Cambio aprobado en Minas Gerais altera el cobro previsional de militares inactivos y pensionistas con enfermedades incapacitantes, con límite de valor, exigencia de comprobación médica oficial y aplicación restringida a los beneficiarios encuadrados en la ley estatal.
Militares inactivos y pensionistas vinculados al Sistema de Protección Social de los Militares de Minas Gerais pasaron a tener derecho a la exención parcial de la contribución previsional cuando sean diagnosticados con enfermedades graves e incapacitantes.
Prevista en la Ley nº 25.882, de 2026, la medida fue sancionada por el gobernador Mateus Simões y publicada en el Diario Oficial de Minas Gerais el 23 de mayo de 2026, con aplicación a los casos encuadrados en los criterios legales.
La nueva legislación no elimina la contribución para todos los militares, ni retira el descuento sobre cualquier valor recibido por integrantes de la reserva remunerada, retirados o pensionistas vinculados al sistema estatal.
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Por la regla aprobada en Minas Gerais, la exención queda limitada a la parte del haber de la reserva remunerada, del retiro o de la pensión que no supere dos veces el techo del INSS.
Con el techo del INSS fijado en R$ 8.475,55 en 2026, el límite de exención llega a R$ 16.951,10 para los beneficiarios que tengan el pedido reconocido por la administración.
En los casos en que el beneficio mensual supere ese nivel, el cobro previsional permanece solo sobre la parte excedente, conforme al límite definido por la Ley nº 25.882.
Quién tiene derecho a la exención previsional
La ley alcanza a beneficiarios del Sistema de Protección Social de los Militares del Estado afectados por enfermedad incapacitante, siempre que la condición de salud sea comprobada en los términos definidos por la norma estatal.
En este grupo, entran militares de la reserva remunerada, militares retirados y pensionistas que presenten la documentación exigida y tengan el encuadramiento confirmado en el proceso administrativo.
El beneficio puede ser concedido incluso cuando la enfermedad incapacitante sea contraída después del paso a la reserva remunerada, después del retiro o después de la institución de la pensión.
Esta regla impide que la exención quede restringida solo a los diagnósticos existentes durante el período de actividad, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la legislación.
Para solicitar la exención, el interesado debe presentar requerimiento administrativo acompañado de informe médico elaborado o homologado por oficial médico de la red orgánica de asistencia a la salud de las Instituciones Militares Estatales, las IMEs.
El documento debe certificar la enfermedad incapacitante que afecta al beneficiario, conforme a la redacción de la ley, y sirve como base para el análisis de la solicitud por parte de la administración estatal.
Cómo queda el descuento en el beneficio
La modificación promovida por la ley incide sobre la base de cálculo de la contribución previsional de militares inactivos y pensionistas que hayan tenido la solicitud de exención aprobada.
Para este grupo, la parte recibida hasta el doble del techo del INSS deja de sufrir el descuento previsional previsto en el sistema estatal de protección social.
Cuando el valor mensual sea igual o inferior a R$ 16.951,10, no habrá parte excedente para la incidencia de la contribución, siempre que la exención haya sido reconocida en el proceso administrativo.
En beneficios por encima de este límite, el descuento previsional continúa aplicándose solo sobre la diferencia que supere el techo protegido por la Ley nº 25.882.
La norma establece que eventuales insuficiencias financieras del Sistema de Protección Social de los Militares derivadas de la exención serán aseguradas por el Tesoro Estatal, según los términos de la legislación complementaria citada en la propia ley.
También corresponde al Poder Ejecutivo adoptar medidas para asegurar el equilibrio económico-financiero del Instituto de Previsión de los Servidores Militares de Minas Gerais en caso de impacto derivado de la dispensa de contribución.
La solicitud puede ser impugnada en caso de negativa
El proceso administrativo pasó a prever una regla específica para los casos de denegación de la solicitud presentada por militares inactivos y pensionistas vinculados al sistema estatal.
