Cambio en las reglas para trabajar en feriados aumenta el peso de las negociaciones colectivas en el comercio minorista y puede alterar la forma en que supermercados, mayoristas y grandes cadenas organizan turnos en fechas de mayor movimiento.
Supermercados, mayoristas y otras cadenas del comercio minorista pasaron a depender de negociación colectiva para mantener empleados en actividad en los feriados, conforme orientación del Ministerio de Trabajo y Empleo.
La regla alcanza empresas de gran circulación, como Carrefour, Assaí y Atacadão, siempre que la apertura de las tiendas requiera mano de obra en fechas protegidas por las normas laborales y por las reglas locales del comercio.
Aunque no determina el cierre automático de las unidades, el cambio crea una condición adicional para el funcionamiento regular en feriados, al exigir que el turno de empleados esté amparado por un acuerdo colectivo válido.
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Para convocar trabajadores en estas fechas, las empresas necesitan observar acuerdo firmado entre sindicatos patronales y entidades representativas de los empleados, además de las reglas municipales que disciplinan la apertura del comercio en cada localidad.
Trabajo en feriados en el comercio minorista depende de acuerdo colectivo
En la práctica, las redes minoristas dejan de apoyarse solo en autorizaciones administrativas amplias, que antes permitían el trabajo en feriados para diversas actividades comerciales sin un acuerdo colectivo específico para la categoría.
La operación pasa a depender de cláusula negociada entre sindicatos, con validez definida conforme la base territorial, el segmento económico y la categoría profesional involucrada en la prestación de servicio durante el feriado.
Esta exigencia afecta directamente a sectores que suelen registrar aumento de movimiento en fechas conmemorativas, fines de semana prolongados y períodos de mayor consumo, como supermercados, hipermercados y mayoristas.
En cada feriado, estas empresas tienden a evaluar la existencia de acuerdo colectivo, el turno necesario, el costo operativo previsto y la viabilidad de mantener unidades abiertas al público.
El cambio alteró reglas administrativas que trataban de la autorización permanente para trabajo los domingos y feriados en varias actividades comerciales.
Según el Ministerio de Trabajo, la medida buscó reforzar el papel de la negociación colectiva y ajustar la autorización para trabajo en feriados en el comercio en general.
Por las reglas actuales, la actividad en esos días depende de autorización en acuerdo colectivo y también debe respetar las normas locales sobre funcionamiento del comercio.
Por este motivo, la aplicación de la regla no ocurre de manera uniforme en todo el país, ya que cada ciudad puede adoptar parámetros propios para la apertura de tiendas en feriados.
Los supermercados necesitan planificar escalas con anticipación
Con la nueva exigencia, sindicatos de trabajadores y entidades patronales pasan a tener un papel decisivo en la definición de las condiciones de funcionamiento de las tiendas durante feriados nacionales, estatales o municipales.
La negociación colectiva puede establecer autorización para apertura, reglas de compensación, organización de escalas, beneficios adicionales y límites aplicables a cada categoría profesional involucrada en la operación.
Para las empresas, el impacto más inmediato está en la necesidad de planificar con mayor anticipación las fechas de mayor movimiento y verificar si hay base colectiva para convocar empleados.
Sin previsión válida en acuerdo colectivo, la escala de trabajadores en feriados puede generar cuestionamientos, cobros sindicales y disputas relacionadas con la jornada y las condiciones de convocatoria.
Entidades empresariales han afirmado que la medida puede elevar costos y dificultar la organización de operaciones en fechas estratégicas para ventas, especialmente en redes con unidades repartidas por varios municipios.
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo sostiene que la orden refuerza la negociación colectiva y restablece la participación formal de los sindicatos en las decisiones sobre funcionamiento en feriados.
La discusión ganó fuerza porque el comercio minorista depende de escalas continuas, sobre todo en supermercados y mayoristas que trabajan con perecederos, logística diaria, abastecimiento de tiendas y atención presencial al consumidor.
Incluso con la exigencia de autorización colectiva, los derechos de quienes sean escalados continúan preservados, inclusive en cuanto a la remuneración o a la compensación del día trabajado.
El pago doble en feriados sigue garantizado
La orden no altera las reglas de remuneración del empleado convocado para trabajar en feriado, ni sustituye derechos ya reconocidos en las relaciones laborales.
Cuando no haya descanso compensatorio, el servicio prestado en domingos y feriados debe ser pagado en doble, conforme al entendimiento aplicado en las relaciones laborales.
De este modo, la negociación colectiva trata de la posibilidad de convocatoria y de las condiciones aplicables a la categoría, pero no elimina la protección remuneratoria garantizada al trabajador escalado.
