El Supremo declaró inconstitucionales 11 puntos de la Ley 13.103/2015, pero los especialistas advierten que la generalización de las normas ignora realidades distintas de los sectores y puede generar inseguridad jurídica y desequilibrios laborales.
La decisión del Supremo Tribunal Federal (STF) que declaró inconstitucionales 11 dispositivos de la Ley del Motorista (Ley 13.103/2015) reavivó el debate sobre cómo equilibrar los derechos de los trabajadores del sector de transportes sin ignorar las especificidades de cada segmento. El juicio de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 5322, presentada por la Confederación Nacional de los Trabajadores en Transportes (CNTT), concluyó que normas como el descanso fraccionado, la exclusión del tiempo de espera de la jornada y el descanso en vehículos en movimiento atentan contra principios constitucionales de protección al trabajador.
La decisión, sin embargo, generó preocupación entre empresarios y representantes del sector de transporte de pasajeros, quienes argumentan que las particularidades del fletamento, del turismo y de las líneas urbanas son distintas de las del transporte de cargas — foco principal de la ley y de las discusiones en el Supremo.
Lo que cambió con la decisión del STF
Entre los puntos considerados inconstitucionales por el STF se encuentran:
-
Multas automáticas en el tránsito alcanzan R$ 1.467 en 2026 y amplían la fiscalización con radares y cámaras en todo Brasil.
-
US$ 7,3 mil millones, trenes a 350 km/h y más de 6 millones de pasajeros en solo un año transforman la ferrocarril construido por China en Indonesia en un nuevo eje de movilidad que puede redefinir el transporte en el Sudeste Asiático.
-
Asfalto de neumáticos reciclados, Wi-Fi y recarga eléctrica: conoce la carretera inteligente que está cambiando el futuro de las carreteras brasileñas.
-
Ingenieros están ensamblando 89 bloques de 73,500 toneladas como un Lego gigante en el fondo del mar Báltico a 40 metros de profundidad para crear el túnel sumergido más grande del mundo entre Alemania y Dinamarca.
- Fraccionamiento del descanso: no será más posible reducir el periodo mínimo de 11 horas entre jornadas o fraccionar ese tiempo en coincidencia con paradas obligatorias previstas en el Código de Tránsito Brasileño (CTB).
- Descanso semanal acumulado: quedó prohibido el acúmulo de periodos de descanso semanal, bajo el argumento de que esto viola la salud del trabajador.
- Tiempo de espera: no puede más ser excluido de la jornada laboral. El tiempo en que el conductor espera carga, descarga o fiscalización debe ser contabilizado como tiempo efectivo de servicio.
- Descanso en movimiento: se invalidó la posibilidad de descanso con el vehículo en movimiento, incluso en régimen de relevo entre dos conductores.
Para el relator, ministro Alexandre de Moraes, estas prácticas precarizaban las condiciones de trabajo y comprometían la seguridad vial. “No hay forma de imaginar el debido descanso del trabajador en un vehículo en movimiento, que muchas veces ni siquiera tiene acomodación adecuada”, registró en su voto.
Voces del sector: el impacto en el transporte de pasajeros
En el 1er Foro de las Empresas de Fletamento y Turismo, promovido por la Transfretur en São Paulo, representantes jurídicos y magistrados destacaron que el Supremo falló al aplicar la misma lógica tanto para cargas como para pasajeros.
El desembargador Valdir Florindo, presidente del Tribunal Regional del Trabajo de la 2ª Región, recordó en su charla las dificultades enfrentadas por su propio padre, conductor de autobús. A pesar de reconocer la importancia de la decisión del STF en resguardar la salud del trabajador, Florindo defendió que las negociaciones colectivas deberían tener más espacio para ajustar reglas específicas a cada realidad.
El abogado Joel Bittencourt, asesor jurídico de Transfretur, afirmó que el voto de Moraes se basó exclusivamente en las condiciones del transporte de carga. “En todo el voto menciona carretera, puntos de parada, dificultades de carreteras, pero no menciona fletamento. El conductor de fletamento, generalmente, tiene condiciones de descansar en casa, a diferencia del camionero que pasa días fuera”, explicó.
Los trabajadores también piden diferenciación
Del lado de los trabajadores, la evaluación fue similar. El abogado Adilson R. Boaretto, asesor de la CNTTT y de la FTTRESP, destacó que la ley siempre ha tenido un enfoque mayor en el transporte por carretera de cargas, pero acabó abarcando también a los conductores de pasajeros. Para él, la decisión del Supremo no debe impedir que las categorías discutan sus propias reglas a través de negociaciones colectivas.
“El conductor de turismo asimiló bien el relevo de dos conductores en viajes largos. ¿Cómo cambiar eso de un momento a otro, si no hay perjuicio para la salud? Queremos que los sindicatos puedan negociar fraccionamientos y ajustes de acuerdo a la realidad de cada sector”, declaró.
Caminos posibles: política y negociación colectiva
Los especialistas señalan dos caminos para corregir la “generalización” de la decisión:
- Articulación política – fortalecer la representación del sector de fletamento y turismo ante el Congreso, evitando que las discusiones legislativas se limiten al transporte de carga.
- Negociación colectiva – buscar acuerdos laborales que reflejen las especificidades de cada segmento, aunque puedan generar disputas judiciales largas hasta llegar nuevamente al STF.
Según Bittencourt, depender únicamente de la vía judicial puede sobrecargar aún más a los tribunales. “Es un frente arriesgada, demorada y que crea inseguridad. Necesitamos de protagonismo político del sector”, advirtió.
Entre protección y viabilidad
La decisión del STF es vista como un avance en el aspecto de protección social y la lucha contra la precarización. Sin embargo, los críticos afirman que puede generar inseguridad operacional al aplicar normas de manera uniforme a sectores distintos.
Mientras los camioneros enfrentan largas jornadas en carreteras distantes de casa, los conductores de fletamento muchas veces cumplen escalas diferentes, con intervalos que permiten descansar en sus residencias. Esa diferencia, afirman los especialistas, debería estar en el centro de las discusiones.
La reforma tributaria también preocupa al sector
Además de la Ley de los Motoristas, el Foro de Transfretur también debatió los impactos de la Reforma Tributaria en el sector de fletamento. Abogados especialistas alertaron que, en algunos casos, la carga tributaria puede crecer hasta 600%, lo que afectaría directamente la competitividad de las empresas.
Este cúmulo de desafíos — aumento tributario e inseguridad en las normas laborales — coloca al sector en alerta máxima. Para empresarios y trabajadores, es fundamental que las negociaciones avancen de manera que se garantice seguridad jurídica sin perjudicar la salud y los derechos de los conductores.
La decisión del STF sobre la Ley de los Motoristas representa un hito en la lucha por la protección del trabajador, pero también expone la necesidad de diferenciación entre los segmentos de transporte. Si, por un lado, los camioneros necesitan normas rígidas para evitar abusos y riesgos a la salud, por otro lado, los conductores de fletamento y turismo poseen realidades distintas que exigen mayor flexibilidad.
Más que una disputa jurídica, el tema exige articulación política y negociación colectiva. Solo así será posible garantizar que los derechos fundamentales sean preservados sin comprometer la viabilidad operacional de las empresas y la sostenibilidad del sector.



Seja o primeiro a reagir!