Muchos trabajadores aún creen que deben pagar por objetos rotos o equipos dañados en el trabajo, pero la legislación laboral es clara y protege al empleado en casi todos los casos
Muchos trabajadores creen que, al causar algún daño accidental en el entorno laboral, la empresa tiene el derecho de descontar la pérdida del salario. Sin embargo, esta práctica es ilegal en la mayoría de los casos y solo puede ocurrir en situaciones muy específicas.
Empresas de diversos sectores aún adoptan el llamado “rompió, pagó”, cobrando a los empleados el valor de vasos, máquinas, herramientas o incluso equipos costosos dañados durante el horario laboral. Hay casos extremos en los que el empleador intenta descontar valores relacionados con la reparación de aires acondicionados o la reposición de artículos desaparecidos en la empresa.
Cuándo Se Permite el Descuento
De acuerdo con las normas laborales, el descuento solo es válido cuando el daño es causado intencionalmente —es decir, por voluntad deliberada del empleado. Ejemplos son situaciones en las que el trabajador, impulsado por ira o impulso, destruye algún bien de la empresa a propósito. En esos casos, el empleador tiene el derecho de retener el valor correspondiente a la pérdida directamente del salario.
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Otra hipótesis en la que puede ocurrir el descuento es cuando hay autorización expresa del trabajador por escrito, junto con la previsión de esta posibilidad en el contrato de trabajoho. Esto significa que, si el empleado acepta previamente este tipo de cláusula y firma el documento, la empresa podrá realizar el descuento de forma legítima.
Cuándo la Cobranza es Ilegal
Por otro lado, si el daño resulta de accidente, descuido o mero error operativo, la empresa no puede descontar el valor correspondiente del pago del empleado. En esos casos, el empleador debe asumir la pérdida, incluso si el equipo o el objeto tiene un alto valor.
Cobrar al empleado por daños que no fueron intencionados configura una práctica abusiva y puede ser cuestionada en la Justicia Laboral. El colaborador que se sienta perjudicado tiene el derecho de buscar orientación jurídica o recurrir al sindicato de la categoría.
En resumen, la regla es clara: la responsabilidad del trabajador solo existe cuando hay dolo o cuando autoriza el descuento de manera formal y consciente. Conocer estos derechos es esencial para evitar abusos y garantizar que el famoso “rompió, pagó” no se convierta en una injusticia dentro del entorno profesional.
Nota de Verificación Jurídica
La información de este artículo ha sido verificada y confirmada con base en el Artículo 462 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), que dispone:
“Al empleador se le prohíbe efectuar cualquier descuento en los salarios del empleado, salvo cuando este resulte de anticipos, de disposiciones de la ley o de contrato colectivo.”
§1º – “En caso de daño causado por el empleado, el descuento será lícito siempre que esta posibilidad haya sido acordada o en la ocurrencia de dolo del empleado.”
El entendimiento es reiterado por el Tribunal Superior del Trabajo (TST), que determina que no se admite descuento en caso de culpa leve, accidente o descuido, solo en situaciones con dolo comprobado o autorización expresa.

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