El ataque ocurrió durante la construcción de una cerca en una propiedad vinculada a un proyecto ambiental en el Río Doce. La Justicia concluyó que la empresa falló al no garantizar condiciones seguras de trabajo y mantuvo la indemnización por daños morales
La Justicia del Trabajo de Minas Gerais confirmó la condena de una empresa especializada en gestión de áreas verdes al pago de una indemnización de R$ 5 mil a un trabajador mordido por un perro durante el horario laboral.
La decisión unánime de la Tercera Sala del TRT-MG mantuvo la sentencia de la Vara del Trabajo de Ponte Nova, que reconoció la responsabilidad del empleador por el accidente ocurrido en el ejercicio de la actividad profesional.
Mordida en servicio motivó pedido de indemnización
El trabajador afirmó haber trabajado cerca de un año en la función de “trabajador de extracción forestal en general” en áreas afectadas por el rompimiento de la represa de Fundão, en Mariana.
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En 2023, según su relato, fue mordido por un perro en la pierna y en las partes íntimas mientras realizaba sus tareas.
Él interpuso una acción laboral pidiendo indemnización por daños morales.
La empresa confirmó el episodio, pero negó tener responsabilidad, alegando que el ataque fue culpa de un tercero o un caso fortuito, es decir, una situación imprevisible e inevitable.
Defensa intentó alejar culpa, pero argumentos fueron rechazados
El empleador argumentó que el accidente ocurrió durante la construcción de una cerca en una propiedad vinculada a un proyecto de revitalización agrícola y ambiental en la subcuenca del Córrego das Lages, en el Río Doce.
En esa ocasión, el perro del dueño del lugar se soltó de la cadena y mordió al trabajadorador en la altura de la ingle.
La empresa también afirmó haber proporcionado todos los equipos de protección individual (EPIs) adecuados para el servicio. Con base en estos puntos, pidió la reversión de la condena.
No obstante, el juez relator del caso rechazó los argumentos.
Él destacó que, al firmar un contrato de trabajo, el empleador asume la obligación de garantizar condiciones seguras para el ejercicio de la actividad profesional.
Si no cumple con ese deber, responde por los daños, conforme a los artículos 186 y 927 del Código Civil.
Falta de prevención llevó a la responsabilización
Para el relator, la empresa debería haber inspeccionado previamente la propiedad rural para evaluar si había condiciones seguras para el trabajo del equipo.
La ausencia de esa verificación configuró omisión, lo que fundamentó la responsabilidad por el accidente.
El magistrado resaltó que el deber de cuidado del propietario del animal no elimina la obligación del empleador de adoptar medidas de seguridad.
En la evaluación de la Sala, la empresa falló en su “deber general de cautela en la supervisión de su actividad empresarial”, lo que generó el deber de indemnizar.
Valor considerado razonable y proceso cerrado
Con base en estos fundamentos, el TRT-MG mantuvo la sentencia que reconoció la responsabilidad de la empresa por condiciones inadecuadas de seguridad en el trabajo. El daño fue considerado in re ipsa, es decir, presumido por la propia ocurrencia del hecho.
La indemnización de R$ 5 mil fue mantenida, considerada proporcional y adecuada al caso.
Al final del juicio, el proceso regresó a la Vara del Trabajo de Ponte Nova, donde el juez de primera instancia homologó un acuerdo entre las partes, cerrando la disputa judicial.

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