1. Inicio
  2. / Legislación y Derecho
  3. / Pensionistas Del INSS Pueden Perder Hasta La Mitad De Sus Ingresos: Entienda Las Tres Excepciones De La Ley Del CPC Que Permiten Embargo
Tiempo de lectura 3 min de lectura Comentarios 0 comentarios

Pensionistas Del INSS Pueden Perder Hasta La Mitad De Sus Ingresos: Entienda Las Tres Excepciones De La Ley Del CPC Que Permiten Embargo

Escrito por Fabio Lucas Carvalho
Publicado el 25/09/2025 a las 06:08
Actualizado el 25/09/2025 a las 06:11
Aposentadoria do INSS não é intocável: saiba quais são as três dívidas previstas na lei que podem reduzir ou bloquear seu benefício.
Aposentadoria do INSS não é intocável: saiba quais são as três dívidas previstas na lei que podem reduzir ou bloquear seu benefício.
  • Reacción
  • Reacción
  • Reacción
  • Reacción
  • Reacción
  • Reacción
24 personas reaccionaron a esto.
Reaccionar al artículo

Los jubilados y pensionistas suelen creer que el beneficio del INSS está totalmente protegido contra los acreedores, pero la ley prevé excepciones importantes. En situaciones específicas, parte de los ingresos puede ser bloqueada para garantizar obligaciones legales, como pensiones alimenticias, contratos consignados e incluso fraudes comprobadas.

Tener deudas puede generar innumerables problemas a lo largo de la vida, y entre los más preocupantes está la posibilidad de comprometer la jubilación del INSS.

A pesar de que la legislación brasileña prevé mecanismos de protección, existen excepciones que pueden poner en riesgo el beneficio.

De acuerdo con el artículo 833, inciso IV, de la Ley nº 13.105/2015 del Código de Proceso Civil (CPC), las jubilaciones, pensiones y salarios son considerados inembargables.

Esto significa que, en regla, no pueden ser bloqueados para pagar deudas.

El embargo, en este contexto, es un proceso legal en el cual valores o bienes de una persona son retenidos para garantizar el cumplimiento de una obligación financiera.

El texto de la ley es claro: “Son inembargables: los salarios, los sueldos, las remuneraciones, los proventos de jubilación, las pensiones, los seguros y las contribuciones, así como las cantidades recibidas por liberalidad de un tercero y destinadas al sustento del deudor y su familia, los ingresos de un trabajador autónomo y los honorarios de un profesional liberal.

No obstante, esta regla no es absoluta. El propio CPC prevé situaciones específicas en las que la jubilación puede ser parcialmente comprometida. Son tres los principales casos.

La Pensión Alimenticia Tiene Prioridad

La Justicia entiende que la pensión alimenticia es esencial para la subsistencia de otra persona.

Por eso, puede autorizar el embargo de hasta 50% del valor de la jubilación para saldar deudas de esta naturaleza.

El § 2º del mismo artículo resalta que la protección no se aplica en caso de prestaciones alimenticias, independientemente de su origen.

Lo dispuesto en los incisos IV y X del caput no se aplica a la hipótesis de embargo para pago de prestación alimenticia, independientemente de su origen, así como a las cantidades que excedan los 50 salarios mínimos mensuales

El Crédito Consignado Autoriza Descuento Directo

Otro punto es el crédito consignado. En este tipo de contrato, el jubilado o pensionista permite que las cuotas sean descontadas directamente de su beneficio.

Así, a diferencia de otras deudas, el banco puede efectuar el cobro mensualmente, ya que hubo autorización expresa del asegurado en el momento de la contratación.

Fraude o Uso Irregular Pueden Anular la Protección

La tercera excepción ocurre en situaciones de fraude o irregularidades, como el acúmulo indebido de jubilaciones o falsificación de documentos.

En esos casos, la Justicia puede determinar el bloqueo parcial o incluso total del beneficio, dependiendo del resultado de la investigación.

Aunque menos comunes, estos episodios representan un riesgo real para quienes intentan burlar el sistema.

Con estas excepciones, queda claro que, aunque existe protección legal, la jubilación del INSS no está totalmente blindada. Por eso, es fundamental que jubilados y pensionistas conozcan sus derechos, administren sus finanzas con cautela y eviten comprometer los ingresos destinados al sustento propio y de la familia.

Suscribir
Notificar de
guest
0 Comentarios
Más reciente
Más viejo Más votado
Comentario
Ver todos los comentarios
Fabio Lucas Carvalho

Periodista especializado en una amplia variedad de temas, como automóviles, tecnología, política, industria naval, geopolítica, energía renovable y economía. Me desempeño desde 2015 con publicaciones destacadas en importantes portales de noticias. Mi formación en Gestión en Tecnología de la Información por la Facultad de Petrolina (Facape) aporta una perspectiva técnica única a mis análisis y reportajes. Con más de 10 mil artículos publicados en medios de renombre, siempre busco ofrecer información detallada y perspectivas relevantes para el lector.

Compartir en aplicaciones
0
Nos encantaría conocer tu opinión sobre este tema, ¡deja tu comentario!x