Superior Tribunal de Justicia reconoció que el robo de alimento de bajo valor, recuperado por el establecimiento, no genera daño patrimonial y permite absolución aun en casos de reincidencia
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió absolver a un hombre condenado a 1 año y 2 meses de prisión por robar alrededor de 1,1 kg de carne de un supermercado. La decisión, relatada por la ministra Marluce Caldas, reconoció que, incluso ante antecedentes penales, es posible aplicar el principio de insignificancia cuando el bien robado es alimenticio, de bajo valor, y recuperado por el establecimiento.
El caso reavivó el debate sobre los límites de la sanción penal en situaciones que involucran necesidad básica y vulnerabilidad social. El hombre afirmó haber robado el alimento para alimentar a sus cuatro hijos, argumento que pesó en el entendimiento final del tribunal.
Aun siendo reincidente, el acusado es absuelto por acto considerado sin relevancia penal
El hombre había sido condenado inicialmente por el Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ-SP), que mantuvo la pena por considerar que el acusado era reincidente y, por lo tanto, no encajaba en el denominado robo famélico — aquel cometido por quien actúa en situación de hambre o necesidad extrema.
La corte paulista argumentó además que, dado que la carne estaba congelada, no se destinaba a consumo inmediato, lo que alejaría la posibilidad de aplicar el principio de la eximente de ilicitud.
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No obstante, la ministra Marluce Caldas entendió de manera diferente. Al analizar el Habeas Corpus 1.011.477, destacó que la jurisprudencia del propio STJ admite la insignificancia penal en casos de robo de productos alimenticios de bajo valor, especialmente cuando no hay perjuicio económico. En el caso en cuestión, la carne fue devuelta al supermercado, lo que alejó cualquier daño patrimonial.
STJ refuerza tendencia de reconocer insignificancia en robos de alimentos
De acuerdo con información publicada por la revista Consultor Jurídico, la decisión sigue una tendencia reciente del STJ de considerar insignificantes robos de bienes esenciales como comida e ítems de higiene personal, siempre que de valor ínfimo y sin perjuicio para el dueño.
La ministra destacó que la reincidencia aislada no es suficiente para negar la aplicación del principio, cuando la conducta revela mínima ofensividad, ausencia de peligrosidad social y bajo grado de reprobación.
En su decisión, Caldas fue enfática:
“Se admite la incidencia del principio de insignificancia cuando la res furtivae se refiere a bien alimenticio o de higiene de bajo valor, como en el caso, robo simple de carnes bovina y porcina, valoradas en menos del 10% del salario mínimo vigente, en donde la conducta no produjo ningún daño patrimonial, dado que los bienes fueron devueltos al supermercado.”
El caso pasa a integrar el listado de decisiones que reconocen el derecho a la absolución en situaciones de vulnerabilidad social, abriendo un precedente importante para casos similares.
La decisión puede influir en futuros juicios y refuerza el papel humanitario de la Justicia
Aunque el tema aún genera divergencia en las instancias inferiores, la decisión del STJ refuerza una visión más humanizada de la aplicación penal. Para especialistas, el entendimiento busca diferenciar actos de necesidad real de prácticas criminales motivadas por ganancia patrimonial.
Según juristas consultados por ConJur, este tipo de decisión no incentiva el crimen, sino que reafirma que el Derecho Penal debe ser la última medida, reservada a conductas realmente lesivas.
Con esto, el tribunal reafirma el principio de que la Justicia debe actuar con proporcionalidad y sensibilidad social, especialmente en casos que involucran hambre y supervivencia.
La información fue divulgada por la revista electrónica Consultor Jurídico (ConJur), con base en el Habeas Corpus 1.011.477 juzgado por la ministra Marluce Caldas, del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

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