Justicia Del Trabajo Reafirma: Vender Vacaciones Debe Ser Decisión Libre; Empresa Es Sancionada Por Obligar Empleado A Renunciar Al Descanso
La 3ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 4ª Región (RS) decidió que una empresa debe pagar el doble por las vacaciones de un gerente operativo que era obligado a vender diez días de descanso al año. La decisión refuerza que la conversión de un tercio de las vacaciones en abono pecuniario es una elección exclusiva del trabajador y no puede ser impuesta por el empleador.
El Caso Juzgado
El proceso inició tras los familiares del empleado, fallecido en 2022, denunciar que era presionado a vender parte de las vacaciones. La sentencia original, emitida por la 2ª Vara del Trabajo de Gravataí, preveía el pago en doble solo de los diez días no disfrutados. Sin embargo, el TRT-4 reformó la decisión y determinó que el pago se extendiera a los periodos completos de 30 días, reconociendo que la práctica adoptada por la empresa era irregular.
Según el tribunal, quedó comprobado que la política interna de la compañía restringía sistemáticamente el derecho al descanso completo. Un testigo relató que, durante varios años, solicitó los 30 días de vacaciones, pero la empresa solo concedió 20, sin ofrecer alternativa.
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Derecho Del Trabajador
El relator del acórdão, el desembargador Marcos Fagundes Salomão, destacó que la legislación laboral es clara al determinar que el abono de un tercio de las vacaciones debe ser una decisión voluntaria del empleado. De lo contrario, la imposición configura una práctica ilegal y sujeta al empleador al pago en doble del periodo completo.
“El procedimiento del empleador atrae la norma del artículo 9º de la Consolidación de las Leyes del Trabajo y, siendo nulo, no produce efectos”, escribió el magistrado. Agregó que, como el trabajador ya había recibido los valores correspondientes a las vacaciones y al abono, ahora correspondería el pago solamente del doble debido, incrementado con un tercio constitucional.
Consecuencias De La Decisión
Con la sentencia, los familiares del gerente recibirán la indemnización correspondiente a cuatro periodos de vacaciones concedidos de forma irregular. La decisión sirve como un precedente importante, reforzando el entendimiento de que la venta compulsoria de parte de las vacaciones viola el derecho fundamental al descanso y a la recuperación física y mental del trabajador.
Además de restituir los valores debidos, el caso llama la atención sobre prácticas empresariales que desrespetan la autonomía del empleado. Según la CLT, el objetivo del periodo de vacaciones es garantizar el bienestar y la preservación de la salud del trabajador, y cualquier imposición contraria a este principio puede considerarse abuso de poder.

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