Decisión del STJ sobre contratos bancarios hechos por persona analfabeta en cajero automático refuerza límites para préstamos digitales, uso de contraseña y cobro de tarifas, con impacto directo sobre la validez de operaciones contratadas sin garantías formales previstas en el Código Civil.
La Tercera Sala del Superior Tribunal de Justicia anuló contratos bancarios firmados por una persona analfabeta en cajeros automáticos y determinó la restitución de los valores descontados de su cuenta, en decisión divulgada por el tribunal el 09 de junio de 2026.
Aplicado en el REsp 2.016.029, el entendimiento alcanzó préstamos, tarifas y cobros ligados a las operaciones cuestionadas, reforzando que la contratación digital no dispensa formalidades legales cuando involucra persona analfabeta.
El colegiado concluyó que el uso de tarjeta con chip, contraseña personal y terminal de autoservicio no sustituye las exigencias previstas en el artículo 595 del Código Civil para contratos particulares firmados por personas analfabetas.
-
Amazon quiere usar la Copa del Mundo para vender más que en el Black Friday en Brasil, con Prime Day de 7 días, 9 mil vacantes temporales, 300 polos logísticos, envío gratis y un centro de distribución capaz de procesar 10 mil paquetes por hora.
-
BYD va a invertir R$ 510 millones en baterías para la red eléctrica brasileña, quiere alcanzar un 50% de contenido nacional para 2027 y apunta a ser la automotriz más vendida de Brasil para 2030.
-
Após quase 200 años de historia, fábrica símbolo de Stanley cierra actividades en EE.UU., elimina 300 empleos y revela cambio que está transformando la industria de herramientas.
-
País que debutará en la Copa solo tiene 61 m³ de agua por persona al año, sufre con la escasez y apuesta por un megaproyecto para llevar agua del Mar Rojo hasta la capital.
También se definió que el simple recibo o uso del dinero no hace válido un contrato considerado nulo por falta de forma legal, aunque la operación haya producido efectos prácticos.
Según el STJ, la controversia comenzó después de que el autor de la acción identificó descuentos que consideraba indebidos en su beneficio previsional y comenzó a cuestionar el origen de los cobros hechos por la institución financiera.
Al acudir a la Justicia, pidió la anulación de los contratos, la devolución de las cantidades retiradas de su cuenta e indemnización por daños morales, bajo el argumento de que no hubo manifestación de voluntad jurídicamente válida.
STJ invalida préstamos hechos por analfabeto en cajero automático
El caso llegó al tribunal tras decisiones divergentes en las instancias anteriores, ya que las solicitudes fueron acogidas parcialmente en primera instancia, pero luego tuvieron un nuevo desenlace en el Tribunal de Justicia de Minas Gerais.
En la segunda instancia, el TJMG reformó la sentencia y validó las contrataciones realizadas por canales digitales, sosteniendo que las operaciones ocurrieron con tarjeta dotada de chip y contraseña personal.
Para la corte minera, esta forma de autenticación equivaldría a la firma digital del cuentahabiente y permitiría reconocer la validez de las operaciones concluidas en terminal electrónico, incluso ante la condición de analfabetismo del consumidor.
Aún conforme al entendimiento entonces adoptado por el TJMG, la contraseña personal e intransferible sería suficiente para demostrar la autorización del usuario en el sistema bancario, ya que el terminal exigía autenticación para concluir la contratación.

En el recurso al STJ, el consumidor alegó que la contratación por cajero automático no aseguraba comprensión adecuada de las cláusulas ni manifestación de voluntad válida, especialmente porque no se observaron formalidades específicas previstas en la ley.
La defensa sostuvo que los contratos deberían ser anulados por falta de los requisitos aplicables a documentos particulares firmados por personas analfabetas, como forma de garantizar que el contenido fuera debidamente comprendido.
Contraseña y tarjeta con chip no sustituyen formalidades legales
Relator del recurso, el ministro Ricardo Villas Bôas Cueva destacó que la persona analfabeta tiene plena capacidad para practicar actos de la vida civil, pero los contratos escritos exigen protección formal específica.
Entre estas garantías, la legislación prevé firma a ruego y participación de dos testigos, mecanismos destinados a asegurar que el contratante comprenda el contenido del documento y manifieste su voluntad de forma segura.
En la evaluación del ministro, la autenticación bancaria comprueba el acceso al sistema, pero no demuestra, por sí sola, que el consumidor entendió todas las obligaciones asumidas en la contratación de préstamos o servicios financieros.
Esta diferencia fue determinante para descartar la tesis de que contraseña y tarjeta bastarían para validar operaciones en ambiente digital, sobre todo cuando no hubo mediación humana capaz de explicar las cláusulas contratadas.
Cueva afirmó que la modernización de los servicios financieros no elimina las salvaguardas creadas para proteger grupos vulnerables, aunque las herramientas digitales atiendan a la demanda social por eficiencia en las relaciones bancarias.
Al tratar el tema, el ministro registró que es “imprescindible la preservación de las garantías legales instituidas en favor de grupos minoritarios vulnerables”, punto considerado central para la solución del caso.
Con este razonamiento, la Tercera Sala rechazó la idea de que la autorización para mover una cuenta bancaria permita automáticamente contratar préstamos, tarjetas, cheque especial u otros productos financieros.
El uso cotidiano de la cuenta, según el entendimiento, no se confunde con la aceptación válida de obligaciones complejas y continuadas, especialmente cuando la ley exige formalidades propias para la validez del contrato.
Uso del dinero no valida contrato bancario nulo
Otro punto analizado por el STJ fue el argumento de que los contratos deberían ser preservados porque el dinero fue puesto a disposición del consumidor y, en alguna medida, produjo efectos en la práctica.
El relator rechazó esta conclusión al afirmar que valores liberados o utilizados no convalidan contrato formado sin las formalidades exigidas por la ley, pues la nulidad se debe a la ausencia de un requisito esencial.
Para el ministro, aceptar la validez solo porque el negocio produjo efectos prácticos significaría reconocer eficacia jurídica a contratos nulos, conclusión incompatible con las reglas del derecho civil sobre negocios jurídicos.
Al dar lugar al recurso especial, Cueva defendió la declaración de nulidad de los contratos descritos en la sentencia y la restitución de los valores cobrados en razón de las operaciones consideradas inválidas.
La decisión observó, sin embargo, la posibilidad de repetición simple y de compensación con cantidades efectivamente puestas a disposición por la institución financiera al consumidor, conforme a la salvedad mencionada en el juicio.
Banco tendrá que devolver valores descontados
Con la anulación, fueron afectados préstamos y cobros derivados de los contratos, incluyendo anualidad de tarjeta de crédito y débito, tarifa de contratación de tarjeta y tarifa de disposición de cheque especial.
La divulgación oficial del STJ no identificó el banco involucrado ni detalló la fecha exacta en que las contrataciones ocurrieron, manteniendo el foco en la validez jurídica de las operaciones hechas en terminal electrónico.
En la práctica, el juicio refuerza que las instituciones financieras deben observar requisitos legales específicos cuando contratan con personas analfabetas, incluso en canales digitales y operaciones automatizadas por cajero automático.
La decisión no impide operaciones bancarias electrónicas, pero establece que la autenticación por contraseña no sustituye garantías formales exigidas para validar contratos escritos en esos casos.

¡Sé la primera persona en reaccionar!