Ley promulgada por el Congreso, además de liberar la venta directa de etanol a las estaciones de combustibles, avanza en relación a las reglas de tributación
Fue promulgada por el Congreso Nacional, el pasado martes (día 14), la Ley 14.357, que autoriza la venta directa de etanol hidratado por productores e importadores del producto para las estaciones de combustibles. La Ley es originaria de la Medida Provisional 1.100, que fue presentada al Congreso por el gobierno federal y aprobada sin ninguna modificación, siendo así, promulgada.
El acto no solo libera la venta directa de etanol a las estaciones de combustibles, sino que también establece modificaciones a la tributación de PIS/Pasep sobre la cadena de producción y comercialización de etanol hidratado combustible. Ahora, las cargas de las contribuciones que inciden en la cadena de etanol son las mismas, ya sea en condición de venta directa del productor al comerciante o en la hipótesis de comercialización intermediada por un distribuidor. El texto fue publicado en el Diario Oficial de la Unión de este miércoles, día 15.
En septiembre del año pasado, el Congreso ya había concedido la aprobación de una MP que se refería a la misma cuestión, sin embargo, el presidente de la República, Jair Bolsonaro, vetó los artículos que trataban de la venta directa del etanol en estaciones de combustibles. Esto porque, según él, la inclusión de cooperativas en esta medida podría ocasionar una renuncia fiscal indebida.
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Venta directa fue también autorizada por la ANP
A pesar de las acciones del presidente, la venta directa ya había sido autorizada por la Agencia Nacional del Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles (ANP). Una autorización en ley era, sin embargo, anhelada por el sector, ya que, de esta forma, el permiso se volvería más consistente y generaría menos inseguridad. La nueva ley retoma puntos que fueron vetados.
De acuerdo con el texto aprobado por el Congreso, la empresa comercializadora y el importador de etanol hidratado combustible están autorizados a comercializar el producto con el agente distribuidor; mercado externo; transportador-revendedor-retalhista; y revendedor minorista de combustibles. Además, la comercialización del producto con las cooperativas de producción de etanol hidratado también está permitida.
Para Eduardo Velloso (Unión-AC) – relator de la medida en el Senado -, la ley abre camino para el control del aumento en el precio de los combustibles. Él afirma que el acto busca ampliar la eficiencia económica a partir de la no obligatoriedad de que las operaciones de comercialización pasen por una distribuidora en las interacciones entre productores e importadores o revendedores y exportadores.
El relator concluye, además, que, por consiguiente, se abren oportunidades para la reorganización de las cadenas productivas, con la posibilidad de disminución del precio del etanol para el consumidor final.
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Con el objetivo de contener la alta en los precios de los combustibles, fue aprobado ayer (14/06) por el Senado, PEC para mantener competitividad y la diferenciación de la carga tributaria del etanol en relación a la gasolina
Por unanimidad, el Senado aprobó ayer (14/06) la Propuesta de Enmienda a la Constitución (PEC) 15/2022, que estimula la competitividad de los biocombustibles en relación a los competidores fósiles, y que tiene como objetivo mantener la diferenciación de la carga tributaria del etanol en relación a la gasolina. El texto mantiene beneficios para fuentes limpias de energía por al menos 20 años.
La PEC forma parte del paquete de proyectos con el objetivo de contener la alta en el precio de los combustibles. El lunes (13), el Senado aprobó el proyecto que fija un techo del 17% del ICMS sobre combustibles, energía eléctrica y servicios de telecomunicaciones y de transporte público (PLP 18/2022).
De iniciativa del senador Fernando Bezerra Coelho (MDB-PE), la PEC 15/2022 prevé la creación de “un régimen fiscal favorecido para los biocombustibles”, lo que será definido en una ley complementaria que será aprobada por el Congreso Nacional. De acuerdo con la PEC, las alícuotas sobre fuentes renovables deben ser menores que las previstas para los combustibles fósiles.
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