Decisión Unánime de la SDI-2 del TST Aclara la Inembargabilidad del 20% sobre la Jubilación en Ejecución Laboral, Al Reconocer que la Devolución de Cantidades Retiradas Indebidamente Configura Deuda Civil, Protegida por el Artículo 833 del CPC
La Subsección II Especializada en Disputas Individuales del Tribunal Supremo del Trabajo desestimó la inembargabilidad del 20% sobre la jubilación de un procurador, en ejecución laboral, al entender que la deuda tiene naturaleza civil, decisión que redefine los límites de la restricción patrimonial.
La decisión analizó la ejecución laboral presentada por una compañía del sector de bebidas contra una empresa de logística, en la cual se determinó la entrega mensual de ingresos de jubilación para la devolución de R$ 194,6 mil retirados en 2017.
El colegiado concluyó que, aunque la obtención de los valores fue considerada indebida, la obligación discutida no tiene carácter alimentario, requisito indispensable para autorizar el embargo de salarios o jubilaciones, tal como lo prevé la legislación procesal.
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Retiro Judicial y Alegación de Error Material en la Vara del Trabajo
En 2017, el procurador de la empresa de logística retiró R$ 194,6 mil a través de un decreto judicial emitido por la 9ª Vara del Trabajo de Salvador, cantidad posteriormente cuestionada por la responsable subsidiaria en el proceso.
Según la responsable subsidiaria, hubo un error material en la autorización de la retirada de los valores, motivo por el cual requirió que la suma fuera liberada a su favor, alegando confusión en la destinción del monto.
Ante la solicitud, la Vara del Trabajo determinó el bloqueo de activos financieros, incluyó el nombre del procurador en registros de morosos y estableció un embargo mensual sobre parte de la jubilación para garantizar la devolución.
Mandato de Seguridad y Discusión sobre la Vía Procesal Adecuada
Inconforme con las medidas, el procurador interpuso un mandato de seguridad, sosteniendo que no poseía conocimiento técnico para identificar si los valores realmente pertenecían a la empresa de logística involucrada.
Él afirmó que la compañía de bebidas había realizado diversos bloqueos en facturas de la contratista para el pago de procesos laborales, lo que justificaría creer que el depósito había sido realizado para el pago o garantía del proceso.
El procurador declaró además su intención de reembolsar el valor a quien corresponda, aun de forma parcelada, argumento presentado para alejar la necesidad de medidas restrictivas inmediatas sobre su jubilación.
El Tribunal Regional del Trabajo de la 5ª Región extinguió el mandato de seguridad, entendiendo que existía un recurso propio, como agravante de petición o acción cautelar incidental, para cuestionar la decisión de la Vara.
Entendimiento del TST sobre Riesgo Inmediato y Naturaleza de la Deuda
Al analizar el recurso, la ministra Maria Helena Mallmann, relatora en la SDI-2 del TST, destacó que la Orientación Jurisprudencial 92 de la SDI-2 y la Súmula 267 del Supremo Tribunal Federal desestiman el mandato de seguridad cuando hay recurso específico.
La relatora consideró, no obstante, que la medida puede ser admitida en situaciones excepcionales, cuando se demuestre un riesgo inmediato de lesión grave, circunstancia reconocida en el caso concreto ante la inembargabilidad sobre ingresos.
La ministra resaltó que el artículo 833, inciso IV, del Código de Proceso Civil protege salarios y jubilaciones contra embargos, excepto cuando la deuda tiene naturaleza alimentaria, lo que no se verificó en la ejecución analizada.
“Independientemente de las razones por las cuales el procurador retiró valores que no le eran debidos, es cierto que la cantidad ejecutada no tiene carácter alimentario”, afirmó Maria Helena Mallmann, según el Tribunal Supremo del Trabajo.
La decisión de la SDI-2 fue unánime y desestimó definitivamente el embargo sobre la jubilación, cerrando la controversia sobre la posibilidad de restricción de los ingresos en el proceso 1291-45.2018.5.05.0000.

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