La discusión sobre peaje y derecho a ir y venir genera dudas entre los conductores, pero la propia Constitución trae la respuesta definitiva sobre la legalidad de la cobranza y aclara lo que realmente puede o no ser exigido
La discusión sobre el derecho a ir y venir suele surgir cuando conductores cuestionan la cobranza de peajes en las carreteras brasileñas. Pero, ¿acaso la cobranza de peajes está infringiendo la constitución federal, es decir, mi derecho a ir y venir?
Lo que dice la ley
La Constitución Federal es la ley máxima del país y garantiza derechos fundamentales a todos los ciudadanos.
Entre ellos está el derecho a ir y venir, asegurado como una de las libertades más importantes del ordenamiento jurídico brasileño.
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Este derecho garantiza que nadie puede ser impedido de desplazarse libremente dentro del territorio nacional, salvo en situaciones específicas previstas en la ley.
Art. 5º, XV – es libre la locomoción en el territorio nacional en tiempo de paz, pudiendo cualquier persona, de acuerdo a la ley, entrar, permanecer o salir con sus bienes;
Sin embargo, el mismo texto constitucional también prevé la obligatoriedad de la cobranza de peaje en determinadas circunstancias.
Esto significa que, aunque el derecho a ir y venir esté garantizado, el poder público puede autorizar la cobranza por el uso de vías conservadas, especialmente cuando son administradas por concesionarias que realizan el mantenimiento y operación de esas carreteras.
Lo que dice el artículo 150 de la Constitución Federal
“Art. 150 – Sin perjuicio de otras garantías aseguradas al contribuyente, está prohibido a la Unión, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios: V – establecer limitaciones al tráfico de personas o bienes, a través de tributos interestatales o intermunicipales, salvo la cobranza de peaje por la utilización de vías conservadas por el Poder Público”
El artículo 150 de la Constitución Federal establece reglas y limitaciones a la actuación de los entes federativos en la cobranza de tributos.
El texto determina que está prohibido a la Unión, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios establecer limitaciones al tráfico de personas o bienes mediante tributos interestatales o intermunicipales.
No obstante, el mismo dispositivo resalta expresamente la posibilidad de la cobranza de peaje por la utilización de vías conservadas por el poder público.
Esta previsión constitucional deja claro que el peaje no configura una limitación inconstitucional al derecho de locomoción.
Se trata, en realidad, de una forma legítima de costear la conservación y el funcionamiento de las carreteras.
Así, cuando la vía está bajo la responsabilidad de una concesionaria debidamente autorizada, la cobranza es legal y respaldada por la propia Constitución Federal, que armoniza el derecho a ir y venir con el deber de mantenimiento de la infraestructura vial.

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