Decisión del TJ-SP reaviva debate sobre pensión a hijos adultos casados y destaca cómo el matrimonio puede influir directamente en la continuidad o extinción de la obligación alimentaria entre padres e hijos mayores.
En diciembre de 2024, la 3ª Cámara de Derecho Privado del Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ-SP) rechazó la solicitud de pensión de un hombre mayor de 30 años, casado, que buscaba recibir valores atrasados de su madre.
El entendimiento fue que el matrimonio extingue automáticamente la obligación alimentaria, conforme lo previsto en la legislación brasileña.
Caso judicial e histórico de la cobranza
El proceso, con número 1005866-07.2019.8.26.0066, tuvo origen en un incidente de cumplimiento de sentencia de alimentos presentado en 2019.
-
STJ decide que mujer que dejó la carrera por más de 30 años para cuidar de la casa, los hijos y la familia tiene derecho a una pensión alimenticia vitalicia tras el divorcio; decisión de la 3ª Turma reconoce vulnerabilidad financiera extrema y valora el trabajo invisible en el matrimonio.
-
Dos gigantes de la aviación mundial son condenados en París y tendrán que pagar R$ 1,3 millones cada uno por la caída del vuelo Río-París que mató a 228 personas en 2009.
-
Diputados contra el gobierno se unen para mantener escala 6×1, jornadas de hasta 52 horas semanales, transición de 10 años, reducción del FGTS a la mitad y reglas especiales para algunos sectores.
-
Una nueva ley prohíbe llevar pasajeros en motos, prevé una multa equivalente a R$ 2.100 y fue creada para intentar contener robos y ataques cometidos por criminales que utilizan motocicletas en Perú, país vecino de Brasil.
El juzgado de primera instancia declaró extinguida la deuda tras constatar que el hijo ya estaba casado antes de iniciar la ejecución.
Al apelar, el hombre alegó que la mayoría de edad no extingue el deber de pensión y citó la solidaridad familiar prevista en el artículo 1.694 del Código Civil.
También afirmó que la madre no había presentado acción de exoneración y que el matrimonio no podría considerarse un hecho modificativo en esa fase del proceso.
Fundamentos jurídicos utilizados por la corte
El TJ-SP, sin embargo, entendió que el matrimonio es causa extintiva automática de la obligación alimentaria, conforme el artículo 1.708 del Código Civil.
La corte apuntó que, al constituir nueva familia, el deber de asistencia mutua pasa a ser del cónyuge, según lo establecido en el artículo 226, párrafo 5, de la Constitución Federal.
Según el tribunal, no es razonable mantener a los padres como responsables financieros de hijos adultos casados.
Contradictorio y posibilidad de análisis incidental
El relator observó que, aunque la exoneración de alimentos generalmente depende de acción propia, existen situaciones en las que la extinción puede ocurrir de otras formas, siempre que haya contradictorio.
En el caso analizado, la madre presentó defensa oportuna impugnando la ejecución y señalando el matrimonio como un hecho que extinguía la obligación.
Con ello, el tribunal pudo reevaluar la cuestión, ya que se trataba de materia de orden público.
Discusión sobre valores retroactivos
El TJ-SP también rechazó la cobranza de parcelas supuestamente adeudadas tras el matrimonio.
La corte entendió que la obligación ya estaba extinguida en el momento de la unión, alejando cualquier posibilidad de cobranza retroactiva.
Entendimiento de especialistas en Derecho de Familia
Para el Instituto Brasileño de Derecho de Familia (IBDFAM), el matrimonio del hijo adulto es un fuerte indicativo de que ya no depende más de ayuda financiera de los padres.
La entidad resalta que la presunción no es absoluta, pero situaciones excepcionales —como incapacidad o enfermedad grave— deben ser comprobadas.
Jurisprudencia y criterios aplicados a hijos mayores
La decisión sigue una tendencia creciente del Poder Judicial de analizar la pensión a hijos adultos con base en el binomio necesidad y posibilidad, exigiendo prueba concreta de vulnerabilidad.
Con matrimonio o unión estable, este peso se vuelve aún más determinante.
A pesar de ello, los tribunales reconocen que la mayoría de edad o el matrimonio no extinguen automáticamente la obligación en todos los casos.
Situaciones como la finalización de un curso superior o incapacidad para trabajar pueden justificar la continuidad temporal de la pensión.
Impacto de la decisión en el caso concreto
Con el fallo, la madre fue definitivamente desobligada del pago. La corte también desechó la cobranza de valores atrasados.
El matrimonio, la capacidad de autosustento y la ausencia de prueba de dependencia fueron considerados suficientes para extinguir la obligación.
La decisión refuerza que las solicitudes de pensión a hijos mayores deben evaluarse caso por caso, pero que el matrimonio pesa fuertemente contra la mantención del sustento parental.
Y, en este escenario de cambios en las relaciones familiares, surge una duda inevitable: ¿hasta qué punto el matrimonio debería influir en la continuidad de la pensión a hijos adultos?


Se eu fosse essa mãe torraria todo o patrimônio antes de morrer se não tivesse outro filho. E se tivesse, doaria em vida para o outro filho 50% do patrimônio e torraria o resto.
Um filho recebe toda ajuda de seus pais e ainda,assim se torna um parasita fracassado.
Alguns dizem – sou fracassado porque não recebi atenção, eles só travalhavam – mas aproveitavam a boa vida que os pais proporcionaram, e outros dizem: – nao consegui nada porq meus pais eram muito pobres…
No final são desculpas de pessoas fracassadas. Porq quem quer vai lá e faz. E pra surpresa destes distraídos, muitos sao responsaveis pelas suas vidas financeiras. Trabalham e correm atrás. e sim, eu escolhi nascer, porque entre um milhão de espermatozóides, eu corri mais. Entao parem de usar esta desculpa. Porq se vc não escolheu, seus pais tb não.
Vá trabalhar.
E aí??? Vai ficar por isso mesmo??? Esse **** não vai ser processado não?????Da pra fazer esse tipo de chacota com a Legislação Brasileira , com a mãe e ainda sair impune????