Caso en el interior de Rio Grande do Sul involucró posesión rural antigua, disputa con organismo federal, corrección de área cercana a ferrocarril y reconocimiento judicial de propiedad sin escritura.
Un reportaje publicado por el Portal 6 este domingo, 28 de junio de 2026, volvió a llamar la atención sobre el caso de una agricultora de 78 años que consiguió en la Justicia el reconocimiento de la propiedad de un área rural sin escritura en Marau, en Rio Grande do Sul.
La historia involucra a Lucia Solda Masetto, quien afirmaba vivir y trabajar desde hacía más de 30 años en el inmueble rural, ubicado en la comunidad de Cachoeirão.
El área reconocida por la Justicia tiene 108.162,20 m² y fue objeto de discusión porque se encontraba cerca de una línea férrea, lo que llevó a la participación de la Unión y del Departamento Nacional de Infraestructura de Transportes, el Dnit, en el proceso.
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Aunque volvió a ser citado en 2026, el caso fue decidido por la 3ª Sala del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región el 04 de abril de 2017, cuando el colegiado mantuvo sentencia de primera instancia en acción de usucapión.
Lucia Solda Masetto buscaba regularizar un área sin registro en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Según los autos reproducidos por el Portal Direito Agrário, la agricultora afirmó ejercer actividad agrícola con la familia desde hacía más de 30 años en el inmueble rural.
La acción comenzó en la Justicia Estatal y luego fue remitida a la Justicia Federal porque el inmueble confrontaba con una línea férrea.
La discusión pasó a involucrar a la Unión y al Dnit, debido a la necesidad de preservar la franja de dominio del ferrocarril.
La decisión no reconoció usucapión sobre área pública.
El punto analizado por el Poder Judicial fue la delimitación del terreno pretendido por la agricultora y su relación con los límites del ferrocarril.
Tras la impugnación del Dnit, el plano y el memorial descriptivo fueron corregidos, y el área indicada en el proceso fue reducida hasta llegar a los 108.162,20 m² declarados en la sentencia.
Justicia analizó posesión rural y ausencia de oposición
En el juicio, el juez federal Fernando Quadros da Silva, relator del caso, registró que las pruebas confirmaron posesión mansa, pacífica, sin oposición y con animus domini, expresión jurídica utilizada para indicar comportamiento de dueño.
La ementa del acórdão también señaló el cumplimiento de los requisitos de la usucapión extraordinaria.
La acción trató de usucapión extraordinaria, prevista en el artículo 1.238 del Código Civil, y no de la usucapión rural especial prevista en el artículo 191 de la Constitución Federal.
Esta distinción altera los requisitos aplicables al caso y corrige una imprecisión del texto original.
Según el artículo 1.238 del Código Civil, la propiedad puede ser adquirida por quien posea un inmueble como suyo, sin interrupción ni oposición, durante 15 años, independientemente de título y buena fe.
El plazo puede reducirse a diez años si el poseedor ha establecido residencia habitual en el inmueble o realizado obras o servicios de carácter productivo.
La sentencia de primera instancia declaró el dominio de la agricultora sobre el inmueble descrito en el memorial rectificado, con mención expresa al respeto a la franja de dominio de la línea férrea.
Como no hubo recurso voluntario, el proceso subió al tribunal por revisión necesaria, procedimiento previsto para determinadas decisiones sometidas a segunda instancia.

Por qué el Dnit entró en el proceso de usucapión
La participación del Dnit ocurrió porque el área rural tenía relación con una vía férrea.
La concesionaria América Latina Logística Malha Sul S.A. llegó a ser citada en el proceso, pero alegó ilegitimidad pasiva.
Luego, la Unión fue llamada al expediente y señaló posible interés de la autarquía federal.
El Dnit cuestionó el plano presentado por la autora.
Según el informe técnico mencionado en la decisión, había divergencias en tres puntos entre los datos del levantamiento topográfico presentado en el proceso y los planos catastrales de la antigua Red Ferroviaria Federal.
La autarquía pidió la rectificación del plano y del memorial descriptivo para que la franja de dominio de la vía férrea fuera preservada.
Después de la corrección, el nuevo informe técnico informó que el área objeto de la acción no interfería en la franja de dominio ferroviaria y que el Dnit podría manifestar ausencia de oposición al pedido de usucapión.
