Decisión judicial determinó que la presentadora Ana Hickmann pague pensión compensatoria de R$ 15 mil al ex-marido Alexandre Correa, destacando la diferencia entre este tipo de verba y la pensión alimenticia tradicional.
¿Sabías que, en Brasil, una mujer puede ser condenada a pagar pensión compensatoria al ex-marido?
Fue lo que ocurrió en el caso de la presentadora Ana Hickmann, que recibió una determinación judicial para pagar R$ 15 mil mensuales al ex-marido, Alexandre Correa.
El objetivo no era garantizar su subsistencia, sino reequilibrar la situación económica tras la separación, ya que ambos administraban en conjunto empresas relacionadas con la imagen de la presentadora.
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La cantidad fue fijada de forma provisional, válida hasta decisión definitiva, y tomó en cuenta el alejamiento del ex-marido de la gestión de los negocios, lo que representó una pérdida de ingresos.
Este tipo de decisión está respaldado por el Código de Proceso Civil y por la Constitución Federal, que autorizan medidas para compensar desequilibrios patrimoniales entre ex-cónyuges.
Qué es la pensión compensatoria
A diferencia de la pensión alimenticia tradicional, la compensatoria no está vinculada a la supervivencia inmediata de quien la recibe.
Su papel es indemnizatorio: reparar un desequilibrio financiero que surge después de la ruptura conyugal, especialmente cuando un lado pierde acceso a contratos, ingresos o funciones que mantenía dentro de la estructura económica familiar.
En la doctrina, este instituto se describe como excepcional y tiene como finalidad recomponer, aunque de forma parcial, el nivel de vida o los ingresos de quien fue afectado por la separación.
Por eso, no se trata de verba destinada a la manutención básica, sino de una forma de reequilibrar condiciones económicas tras la división del patrimonio.
La pensión del hijo sigue vigente
En el mismo proceso, se mantuvo la obligación de Alexandre Correa en relación a la pensión alimenticia del hijo de la pareja, fijada en R$ 4,5 mil por mes.
Esta obligación es distinta de la pensión compensatoria.
La primera tiene carácter de subsistencia, orientada al sustento del menor, mientras que la segunda busca reparar perdidas financieras relacionadas con el fin de la unión conyugal.
La prisión civil no se aplica en estos casos
La pensión compensatoria no lleva a la prisión civil en caso de incumplimiento.
El entendimiento consolidado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) es que la prisión se aplica solo a deudas alimentarias que involucran la supervivencia inmediata de quien depende de la verba, como hijos menores o, en situaciones específicas, ex-cónyuges en vulnerabilidad.
Cuando la obligación es compensatoria, la ejecución ocurre por medios patrimoniales, como embargo de bienes, bloqueo de cuentas o descuento en nómina.
El objetivo es asegurar el cumplimiento de la decisión judicial sin utilizar la prisión en contextos que no estén directamente relacionados con la subsistencia.
Cómo los jueces definen el valor de la pensión compensatoria
El valor de la pensión compensatoria se define caso por caso.
Los jueces analizan elementos como necesidad de quien pide, posibilidad de pago de quien debe e historial económico de la pareja.
En el caso de Ana Hickmann y Alexandre Correa, el alejamiento de él de las empresas administradas en conjunto fue señalado como un factor relevante.
Estas decisiones suelen tener carácter provisional.
Durante el proceso, el juez puede revisar valores, plazos y condiciones de la pensión, de acuerdo con las pruebas presentadas.
Así, la compensación puede ser mantenida, modificada o finalizada, conforme al análisis final del mérito.
La pensión compensatoria es neutra en relación al género
La legislación no hace distinción entre hombres y mujeres en este tipo de decisión.
La pensión compensatoria puede ser concedida a cualquier ex-cónyuge, siempre que se compruebe el desequilibrio económico tras el fin de la relación.
El criterio central es la diferencia patrimonial verificada, y no el género de las partes involucradas.
En este caso, incluso siendo la presentadora la figura pública más conocida, el Poder Judicial consideró que el ex-marido también había participado de la gestión de los negocios y que su alejamiento generó una pérdida significativa de ingresos, justificando la compensación.
Curiosidad jurídica sobre pensión compensatoria
El episodio ganó repercusión como ejemplo de la aplicación de la pensión compensatoria en Brasil.
Aunque menos común que la pensión alimenticia, el instituto ha sido utilizado por los tribunales cuando hay comprobación de asimetría económica tras la separación, siempre observando proporcionalidad y razonabilidad.
Entre tiempo de contribución para el patrimonio común, pérdida de ingresos tras la separación y capacidad de pago del deudor, ¿qué criterio consideras más determinante para la fijación de la pensión compensatoria?

Mulheres do nosso Brasil varonil, mulheres homens hoje em dia, a partir da CF de88, são iguais em direitos e obrigações artigo 5 da CF. Antigamente, jamais, nunca, mulheres seriam condenadas a pagar indenizações para homens, que agora é possível, e mas do que justo, a pensão compensatória está reparando danos irreparáveis, que o mesmo sofre quando ocorre um separação conjugal. Afetando praticamente sua vida, econômica, financeira, sua vida digna, social, influenciando na sua qualidade de vida. O homem não paga pensão alimentícia para os filhos menores de idade, e pensão compensatória para a ex- mulher, o que tem demais a ex- mulher pagar para o ex-marido nada demais eu não vejo nisso…os tempos mudaram, a realidade mudou, a sociedade brasileira mudou, a relação interpessoal entre mulheres e homens mudou, é outra, não é mas aquela do século XX, nós estamos no século XXI, para os que não sabem os desavisados, desinformados, desatualizados?!!!
O cara bate na mulher e tem direito à pensão compensatório por afastamento das empresas ligadas à imagem dela! Só no Brasil mesmo!
Isso não deveria ser um caso isolado, deveria ser a todas as mulheres , principalmente as que tem filhos e praticam alienação parental. O q nao e caso dela , pois e uma mulher de mídia tem dinheiro pra caramba o q e 15 mil por mes para ela nada.
Em contra partida as mulheres que não tem o mesmo dinheiro q ela tem deveriam pagar tbem por afastar filhos , destruir a vida do homem como fazem a anos. Isso de acordo com q ganham.
Bem específico seu exemplo … interessante, foi seu caso?….mas alienação parental, se não me engano, foi negado pelos legisladores a ser considerado crime … O caso da reportagem é sobre desequilíbrio patrimonial, absolutamente coisa nenhuma a ver com isso……