Propuestas sobre gratuidad y descuento en el transporte aéreo para ancianos avanzaron en comisiones en 2025, pero siguen sin votación final y aún no generan derecho garantizado al pasajero.
La discusión sobre la creación de plazas gratuitas en vuelos comerciales para ancianos volvió a cobrar fuerza en 2025 en el Congreso Nacional.
A pesar de la expectativa generada por declaraciones de parlamentarios y por la circulación de fragmentos de propuestas en debate, ninguna norma definitiva ha sido aprobada hasta ahora.
El tema, sin embargo, ha avanzado en diferentes frentes a lo largo de este año, principalmente con movimientos en proyectos ya en trámite y con nuevas iniciativas relacionadas al transporte aéreo.
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Justo al inicio de 2025, la Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía registró cambios importantes en la relatoría del conjunto de proyectos que tratan de la ampliación de beneficios para ancianos en el transporte interestatal, incluyendo el transporte aéreo.
En mayo, el diputado Leur Lomanto Júnior asumió la relatoría del PL 3833/2004, texto principal al cual está apensado el PL 3912/2019.
Esta reasunción de relatoría reavivó la expectativa de que el tema pudiera avanzar aún este año, aunque hasta noviembre no se ha presentado dictamen.
Lo que prevé el PL sobre pasajes aéreos gratuitos y descuento para ancianos
El punto más citado en el debate público es el contenido del PL 3912/2019, apensado al conjunto de proyectos que modifica el Estatuto de la Persona Anciana.
Aunque se presentó hace algunos años, sigue sirviendo de base para discusiones actuales por proponer la inclusión del transporte aéreo en las normas de gratuidad ya existentes para autobuses, trenes y barcos.
La propuesta añade dos párrafos al artículo 40 del Estatuto.
El primero determina la reserva de tres plazas gratuitas por vuelo para ancianos mayores de 60 años que tengan un ingreso mensual de hasta dos salarios mínimos.
El segundo establece que, una vez agotadas estas plazas, todos los demás ancianos tendrían derecho a descuento mínimo del 50% en el valor del pasaje aéreo.
El texto también prevé la posibilidad de descuento del 50% para personas de bajos ingresos que necesiten viajar a otro estado para tratamiento de salud, con extensión al acompañante cuando haya necesidad comprobada.
Aunque el PL 3912/2019 sigue sin votación, permanece como referencia para parlamentarios que defienden la federalización de un derecho similar al que ya funciona en el transporte terrestre interestatal.
Tramitación y movimientos registrados en 2025
La tramitación de este conjunto de propuestas se concentra en la Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía.
Allí, el PL 3912/2019 no es analizado de forma aislada: está apensado al PL 163/2007, que a su vez está vinculado al PL 3833/2004, que organiza todos los cambios relacionados al Estatuto de la Persona Anciana.
En marzo de 2024, el diputado Eduardo Bismarck fue designado relator de esta rama legislativa.
En mayo de 2025, la relatoría pasó al diputado Leur Lomanto Júnior.
La sustitución renovó expectativas de que el asunto avanzaría, pero hasta noviembre el proyecto permanece formalmente aguardando dictamen, sin informe presentado y sin previsión de votación.
La acumulación de proposiciones sobre el tema en la CCJC también contribuye a la lentitud.
Como el análisis es conjunto, cualquier dictamen debe evaluar no solo el PL 3912/2019, sino todas las propuestas que tratan de gratuidad y descuento para ancianos en el transporte interestatal, lo que amplía la complejidad del informe.
Nueva propuesta en 2025 para jubilados en tratamiento médico
Paralelamente al debate sobre plazas gratuitas generales para ancianos, un segundo tema ganó espacio en 2025: la posibilidad de garantizar pasajes aéreos gratuitos a jubilados del INSS que necesiten viajar para tratamiento de salud.
Esta es la propuesta central del PL 1439/2025, presentado por el diputado Neto Carletto.
El texto prevé que los jubilados que presenten un informe emitido por el SUS comprobando la necesidad del desplazamiento tengan derecho a pasajes costeados por el gobierno federal, con un límite de dos billetes de ida y vuelta por año, posibilidad de ampliación en casos excepcionales y techo de valor por tramo.
Además, el proyecto determina que las compañías aéreas reserven asientos en un sistema integrado administrado por el INSS en colaboración con el Ministerio de Salud.
También hay la previsión de acompañante para beneficiarios con limitaciones que exijan asistencia durante el viaje o para quienes tengan más de 70 años.
En agosto, la Comisión de Vías y Transportes registró el inicio del análisis del proyecto, al designar relator y abrir plazo para enmiendas.
Desde entonces, la tramitación sigue parada, aguardando la presentación del dictamen.
Lo que vale hoy para ancianos y jubilados que viajan
Mientras estas propuestas caminan lentamente en el Congreso, las normas efectivamente en vigor permanecen las mismas.
En el transporte interestatal, el Estatuto de la Persona Anciana garantiza, para quienes tienen ingresos de hasta dos salarios mínimos, dos plazas gratuitas por vehículo y descuento mínimo del 50% tras el llenado de estas poltronas.
Esta norma vale solo para autobuses, trenes y embarcaciones.
En el transporte aéreo, no existe ley que obligue a las aerolíneas a conceder gratuidad o descuento específico para ancianos.
Las tarifas reducidas, condiciones diferenciadas o facilidades de reprogramación dependen de las políticas comerciales de cada empresa o de programas públicos temporales.
Entre estos programas está el Voa Brasil, que ofrece pasajes en vuelos nacionales con valor limitado a 200 reales por tramo, usando asientos ociosos, y beneficia a jubilados del INSS que no viajaron en avión en el año anterior.
Aunque es una medida relevante para ampliar el acceso al transporte aéreo, se trata de una iniciativa administrativa y no crea un derecho permanente.
Además del Voa Brasil, existen normas de la Agencia Nacional de Aviación Civil dirigidas a pasajeros con necesidad de asistencia especial, que pueden contemplar a ancianos en determinadas situaciones, sobre todo cuando hay exigencia de acompañante.
Estas normas, sin embargo, tratan de situaciones específicas y no establecen gratuidad amplia.

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