello, pidió la reversión de la causa justa y la condena de la empresa al pago de indemnizaciones por daños morales y materiales.
Pruebas y Testimonios Confirman Fraude
El relator del proceso concluyó que la prueba testimonial confirmó la intención fraudulenta de la empleada.
Testigos informaron que la funcionaria había avisado con antelación que necesitaría faltar al trabajo para resolver cuestiones personales. Para justificar la ausencia y evitar el descuento de horas negativas, buscó obtener el certificado.
Según el testimonio de un testigo, la funcionaria comentó que llevaría al perro al veterinario y usaría un certificado para no tener que compensar las horas.
El mismo testigo afirmó que la trabajadora admitió no tener conjuntivitis y que había inventado la condición.
Decisión Confirma Improbidad y Ruptura de Confianza
El relator consideró legítima la aplicación de la penalidad máxima, destacando que la funcionaria cometió un acto de improbidad, caracterizado por deshonestidad, abuso de confianza, fraude y mala fe con el objetivo de obtener ventaja propia.
Para él, la conducta de la ex-empleada comprometió la confianza esencial para el mantenimiento del vínculo laboral.
Marcelo Oliveira da Silva destacó además que no correspondía a la empresa aplicar medidas disciplinarias más suaves y que la ausencia de inmediatez no se sostenía, ya que la despido ocurrió menos de 30 días después de la presentación del certificado.
Con ello, la Séptima Sala del TRT-MG mantuvo la sentencia de la 2ª Vara del Trabajo de Betim, reconociendo la causa justa y negando a la trabajadora el derecho al pago de diferencias de rescisión, así como a las indemnizaciones por daños morales y materiales.

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