El Ministerio Público Federal también se manifestó en el proceso.
De acuerdo con el informe reproducido en la decisión, el MPF opinó por el mantenimiento de la sentencia, considerando la rectificación del área y la ausencia de oposición al pedido tras los ajustes técnicos.
Área pública quedó fuera del reconocimiento judicial
La legislación brasileña no permite usucapión de inmueble público.
El artículo 191 de la Constitución Federal establece esta prohibición en el párrafo único, y el mismo entendimiento aparece en materiales explicativos del Poder Judicial sobre el tema.
Por eso, la delimitación del inmueble fue un punto central en el proceso.
La decisión reconoció la propiedad solo sobre la parcela descrita en el memorial rectificado y preservó la franja de dominio del ferrocarril, conforme señalado en los autos.
En la práctica procesal, la discusión sirvió para definir los límites del área que podría ser objeto de usucapión.
El fallo registró que la prueba de los autos confirmó las alegaciones de la autora y mantuvo la sentencia que había reconocido los requisitos de la usucapión extraordinaria.
El análisis también muestra la importancia de la documentación técnica en procesos que involucran inmuebles rurales.
Medidas, confrontaciones, memorial descriptivo y compatibilidad con áreas de interés público influyen directamente en la decisión judicial y el registro posterior en notaría.
Diferencia entre usucapión extraordinaria y usucapión rural
La usucapión rural especial, también llamada usucapión pro labore, está prevista en el artículo 191 de la Constitución Federal y en el artículo 1.239 del Código Civil.
Esta modalidad exige posesión pacífica e ininterrumpida por cinco años, en área rural de hasta 50 hectáreas, con uso para vivienda y producción por el trabajo del poseedor o de su familia, además del requisito de que la persona no sea propietaria de otro inmueble urbano o rural.
En el caso de Marau, la modalidad aplicada fue otra.
La decisión reproducida por el Portal Derecho Agrario informa que el proceso fue juzgado como usucapión extraordinaria, con fundamento en el artículo 1.238 del Código Civil.
Esta modalidad considera el plazo prolongado de posesión y no exige justo título ni buena fe.
La diferencia es relevante para la comprensión del caso, porque el texto original encuadraba la situación como usucapión rural prevista en la Constitución.
Aunque el área sea rural y la autora haya afirmado trabajar en la tierra con la familia, el fallo citado en el proceso trató expresamente de la modalidad extraordinaria.
Además, el área reconocida, de poco más de 10,8 hectáreas, está por debajo del límite de 50 hectáreas previsto para la usucapión rural especial.
Aun así, este dato aislado no define la modalidad jurídica aplicada, pues la decisión se basó en el artículo 1.238 del Código Civil.

Lo que la decisión permitió a la agricultora
Con el reconocimiento judicial del dominio, la decisión pasó a servir como título para el registro del inmueble, observadas las exigencias administrativas y registrales aplicables.
El propio informe del proceso indica que la acción buscaba la consolidación de la propiedad, con apertura de matrícula y registro junto al Registro de la Propiedad Inmueble.
Para la agricultora, el resultado permitió transformar la posesión reconocida judicialmente en propiedad formal sobre el área delimitada en el proceso.
Para el Dnit, la rectificación del plano preservó la franja de dominio del ferrocarril, conforme al informe técnico citado en los autos.
La decisión de la 3ª Sala fue unánime.
El colegiado negó el recurso oficial y mantuvo la sentencia que declaró el dominio de Lucia Solda Masetto sobre el área rectificada.
El fallo fue firmado en Porto Alegre, el 04 de abril de 2017.
El proceso indica que la falta de escritura no impide, por sí sola, el reconocimiento judicial de la propiedad.
En estos casos, el análisis depende de la comprobación de los requisitos legales, de la correcta delimitación del inmueble y de la ausencia de oposición capaz de impedir la adquisición por usucapión.
En áreas rurales atravesadas o colindantes con estructuras públicas, el análisis tiende a involucrar otros elementos técnicos.
En el caso de Marau, el área pretendida fue ajustada durante el proceso para compatibilizar la solicitud de la autora con los límites relacionados con el ferrocarril.
