Decisión del Tribunal Regional del Trabajo de la 4ª Región reconoció el daño moral y consideró el caso como una violación grave de la dignidad humana, reforzando el derecho a condiciones básicas de higiene y salud en el ambiente laboral
Una decisión reciente del Tribunal Regional del Trabajo de la 4ª Región (TRT-4), ubicado en Rio Grande do Sul, ganó destaque nacional al condenar a una empresa de seguridad a pagar indemnización de R$ 40 mil a una vigilante impedida de ir al baño durante el horario laboral.
La trabajadora relató que, por no poder dejar su puesto, llegó a orinar en su propio uniforme, lo que fue considerado una violación grave de los derechos fundamentales y de la dignidad de la persona humana.
Según el tribunal, prohibir a un trabajador utilizar el baño bajo el argumento de que el puesto no puede quedar desguarnecido es una práctica abusiva y genera daño moral indemnizable. La decisión fue unánime entre los magistrados de la 8ª Sala del TRT-4, que entendieron que la conducta de la empresa sobrepasó el poder directivo del empleador y colocó a la empleada en una situación degradante.
El Relator clasificó el caso como “práctica nefasta para la salud del trabajador”
De acuerdo con el desembargador Luiz Alberto de Vargas, relator del proceso, los hechos narrados en los autos demuestran condiciones degradantes y ofensa directa a la salud e integridad psicológica de la funcionaria.
“El procedimiento adoptado por la empresa sobrepasa el poder directivo conferido al empleador, así como causa angustia y aflicción, además de tratarse de una práctica nefasta para la salud del trabajador”, afirmó el magistrado en su voto.
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El entendimiento fue acompañado por el juez convocado Frederico Russomano y por el desembargador Marcelo José Ferlin D’Ambroso, que reforzaron la importancia de garantizar un ambiente de trabajo mínimamente saludable y digno para todos los profesionales.
La información fue divulgada por el portal ConJur, que destacó que la 8ª Sala del TRT-4 decidió elevar el valor de la indemnización de R$ 5 mil a R$ 40 mil, reconociendo la gravedad del caso y el impacto emocional sufrido por la trabajadora.
Testimonios confirmaron restricciones y situación humillante
Durante el proceso, la empresa argumentó que no hubo ninguna conducta ilícita y que los empleados podían usar el baño previa notificación al superior por radio. La defensa también afirmó que no existía control del tiempo de alejamiento del puesto.
No obstante, la vigilante logró comprobar que había restricciones reales al uso del baño. Un testigo relató haber vivido una situación similar y confesó haber orinado en una botella, mientras que otro declaró haber encontrado a la funcionaria llorando en el baño con la ropa mojada.
El juzgado de primera instancia había fijado la indemnización en R$ 5 mil, cantidad que la trabajadora consideró insuficiente. Al apelar, ella solicitó R$ 50 mil, alegando que el monto debería respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, además de servir como medida punitiva y pedagógica para cohibir prácticas similares.
El relator, entonces, consideró la solicitud parcialmente procedente, fijando el valor en R$ 40 mil, considerado compatible con la extensión del daño moral sufrido. Según él, el resultado “no debe ser insignificante, para estimular el desinterés del empleador, ni exagerado, de manera que proporcione el enriquecimiento indebido de la víctima”.
Decisión refuerza derechos laborales y sirve de alerta a las empresas
La sentencia del TRT de la 4ª Región refuerza la importancia del respeto a la dignidad, salud e integridad física y mental del trabajador. Casos como este, según especialistas, demuestran la necesidad de políticas internas que garanticen pausas fisiológicas y condiciones adecuadas de higiene, especialmente en profesiones que requieren vigilancia continua.
La decisión sirve como alerta para empresas de seguridad y otros sectores que mantengan reglas restrictivas incompatibles con los derechos fundamentales de los empleados.
El proceso tramita bajo el número 0021217-79.2023.5.04.0221 y fue juzgado de manera unánime por la 8ª Sala del TRT-4, que fijó la indemnización en R$ 40 mil por daño moral.

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