El Término de Responsabilidad Firmado por el Empleado y las Visitas de Inspección Pueden Ayudar a Prevenir Problemas en el Trabajo, Recomienda Especialista
Con tantos desafíos en la pandemia, el trabajo desde casa parece consolidarse como opción para empleadores y empleados. El hecho de que el lugar de trabajo sea el hogar del empleado, sin embargo, no libera al empleador de velar por la salud de los trabajadores. El abogado y especialista en Derecho y Proceso del Trabajo, Otavio Calvet – también Juez del Trabajo en el Tribunal Regional del Trabajo de la 1ª Región (TRT/RJ) – aclara algunas de las dudas inherentes a esta nueva realidad.
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¿Ya Tenemos una Definición Legal para el Trabajo en Home Office? ¿Hay Diferencia entre Este, el Trabajo Remoto y el Teletrabajo?
Otavio Calvet: El trabajo remoto es aquel realizado fuera de las dependencias del empleador, pudiendo ocurrir en la residencia del empleado o en cualquier otro lugar. En cambio, el teletrabajo, que tiene una definición en la ley (art. 75-B de la CLT), es una de las formas de trabajo remoto, caracterizado por el hecho de que el trabajador realiza su actividad predominantemente fuera de las dependencias del empleador, utilizando tecnologías de información y comunicación que, por su naturaleza, no se consideran como trabajo externo. El home office es una modalidad de trabajo remoto – generalmente también teletrabajo – pero realizado en la residencia del empleado.

¿Cómo Se Podría Definir un Accidente de Trabajo en Home Office?
Otavio Calvet: El accidente de trabajo típico, aquel que ocurre en el establecimiento del empleador – como una caída, por ejemplo – es difícil de definir fuera de ese espacio, dado que es de la esencia del teletrabajo en home office la libertad de horarios; el empleado es quien determina cuáles son sus momentos de trabajo y de ocio. Ahora, las enfermedades desencadenadas por la forma de trabajar, o por las condiciones ofrecidas por el empleador en la estructura del home office, pueden ser más fácilmente configuradas como teniendo nexo con el trabajo y, por lo tanto, consideradas como accidente de trabajo. La legislación permite el reconocimiento del nexo causal [vínculo fáctico que une el efecto a la causa] y, además, de la responsabilidad civil/laboral del empleador en caso de culpa en el evento.
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¿Cuáles Son los Derechos del Empleado Después de un Accidente de Trabajo Remoto?
Otavio Calvet: Los mismos que tiene un empleado que trabaja en el establecimiento del empleador. Si el accidente provoca incapacidad para el trabajo, el empleado debe presentar un certificado médico para licencia remunerada durante los primeros 15 días y, si persiste la incapacidad, el empleador debe emitir la CAT [Comunicación de Accidente de Trabajo], enviando al empleado al INSS para recibir el auxilio por enfermedad derivada de accidente. En caso positivo, cuando se produzca el alta futura, el empleado gozará de un mínimo de 12 meses de estabilidad en el empleo. Además, debe verificarse si el accidente ocurrió por culpa del empleador, ya que en este caso puede haber responsabilidad por daños patrimoniales y morales.
¿Cuál Es el Deber del Empleador para Garantizar la Salud del Empleado que Trabaja Remoto?
Otavio Calvet: El empleador necesita entender que poner al empleado en home office no elimina su responsabilidad: debe actuar con las precauciones necesarias para que el nuevo entorno de trabajo, la oficina en la propia residencia del trabajador, sea adecuado, tanto en relación a los equipos como a la forma de trabajar. Corresponde al empleador instruir a los empleados, de manera expresa y evidente, sobre las precauciones a tomar para evitar enfermedades y accidentes de trabajo. El empleado deberá firmar un término de responsabilidad, comprometiéndose a seguir las instrucciones proporcionadas por el empleador, conforme al artículo 75-E de la CLT [Consolidación de las Leyes del Trabajo]. Además, el empleador debe supervisar el entorno de trabajo, coordinando con el empleado visitas para verificar el cumplimiento de las instrucciones dadas.
Fuente: Otávio Calvet, abogado y especialista en Derecho y Proceso del Trabajo;
Juez del Trabajo en TRT/RJ; Maestro y Doctor en Derecho del Trabajo por la PUC de São Paulo; Maestro en Derecho Social por la Universidad Castilla La Mancha – España. Profesor invitado de posgrado: ATAME, IEPREV, IMADEC, Facultad Baiana de Derecho, IBMEC, FDV, CERS. Coordinador Pedagógico de la Posgrado en línea de la Facultad ATAME. Coordinador Pedagógico y Profesor del Atameplay. Miembro honorario del Instituto de Abogados Brasileños (IAB).

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