Proyecto aprobado en la Cámara define responsabilidades de los hijos mayores con padres ancianos y refuerza el papel del Estado y de la sociedad en el cuidado de la población mayor de 60 años. El texto puede avanzar al Senado pronto.
La Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía (CCJ) de la Cámara de Diputados aprobó, este miércoles (4), el marco regulatorio que define la responsabilidad de los hijos mayores de 18 años en relación a los padres ancianos.
La propuesta forma parte del Proyecto de Ley 2445/24, de autoría del diputado Duda Ramos (MDB-RR), y recibió dictamen favorable del relator Rafael Brito (MDB-AL).
Las informaciones fueron publicadas por el portal Cámara Noticias.
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Lo que establece el marco regulatorio
Según el texto, los hijos adultos pasan a tener la obligación legal de garantizar alimentación, vivienda segura, acompañamiento médico regular y acceso a medicamentos.
También deben asegurar condiciones de convivencia comunitaria, que incluyen educación, cultura, deporte y ocio. Además, deben proteger a los padres contra cualquier forma de violencia, negligencia o explotación.
De acuerdo con el portal Cámara Noticias, el objetivo es dejar más claro el deber solidario entre la familia, el Estado y la sociedad para asegurar la subsistencia, la salud y el bienestar de las personas ancianas, respetando su dignidad y garantizando el derecho a la vida.
Cuándo debe intervenir el Estado
En caso de que los hijos no tengan recursos para asumir estas responsabilidades, la propuesta determina que deben acudir a los servicios del Sistema Único de Asistencia Social (Suas) y del Sistema Único de Salud (SUS).
Estos sistemas, a su vez, deben proporcionar atención especializada, apoyo psicológico, asistencia social e incentivo a la creación de redes comunitarias.
Aún conforme el informe de Cámara Noticias, el texto prevé que los servicios públicos realicen búsqueda activa de familias en situación de vulnerabilidad social.
También deben ofrecer apoyo psicosocial tanto a ancianos como a hijos que no puedan, por sí solos, garantizar las condiciones básicas de cuidado.
Modificaciones del relator
El relator Rafael Brito promovió ajustes técnicos, manteniendo la esencia del proyecto.
Una de las modificaciones fue la exclusión de un artículo que preveía sanciones, bajo el argumento de que el dispositivo no dejaba claro a qué normas administrativas, civiles o penales se refería.
Así, eventuales sanciones siguen los instrumentos ya existentes, como el Estatuto de la Persona Anciana y el Código Penal.
Próximos pasos en la tramitación
La propuesta tramitó en carácter conclusivo. Esto significa que seguirá para análisis del Senado, a menos que haya recurso para votación en Plenario en la propia Cámara.
El plazo para que los parlamentarios soliciten esta apreciación aún está abierto.
Base legal ya existente
La Constitución ya prevé, en el artículo 229, que los hijos tienen el deber de ayudar y amparar a los padres en la vejez o en caso de enfermedad.
El artículo 230 complementa que familia, sociedad y Estado deben proteger la dignidad de la persona anciana.
Además, el Estatuto de la Persona Anciana, de 2003, ya garantiza derechos relacionados con la vida, salud, alimentación y convivencia familiar.
El marco regulatorio aprobado, por lo tanto, no crea una obligación inédita.
Él sistematiza y detalla deberes familiares, reforzando la corresponsabilidad del poder público cuando los hijos no tienen condiciones financieras o estructurales para ofrecer un apoyo adecuado.
Impacto en la vida práctica
Conforme destacó el portal Cámara Noticias, la medida puede facilitar la búsqueda de apoyo por parte de los familiares, al prever de forma explícita la necesidad de activar SUAS y SUS en casos de insuficiencia de recursos.
La expectativa es que la integración entre los servicios sociales y de salud reduzca brechas y amplíe la protección a ancianos en situación de vulnerabilidad.
En un país en proceso de envejecimiento acelerado, la formalización de estas reglas puede ayudar a las familias a comprender con más claridad sus deberes y los caminos institucionales disponibles para compartir responsabilidades.
¿Crees que la claridad legal de este marco regulatorio puede, de hecho, prevenir situaciones de abandono y negligencia o sería más eficaz invertir directamente en la ampliación de la red pública de cuidados?

É importante que haja este cuidado porque o abandono é muito triste. Abandono em todos os sentidos. Nem um telefonema. Se bobear é capaz de internar em casa de repouso e continuar nao visitando. É triste ter se dedicado a vida toda ao bem estar dos filhos e na velhice eles virarem as costas.
E quando o pai sempre foi ausente ?
A maior parte das pessoas de hoje, só fazem por interesse, nunca por AMOR, se tivessem AMOR não precisava mendigar cuidados,atenção, proteção., filhos, parentes, amigos, vizinhos, etc também são assim, e se não render, ou se atrapalhar sua vida…. é até pior para o idoso ou necessitado…
O que me chama atenção é que, a maioria dos asilos cobram um absurdo pra acolher o idoso e não os tratam como deveriam..assiti já muitas reportagem mostrando maus tratos..outra coisa q o governo deixa a desejar e não saber vistoriar essa clinicas..e esses idosos q moram sozinhos e não contam c a ajuda de ninguém!
Mas ainda , e a burocracia pra receber os medicamentos dos idosos com alzaime ou demência..acho. uma falta de respeito quanto a essa burocracia toda.por ex..eu e meu marido já fomos umas 3 vezes no cras, pra receber os medicamentos de meu pai que tem alzaime e demência a 11 anos ..parece até piada.porq uns dos documentos exijidos ..foram assinaturas do médico que ele faz o tratamento..ok!
Levamos tudo…mas N aceitou..porq exige que o médico escreva o nome dele ..o carimbo a assinatura não serviu pra nada.
Porq tanta burocracia numa coisa q está tão claro.isso me revolta.cuido de pai .alzaime é demência..Mae demência..irmão demente c laudo e 10% de visão.
Uma luta nesse médicos do sus.
Nesse cras.!detalhe cuido praticamente sozinha!