También permanece posible conceder descanso compensatorio en otro momento, siempre que esta alternativa esté prevista en las reglas aplicables y sea organizada correctamente por la empresa.
La diferencia central está en la autorización para utilizar mano de obra en feriados, no en el derecho al pago doble o al descanso compensatorio correspondiente.
En términos prácticos, una red puede abrir determinada unidad si hay una base colectiva para ello, pero deberá cumplir con las condiciones definidas para los empleados asignados.
Las reglas sobre trabajo los domingos siguen en régimen propio y no fueron el foco principal del cambio promovido por el Ministerio de Trabajo.
Este punto sigue ligado a la organización de los turnos, al funcionamiento de las unidades y al descanso semanal remunerado de los empleados.
Portaria fue prorrogada antes de entrar en vigor
Desde su publicación, la entrada en vigor de la portaria fue aplazada más de una vez, en medio de impasses entre el gobierno federal, centrales sindicales y entidades empresariales.
En febrero de 2026, el Ministerio de Trabajo publicó una nueva prórroga por 90 días y creó un grupo de trabajo para discutir la regulación del tema en el comercio minorista.
Este grupo reunió representantes de trabajadores y empleadores, con apoyo técnico del propio ministerio, en un intento de buscar consenso sobre el trabajo en días festivos.
La propuesta era ajustar la aplicación de la regla a un sector amplio, que reúne desde pequeños establecimientos de barrio hasta grandes cadenas nacionales de supermercados y mayoristas.
La nueva prórroga fue publicada en el Diario Oficial de la Unión el 26 de febrero de 2026 y mantuvo abierto el debate sobre la aplicación del cambio en el comercio minorista.
El acto estableció un plazo de 90 días para el inicio de la vigencia de la regla, contado a partir de la fecha de publicación de la norma.
Con este calendario, la exigencia pasó a ser considerada a partir de finales de mayo de 2026, tras el período adicional concedido por el gobierno federal.
El conteo exacto puede variar según la interpretación aplicada al plazo, pero la publicación oficial fijó la prórroga en 90 días.
Reglas no afectan a todos los servicios de la misma forma
No todos los servicios entran en la nueva exigencia, porque la lista de actividades con autorización permanente fue alterada solo en puntos específicos de las reglas administrativas sobre trabajo en días festivos.
Algunos segmentos continúan con tratamiento propio, mientras que otros pasan a depender de negociación colectiva para permitir trabajo en días festivos dentro de las condiciones previstas para cada categoría.
En el ajuste hecho por el gobierno, parte de las autorizaciones ligadas al comercio fue retirada, mientras que otras actividades continuaron con previsión específica de funcionamiento.
Esta alteración indica que la norma no prohibió genéricamente el funcionamiento comercial, pero retiró autorizaciones automáticas que antes alcanzaban determinadas actividades del comercio minorista.
Para los consumidores, el efecto puede variar según municipio, sindicato y categoría económica, ya que la autorización para funcionamiento depende de la combinación entre regla local y acuerdo colectivo.
Una tienda de una misma cadena puede tener autorización colectiva en determinada ciudad y enfrentar reglas diferentes en otra localidad, sobre todo cuando el acuerdo regional establece condiciones específicas.
En el caso de grandes grupos minoristas, la adaptación requiere seguimiento administrativo y sindical en varias bases territoriales, principalmente para cadenas con presencia nacional u operación en diversos estados.
Carrefour, Assaí y Atacadão operan en diferentes municipios, lo que convierte la negociación colectiva en un factor relevante para organizar turnos en feriados nacionales, estatales y municipales.
Debate sobre jornada amplía presión en el comercio minorista
El cambio ocurre en un momento de mayor debate público sobre jornada laboral, organización de turnos y equilibrio entre actividad económica y descanso semanal de los trabajadores.
Propuestas relacionadas con la reducción de la carga semanal y la reorganización de regímenes como el turno 6×1 han ampliado la atención sobre el tema en los últimos meses.
En el comercio, la discusión involucra intereses distintos entre empresas, trabajadores y sindicatos, principalmente en sectores que dependen de atención presencial y funcionamiento en fechas de alta demanda.
Mientras las cadenas minoristas defienden previsibilidad para mantener tiendas abiertas en períodos de gran afluencia, las entidades laborales exigen participación formal en la definición de turnos, compensaciones y condiciones de servicio.
La exigencia de negociación colectiva transforma cada feriado en una fecha de planificación laboral y operativa para supermercados, mayoristas y otras empresas del comercio minorista.
En lugar de decisión unilateral, la apertura con empleados asignados pasa a depender de autorización pactada, remuneración correcta y respeto a las reglas locales.

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