Comisión de la Cámara aprueba porte de arma para médicos veterinarios. Entienda los requisitos, el trámite y lo que falta para convertirse en ley.
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de los Diputados dio luz verde al Proyecto de Ley 5976/25, que autoriza el porte de arma de fuego para médicos veterinarios debidamente registrados en el Consejo Federal de Medicina Veterinaria. La propuesta, de autoría del diputado Marcos Pollon (PL-MS), prevé que la autorización sea concedida por la Policía Federal, con validez de cinco años renovables y alcance en todo el territorio nacional. El texto aún necesita recorrer otras etapas antes de convertirse en ley.
¿Por qué los veterinarios necesitarían porte de arma?
El relator de la propuesta, diputado Junio Amaral (PL-MG), votó a favor de la aprobación y justificó la medida con base en las condiciones de trabajo de la categoría. Según él, gran parte de los veterinarios actúa en zonas rurales, muchas veces en regiones aisladas y con poca presencia policial.
En palabras del relator: «El individuo no puede ser impedido de protegerse y tener los medios adecuados para ello.» El argumento se apoya en el actual Estatuto del Desarme (Ley 10.826/03), que ya prevé la posibilidad de porte para profesionales que ejerzan actividades de riesgo o que enfrenten amenazas a su integridad física.
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Requisitos para el porte de arma: lo que el veterinario necesita comprobar
Para tener acceso al porte, no basta con estar registrado en el consejo de la categoría. El profesional deberá presentar una serie de documentos y comprobaciones. Son ellos:
- Comprobación del ejercicio activo de la profesión
- Certificados penales negativos — es decir, sin antecedentes penales
- Informe de aptitud psicológica, que certifique equilibrio emocional
- Comprobación de capacidad técnica para manejar el arma con seguridad
- Comprobante de residencia fija
Vale destacar que el proyecto no altera ninguna legislación vigente. Crea una autorización específica dentro del marco legal ya establecido por el Estatuto del Desarme.
¿Cuáles son los próximos pasos hasta convertirse en ley?
La aprobación en la Comisión de Seguridad Pública es solo la primera etapa del proceso legislativo. A continuación, el PL 5976/25 será enviado a la Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía (CCJ), que evaluará si el texto es compatible con la Constitución.
En caso de ser aprobado en la CCJ, el proyecto podrá seguir directamente al Senado Federal, sin necesidad de votación en el Pleno de la Cámara. Por lo tanto, para convertirse en ley, el texto aún deberá ser aprobado por los senadores y, finalmente, sancionado por la Presidencia de la República.
Con información de la Cámara de los Diputados

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