Código Civil autoriza la pérdida de la propiedad por abandono: después de 3 años sin posesión ni tributos, el inmueble puede ser usucapido o ir a la Unión y municipios.
Muchos creen que el simple registro de inmueble en el registro es suficiente para garantizar la posesión definitiva de una casa, apartamento o terreno. Pero la ley brasileña prevé situaciones en las que el propietario puede perder este derecho, incluso si consta como dueño en la matrícula. Según el abogado Rafael J Dias, dejar de ejercer la posesión y no pagar tributos abre espacio para que el inmueble sea considerado abandonado, pudiendo ser usucapido por terceros o recolectado por el municipio, el Distrito Federal o la Unión.
En la práctica, esto significa que quien cuida del inmueble puede ganar la propiedad, mientras que quien abandona puede perderlo todo.
Esta regla, prevista en el Código Civil, busca dar efectividad al principio de función social de la propiedad.
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Qué dice el Código Civil sobre la pérdida de la propiedad
El artículo 1.275 del Código Civil enumera cinco formas de pérdida de la propiedad:
- Alienación (venta o donación).
- Renuncia, hecha por escritura pública registrada.
- Abandono.
- Perecimiento de la cosa (cuando el inmueble deja de existir o se vuelve inhabitable).
- Desapropiación, cuando el poder público toma el bien mediante indemnización.
Según Rafael J Dias, el abandono es la hipótesis más común y también la más desconocida por la población.
La ley presume abandono cuando el dueño deja de ejercer la posesión y no paga impuestos como el IPTU.
Cómo funciona la presunción de abandono
El artículo 1.276 del Código Civil establece que, después de tres años de abandono e incumplimiento fiscal, el inmueble puede ser recolectado como bien vacío.
Si es urbano, pasa al municipio o al Distrito Federal. Si es rural, pasa a la Unión.
Además, la llamada “presunción absoluta de abandono” ocurre cuando el propietario deja de residir, alquilar o cuidar del inmueble y también deja de pagar tributos.
En este caso, ni el registro de inmueble garantiza la propiedad.
Qué pasa con los inmuebles abandonados
La legislación prevé dos caminos para los bienes abandonados:
- Usucapión: si alguien asume la posesión, vive, paga impuestos y cuida del inmueble, puede pedir la propiedad en la Justicia después de cumplir con los plazos previstos en la ley.
- Recolección por el poder público: si nadie ocupa, después de tres años de abandono, el bien pasa automáticamente al municipio, DF o Unión, dependiendo de la ubicación.
Según Rafael J Dias, “el inmueble necesita cumplir su función social.
No basta con estar registrado en el registro, debe ser habitado, utilizado o productivo”.
La función social de la propiedad
La Constitución Federal y el artículo 1.228 del Código Civil establecen que la propiedad solo es legítima cuando cumple función social, es decir, cuando sirve a la colectividad.
Un inmueble cerrado, sin uso y sin pago de tributos, viola este principio.
En la práctica, quien mantiene el bien activo y regularizado fortalece el derecho de propiedad, mientras que el abandono abre espacio para la pérdida del dominio.
El registro de inmueble no es garantía absoluta de propiedad. Si el dueño deja de ejercer la posesión y de pagar tributos, la ley presume abandono y el inmueble puede ser transferido a quien lo utiliza o al poder público.
Según Rafael J Dias, abogado especializado en Derecho Inmobiliario, esta regla protege a la sociedad y evita que los inmuebles queden sin uso, sin función y sin recaudación fiscal.
¿Te parece justo que el propietario pueda perder un inmueble incluso teniendo el registro de inmueble a su nombre? ¿O consideras que solo el registro debería ser suficiente?
Deja tu opinión en los comentarios: queremos escuchar a quienes han presenciado casos así.


Eu acho que em alguns casos realmente pode ser justo mas acho que muita gente se aproveita dessa lei simplesmente pra roubar o imóvel de outra pessoa. Exemplo os que invadem casas. Na minha família temos um imóvel de herança que um parente invadiu logo após o falecimento do proprietário e passou a morar la. Ninguém teve coragem de brigar ou expulsar ele só imóvel então ele foi ficando mas ele sabe que o imóvel nao é só dele. Então se ele entrar com esse processo de usocapiao pode até ganhar mas não acho justo pois enquanto os outros familiares lutam pra pagar um aluguel ou um financiamento ele está morando de graça há anos se alguém puder me ajudar com esse caso agradeço.
Eis o resultado de um país sabotado pela segurança jurídica, entregue a uma turma que tem por objetivo exatamente isso: abalar a estrutura da sociedade organizada e questionar seus princípios mais sagrados. E começa assim: qualquer um escreve qualquer coisa de maneira superficial e diz ser essa a nova ordem, sendo que na origem da coisa toda está o objetivo subreptício de questionar todos os institutos e princípios jurídicos, diga-se: institutos já consolidados por uma sociedade organizada e ordeira, com o que os grupos interessados em simplesmente surrupiar a propriedade alheia tratam de imprimir interpretações que, de resto, só servirão ao interesse de uma orde de medíocres, invasores e ****, que pela incompetência que os governa toda a vida resolvem que aquilo tudo que não é deles deve ser tomado na mão grande, ao estilo ‘mst’ ou «sem tetos», autoregulados por um sindicalismo imbecilizado e ilegítimo, sob os auspícios de um exercício retórico de que nada é de ninguém e tudo está sujeito a ser tomado. Rasguem-se os códigos então, pois o que se vê é uma iniciativa maliciosa de regular o modo de utilização da propriedade alheia, de maneira a contemplar algum **** que não conseguiu conquistar sequer seu próprio espaço, vindo a avançar sob o de terceiros, sob o argumento de «função social». Balela.
Totalmente **** essa balela **** de função social do imóvel. Depois, pagar iptu não garante nunca a propriedade frente a gatunos posseiros. Depois se todos os imóveis já cumprissem função social como quer a lei a favor de ****, não haveria mais imóveis disponíveis para ninguem. Penso o seguinte, se a pessoa trabalhou, pagou pelo seu imóvel com o suor do seu corpo, ele podeia fazer o que bem entendesse, inclusive deixar fechado e pagando seus tributos. Agora, tenta um herdeiro pobre ficar com a herança sem pagar todos os impostos atrasados, imposto de herança, não pode, tem que pagar tudo. E se tentar uso capitão não tem jeito, eles alegam que elecesta tentando burlar osvpagamentksxdevidos. Mas se for maluco invasor, posseiro de mão grande, aí dão de mão beijadaxexso precisa pagar os impostos dali para frente. Maior incentivo ao crime de invasão.
Olá, a postagem da pessoa que fez o anúncio está equivocado, pra requerer usucapião de imóveis só pagando iptu não garante,a lei mudou, usucapião é ora quando não existem os vendedores pra assinar a escritura no cartório, caso o comprador tenha recibos de quitação do vendedor, contrato de compra e venda ou procuração do advogado com os recibos assinados e autenticados e esteja pagando corretamente os tributos ele poderá requerer usucapião , caso seja apenas um vendedor do imóvel e tenha pago pelo.menos 60% do valor ele tem chance de conseguir também,mas se o imóvel ainda estiver em débito com vendedores, mesmo pagando o iptu e tendo construído na casa não é possível usucapião imóvel, isso em caso de maus de um vendedor herdeiro