Si la solicitud es negada, el beneficiario podrá requerir, representar o recurrir en la esfera administrativa en hasta 60 días, contados desde la publicación del acto o del conocimiento formal de la decisión.
La Ley nº 25.882 determina además que, tras la entrada en vigor de la norma, la decisión que conceda la exención tendrá efectos retroactivos a la fecha de presentación de la solicitud.
Con esta previsión, el marco administrativo para un eventual ajuste pasa a ser el protocolo de la solicitud, y no necesariamente la fecha en que ocurrió el diagnóstico médico.
La legislación también trata de los beneficiarios que ya habían recibido exención antes de la publicación de la nueva ley debido a una enfermedad incapacitante prevista en la norma.
En estas situaciones, el militar o pensionista queda exento de reembolsar los valores exentos, siempre que la concesión anterior esté relacionada con las enfermedades incapacitantes listadas en la Ley nº 25.882.
Enfermedades previstas en la Ley nº 25.882
La legislación minera relaciona 17 enfermedades o condiciones incapacitantes que pueden dar derecho a la exención parcial de la contribución previsional, siempre que el encuadramiento sea confirmado en el procedimiento administrativo.
La tabla a continuación presenta las hipótesis citadas en la Ley nº 25.882 y organiza la información para consulta por los militares inactivos, pensionistas y demás interesados en el tema.
| Nº | Enfermedad o condición prevista |
|---|---|
| 1 | Accidente en servicio que motive retiro por incapacidad laboral o invalidez, derivado de servicios de naturaleza policial y de bombero militar |
| 2 | Enfermedad profesional que motive retiro por incapacidad laboral o invalidez, derivado de servicios de naturaleza policial y de bombero militar |
| 3 | Tuberculosis activa |
| 4 | Alienación mental |
| 5 | Esclerosis múltiple |
| 6 | Neoplasia maligna |
| 7 | Ceguera |
| 8 | Lepra |
| 9 | Parálisis irreversible e incapacitante |
| 10 | Cardiopatía grave |
| 11 | Enfermedad de Parkinson |
| 12 | Espondiloartrosis anquilosante |
| 13 | Nefropatía grave |
| 14 | Hepatopatía grave |
| 15 | Estados avanzados de la enfermedad de Paget, también denominada osteítis deformante |
| 16 | Contaminación por radiación |
| 17 | Síndrome de inmunodeficiencia adquirida |
El diagnóstico de una de las enfermedades previstas no sustituye el análisis administrativo exigido por la legislación, porque la concesión depende de la comprobación formal de la condición incapacitante.
Para el encuadramiento, la administración debe considerar el informe médico oficial y los parámetros aplicables al Sistema de Protección Social de los Militares de Minas Gerais.
Origen de la propuesta en la Asamblea
La medida tuvo origen en el Proyecto de Ley nº 5.302, de 2026, enviado a la Asamblea Legislativa de Minas Gerais el 12 de marzo de 2026 por el entonces gobernador Romeu Zema.
La propuesta trataba de la concesión de exención incidente sobre la contribución previsional de beneficiarios del sistema militar estatal afectados por enfermedad incapacitante.
Durante la tramitación, la Asamblea Legislativa de Minas Gerais informó que el proyecto recibió 54 votos favorables y 3 contrarios antes de la aprobación definitiva en Plenario.
La aprobación ocurrió en mayo, antes de la sanción por el gobernador Mateus Simões y de la publicación de la Ley nº 25.882 en el Diario Oficial del Estado.
Las modificaciones hechas en el Legislativo ajustaron criterios administrativos, reforzaron la exigencia de informe médico e incluyeron la posibilidad de recurso en caso de negativa del pedido.
Con la sanción, la norma pasó a orientar los requerimientos presentados por militares inactivos y pensionistas diagnosticados con enfermedades incapacitantes en Minas Gerais.

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