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Nuevo decreto en Río cambia todo para vehículos eléctricos y exige CNH, matrícula y nuevas normas que impactan a ciclomotores, bicicletas eléctricas y vehículos autopropulsados en las calles.

Escrito por Jefferson Augusto
Publicado el 01/05/2026 a las 15:37
Actualizado el 01/05/2026 a las 15:39
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Cambio en la legislación redefine completamente el uso de estos vehículos en la ciudad, crea nuevas exigencias para circulación e impone reglas más estrictas tras accidente que encendió alerta sobre seguridad urbana

La circulación de vehículos eléctricos ligeros en Río de Janeiro pasó por una transformación significativa tras la publicación de un nuevo decreto municipal. La medida, firmada por el alcalde Eduardo Cavaliere y divulgada el lunes (06/04), trajo cambios importantes que impactan directamente a los usuarios de ciclomotores, bicicletas eléctricas y vehículos autopropulsados.

La información fue divulgada por “Diário do Rio de Janeiro”, que detalló cómo la nueva regulación busca organizar un escenario que crecía rápidamente, pero sin reglas claras. De esta forma, el decreto establece criterios más estrictos para la circulación y define mejor las categorías de estos vehículos.

Además, la decisión de la alcaldía ganó fuerza tras un grave accidente ocurrido en Tijuca, Zona Norte de la ciudad, que resultó en la muerte de madre e hijo e involucró un vehículo eléctrico. Ante esto, el poder público decidió actuar para aumentar la seguridad y evitar nuevos episodios similares.

Diferencia entre ciclomotor, autopropulsado y bicicleta eléctrica

Antes que nada, es fundamental entender cómo el decreto clasifica cada tipo de vehículo. Esto porque, a partir de esta definición, surgen las reglas específicas de uso.

El ciclomotor es un vehículo de dos o tres ruedas, equipado con motor ya sea eléctrico o de combustión, que no posee pedal y debe ser conducido sentado. En la práctica, funciona como una moto de baja potencia.

Por otro lado, los vehículos autopropulsados forman una categoría más amplia. Son motorizados y no requieren esfuerzo físico para desplazarse. Sin embargo, el punto crucial de la nueva regla está en la posición de conducción: si el usuario está sentado, este vehículo pasa automáticamente a ser considerado un ciclomotor en Río de Janeiro.

Mientras tanto, el patinete eléctrico sigue siendo clasificado como autopropulsado, pero con una diferencia importante: debe ser utilizado exclusivamente de pie. Por eso, no entra en la categoría de ciclomotor y sigue reglas propias.

Ya la bicicleta eléctrica mantiene su identidad. Incluso con motor, posee pedal y, por lo tanto, no es considerada un vehículo autopropulsado. De esta forma, continúa con regulación similar a la de bicicletas convencionales, pero con algunas adaptaciones.

Esta distinción es esencial. Al fin y al cabo, define quién necesita habilitación, quién puede circular en ciclovías y qué equipos son obligatorios.

Nuevas reglas para circulación en las calles de Río de Janeiro

Con las nuevas reglas, el uso de estos vehículos quedó más restringido en algunos casos. Principalmente para quienes utilizan modelos conducidos sentados.

Los ciclomotores y autopropulsados en posición sentada ahora deben cumplir exigencias similares a las de motocicletas. Por eso, están prohibidos de circular en ciclovías, ciclofaixas y aceras. Además, no pueden transitar en vías con límite superior a 60 km/h.

Al mismo tiempo, deben circular por el lado derecho de la pista en las vías permitidas. Otro punto importante es la obligatoriedad de matriculación, registro y licencia, además de la exigencia de CNH categoría A para el conductor.

Además, el uso de casco es obligatorio, menores de 18 años no pueden conducir, y el transporte de pasajeros solo está permitido con asiento adecuado. Aun así, estos vehículos también están prohibidos en parques y áreas de recreo.

Por otro lado, los patinetes eléctricos siguen una lógica diferente. Deben circular preferentemente en ciclovías, respetando el límite de 25 km/h. En caso de no existir ciclovía, pueden utilizar vías con límite de hasta 40 km/h, siempre por el lado derecho.

Sin embargo, estos vehículos no pueden circular en vías superiores a 60 km/h y no pueden transportar pasajeros. Además, el uso de casco también es obligatorio. Ya la circulación en aceras solo está permitida en situaciones específicas, con velocidad reducida y prioridad total al peatón.

Reglas para bicicletas eléctricas y penalizaciones previstas

Las bicicletas eléctricas siguen una regulación similar a la de los patinetes. Es decir, deben circular preferentemente por carriles bici y pueden utilizar vías urbanas más lentas cuando sea necesario.

En estos casos, el límite de velocidad también es de 25 km/h en carriles bici. Además, el uso de casco es obligatorio y el transporte de pasajeros está permitido, siempre que haya un asiento adecuado.

Sin embargo, la circulación en áreas de ocio y parques depende de la regulación específica de cada lugar, lo que exige atención por parte de los usuarios.

Otro punto relevante se refiere a las penalizaciones. Aunque el decreto no detalla todas las infracciones, la legislación prevé una multa de R$ 1 mil para quien incumpla las normas. En caso de reincidencia, el valor puede duplicarse, lo que aumenta aún más la necesidad de atención.

Por lo tanto, es evidente que el objetivo de la nueva regulación es organizar el uso de estos vehículos, aumentar la seguridad y reducir riesgos en el tráfico. Al mismo tiempo, refuerza la responsabilidad de los conductores al utilizar estos medios de transporte.

¿Crees que estas nuevas reglas mejorarán la seguridad o dificultarán el uso de los vehículos eléctricos en la ciudad?

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