El Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió que un juez puede nombrar a un inventariante digital para acceder a computadoras, tabletas u otros dispositivos electrónicos de personas fallecidas. La medida inédita fue tomada por la 3ª Sala, en recurso especial relacionado con el inventario de las víctimas de un accidente de helicóptero en São Paulo, ocurrido en 2016.
La decisión fue motivada por el pedido de las inventariantes que buscaban acceder a información almacenada en tres tabletas de los fallecidos, con el fin de identificar bienes con valor económico o afectivo. La fabricante Apple se negó a proporcionar las contraseñas de desbloqueo, lo que llevó el caso a la justicia.
Según la relatora, ministra Nancy Andrighi, permitir que los herederos o la propia empresa tuvieran acceso directo podría exponer información personalísima protegida por secreto. Por ello, defendió la creación de un perito intermediario, que sería llamado inventariante digital.
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Función Inédita en el Proceso de Inventario
El inventariante digital no tiene relación con la figura prevista en el Código Civil. No representa el patrimonio del fallecido, sino que actúa como perito para acceder a los dispositivos, extraer datos y filtrar solo lo que sea relevante para el proceso de inventario.
La ministra destacó que el perito debe “listar minuciosamente todo lo que existe en el dispositivo”, separando bienes digitales que puedan integrar la herencia sin violar el derecho a la intimidad de los fallecidos.
Esta actuación busca garantizar que información confidencial, como comunicaciones privadas o datos médicos, no sea transmitida indebidamente. El juez tendrá el poder de decidir qué puede o no ser incorporado al inventario basado en el informe presentado por el inventariante digital.
Divergencia en el Juicio
A pesar de la mayoría favorable, el ministro Ricardo Villas Bôas Cueva presentó un voto divergente. Para él, no hay necesidad de crear un intermediario, ya que los herederos tienen el deber de proteger los derechos de personalidad de los fallecidos.
Cueva defendió que el juez podría imponer secreto de Justicia para proteger los datos, o incluso aplicar mecanismos como responsabilidad civil en caso de mal uso de la información.
Alertó que la decisión puede crear una “diferenciación injustificable” entre bienes digitales y analógicos, citando que una carta privada puede ser abierta por los herederos, pero un mensaje electrónico estaría sujeto a reglas distintas.
Impacto para la Herencia Digital
La decisión de la 3ª Sala marca un precedente inédito en la jurisprudencia brasileña sobre la llamada herencia digital, un tema cada vez más presente en la era tecnológica. El caso quedó registrado bajo el número REsp 2.124.424.
El voto vencedor, de Nancy Andrighi, fue acompañado por los ministros Humberto Martins, Moura Ribeiro y Daniela Teixeira. La divergencia de Villas Bôas Cueva quedó aislada.
El tribunal consideró que la solución atiende al equilibrio entre el derecho de los herederos a acceder a los bienes del patrimonio y la protección de la privacidad de los fallecidos.
Origen del Caso
El proceso tuvo inicio tras la muerte de una familia en un accidente de helicóptero en São Paulo, en 2016. Durante el inventario, los herederos solicitaron acceso a las tabletas para identificar bienes financieros y objetos de valor afectivo.
Apple negó la solicitud, alegando imposibilidad técnica y legal de liberar contraseñas. Las instancias ordinarias también rechazaron la solicitud, argumentando que la demanda representaba cuestión de alta indagación, que debería ser resuelta en acción propia, y no dentro del inventario.
Con el recurso al STJ, la 3ª Sala reformó la decisión anterior y determinó que el procedimiento puede sí ser tratado en el ámbito del inventario, siempre que con la intermediación del inventariante digital.
Repercusión
La decisión fue divulgada por el portal jurídico Conjur, que destacó el carácter inédito de la medida y la posibilidad de abrir camino para regulaciones futuras sobre la sucesión de bienes digitales en Brasil.
Expertos evalúan que el precedente puede orientar casos similares que involucren redes sociales, correos electrónicos, archivos en la nube y otros activos digitales de personas fallecidas.
El debate refuerza la necesidad de actualización legislativa, ya que el Código Civil de 2002 no contempla reglas específicas para la transmisión de bienes digitales en herencias.
¿Está de acuerdo en que el juez designe a un inventariante digital para proteger la privacidad de los fallecidos o los herederos deberían tener acceso directo a los bienes digitales?

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