Habitante de Natal tuvo la cuenta bloqueada por más de 100 días tras cobro erróneo de IPTU y tasa de basura. La Justicia reconoció la falla de la Alcaldía y fijó indemnización por daños morales, destacando la responsabilidad objetiva del poder público.
Un habitante de Natal obtuvo en la Justicia el reconocimiento de que fue cobrado indebidamente por IPTU y tasa de basura de inmuebles que no le pertenecían y, por ello, tendrá derecho a indemnización de R$ 3 mil.
La decisión es del juez João Eduardo Ribeiro, del 4º Juizado de la Fazenda Pública de la Comarca de Natal, y toma en cuenta que la cuenta bancaria del autor permaneció bloqueada por más de 100 días a raíz de una ejecución fiscal propuesta por el Municipio de Natal.
Decisión reconoce error del municipio y daño moral
Al analizar el proceso, el magistrado concluyó que hubo inscripción indebida en deuda activa y presentación de ejecución fiscal contra quien no tenía ningún vínculo con los débitos.
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Como consecuencia, ocurrió el bloqueo judicial de valores utilizados para gastos básicos.
Según la sentencia, este conjunto de hechos configura daño moral, además de demostrar la responsabilidad objetiva del ente público.
El juez observó que el autor tuvo su nombre mantenido en la deuda activa por más de tres años, además de valores bloqueados por más de 100 días.
De acuerdo con el entendimiento de la decisión, las circunstancias superan lo que podría clasificarse como mero inconveniente.

Bloqueo comenzó tras ejecución fiscal errónea
El caso tuvo inicio cuando el Municipio de Natal presentó una solicitud de ejecución fiscal para cobrar deudas de IPTU y tasa de basura referentes a inmuebles en el barrio Cidade Nova, en la Zona Oeste de la capital potiguar.
El autor informó que fue sorprendido al verificar el bloqueo de R$ 5.552,44 en su cuenta bancaria, aunque no era propietario de los inmuebles mencionados y no tenía vínculo con las obligaciones tributarias.
En los autos, se presentaron documentos que, según la sentencia, demostraron la ilegitimidad pasiva del autor para responder por los tributos.
Con base en estas pruebas, el juez reconoció que hubo error en la identificación del responsable por la deuda.
Alcaldía de Natal afirma que aún no ha sido notificada
Buscada, la Alcaldía de Natal informó que aún no ha sido notificada de la decisión, lo cual considera necesario para evaluar el contenido de la sentencia y manifestarse oficialmente.
En los autos, la defensa del municipio sostuvo que no hubo daño moral, argumentando que la inscripción en deuda activa, por sí sola, no genera derecho a la reparación.
También destacó que el nombre del autor fue excluido de la deuda activa tras la comprobación de que él no era el deudor, afirmando que los inconvenientes serían solo contratiempos administrativos.
La argumentación no fue aceptada por el juez.
La sentencia señaló que la retención de valores por largo período y la permanencia del nombre del ciudadano en la deuda activa no podían ser tratadas como simple inconveniente, sobre todo considerando la naturaleza de los recursos bloqueados.
Justicia aplicó responsabilidad objetiva del poder público
En la decisión, el magistrado aplicó el principio de responsabilidad objetiva de la Administración Pública.
De acuerdo con este entendimiento, el Estado responde por daños causados a particulares en el ejercicio de sus funciones, independientemente de culpa, siempre que estén presentes la conducta lesiva, el nexo de causalidad y el daño.
Para el juez, estos elementos quedaron comprobados en el proceso.
El texto de la decisión también cita el entendimiento de las Turmas Recursales del Tribunal de Justicia del Rio Grande do Norte, que reconocen el derecho a indemnización en casos de inscripción indebida en deuda activa y bloqueo irregular de cuentas.
Aún después de la exclusión del nombre del autor del registro, el juez consideró que el bloqueo prolongado produjo consecuencias suficientes para justificar la indemnización.
Indemnización y efectos prácticos de la decisión
El valor fijado en R$ 3 mil fue considerado adecuado para compensar el daño moral, observando los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
La sentencia también reconoció la inexistencia de vínculo entre el autor y los inmuebles ejecutados y determinó el pago de la cantidad por parte de la Alcaldía de Natal.
El entendimiento reafirma que el contribuyente no puede ser responsabilizado por tributos relacionados con bienes que no posee.
La ejecución fiscal debe estar directamente vinculada al contribuyente y al inmueble gravado.
Cuando esta relación no está comprobada, corresponde al poder público revisar el lanzamiento y corregir eventuales errores.
Caso destaca necesidad de verificación catastral
El proceso evidencia la importancia de verificar correctamente la titularidad de los inmuebles antes de promover cobros fiscales.
Errores catastrales, homonimia o fallas en la actualización de registros pueden llevar a la inclusión indebida de terceros en deudas tributarias.
En situaciones similares, especialistas recomiendan presentar documentos que comprueben la ausencia de vínculo con el inmueble — como certificaciones de matrícula o contratos — y buscar la vía administrativa o judicial para corrección.
La decisión refuerza que el bloqueo de valores debido a equívocos fiscales puede generar consecuencias reconocidas judicialmente.

Municipio podrá recurrir tras ser notificado
La Alcaldía de Natal destacó que aún no ha sido formalmente comunicada sobre el contenido integral de la sentencia.
En la defensa, reafirmó que la exclusión posterior del nombre del autor de la deuda activa habría resuelto la cuestión, tesis que no fue acogida.
Eventuales recursos dependerán de la notificación de las partes y del transcurso procesal regular.
La decisión judicial consideró comprobado que la cobranza se debió a un error en la identificación del contribuyente, lo que resultó en el bloqueo indebido de la cuenta bancaria.
Con base en este entendimiento, fue reconocido el derecho a indemnización por daño moral.
Decisión refuerza protección al contribuyente
El juicio produce efecto solo entre las partes involucradas, pero se suma a otras decisiones que abordan errores en ejecuciones fiscales y la responsabilidad del poder público por perjuicios a ciudadanos.
Casos similares han llevado a los tribunales a evaluar la duración del bloqueo, el tiempo de inscripción en la deuda activa y la comprobación de ilegitimidad del contribuyente para definir la indemnización correspondiente.
Ante un bloqueo indebido, ¿cuál debe ser el primer paso del ciudadano para garantizar sus derechos: buscar solución administrativa o recurrir directamente a la Justicia?

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