Estructura de 35 metros se convierte en objetivo judicial por supuesta irregularidad urbanística y ausencia de licenciamiento específico, con plazos definidos y posibilidad de retirada en caso de que no se cumplan las normas municipales.
El Ministerio Público de Maranhão presentó una acción contra Havan y el Municipio de São Luís debido a la réplica de la Estatua de la Libertad instalada en la unidad de la cadena en la Avenida Daniel de La Touche, en la capital maranhense.
Para el organismo, la estructura de 35 metros de altura se clasifica como un ingenio publicitario de carácter extraordinario, fue implantada sin el licenciamiento exigido por la legislación municipal y produce contaminación visual en un área urbana de gran circulación.
La acción fue protocolada el 3 de abril de 2026.
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En la práctica, el MP pide que la Justicia obligue a la empresa a iniciar, en un plazo de 30 días hábiles, el proceso de licenciamiento específico para este tipo de estructura.
También solicita que el Municipio analice la solicitud con prioridad, incluso con la formación de la comisión técnica responsable por la llamada análisis de interferencia, etapa prevista en las normas locales para casos de este tipo.
Naturaleza de la estatua y encuadre como publicidad
La controversia gira en torno a la naturaleza de la estatua.

Durante la investigación, Havan sostuvo que el monumento integra la identidad visual de la marca, fue instalado en propiedad privada y no generaría desproporción ni contaminación visual, ya que el emprendimiento posee un permiso de construcción válido.
El Ministerio Público, sin embargo, afirma que este argumento no resuelve la exigencia de un licenciamiento propio para la pieza publicitaria, distinto de la autorización concedida para la obra de la tienda.
Para fundamentar la acción, la Fiscalía presentó un informe técnico del Departamento de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Estatal de Maranhão.
Según este dictamen, la réplica debe ser clasificada como un “totem autoportante fijo estático de carácter extraordinario”, con finalidad publicitaria, porque funciona como símbolo comercial de la cadena minorista.
El documento también señaló la necesidad de someter el monumento a un procedimiento administrativo propio, con evaluación específica del impacto de la instalación en el espacio urbano.
La investigación comenzó tras la denuncia y notificaciones
De acuerdo con el fiscal Cláudio Rebêlo, titular de la 2ª Fiscalía de Justicia de Defensa del Medio Ambiente de São Luís, el caso comenzó a ser investigado tras una representación presentada en agosto de 2021 por el colectivo #AquíNo.
A partir de ahí, el Ministerio Público abrió una investigación para verificar si la instalación cumplía con las normas urbanísticas y ambientales aplicables a la capital maranhense.
En el transcurso de este procedimiento, la Fiscalía solicitó aclaraciones a la Secretaría Municipal de Urbanismo sobre una posible fiscalización.
En respuesta enviada el 17 de abril de 2023, el organismo informó que Havan había sido notificada para regularizar el ingenio publicitario, pero que hasta esa fecha ninguna medida había sido adoptada.
Más tarde, según información de la Blitz Urbana reproducida por el propio MP, se emitieron tres notificaciones desde 2023 y se levantó un acta de infracción en 2025, sin que la irregularidad fuera subsanada.
Este historial fue utilizado por el Ministerio Público para sostener que hubo, por un lado, resistencia de la empresa a adecuarse a la legislación y, por otro, omisión del poder público municipal en el ejercicio del llamado poder de policía urbanística.
En una nota publicada en el sitio institucional, el MP afirmó que la vía judicial pasó a ser considerada la alternativa necesaria para resguardar el interés colectivo ante la permanencia de la estructura sin la regularización señalada como obligatoria.
Plazo, multa diaria y posibilidad de retirada
En la fase liminar, la petición central es que Havan sea obligada a presentar la solicitud de licencia en un plazo de 30 días hábiles.
En paralelo, el Municipio de São Luís, a través de los órganos competentes, tendría que dar seguimiento prioritario al procedimiento, incluyendo la convocatoria de la comisión exigida para el análisis técnico de interferencia.
El MP también quiere que la conclusión del proceso administrativo, con decisión final sobre la aprobación o denegación de la licencia, ocurra en un plazo de hasta 90 días, bajo pena de multa diaria.
La retirada de la estatua aparece como una consecuencia posible, pero no inmediata.
Según la acción, la remoción de la estructura deberá ser determinada al final del proceso en caso de que la licencia sea negada o si la empresa deja de promover la regularización conforme a la legislación municipal.
En este punto, el Ministerio Público incluye tanto a Havan como al Municipio en el polo pasivo y pide la condena de ambos para asegurar el cumplimiento de la eventual decisión.
Además de la remoción, el organismo también solicitó indemnización por daño moral colectivo, que será revertida al Fondo de Defensa de Derechos Difusos.
La fundamentación presentada por el MP relaciona este pedido a la instalación de un ingenio publicitario considerado ilegal, al impacto visual impuesto a la colectividad y a la supuesta falla de fiscalización del poder municipal a lo largo de los últimos años.
El caso aún depende de decisión de la Justicia
La acción aún depende de decisión del Poder Judicial sobre los pedidos liminares formulados por el Ministerio Público.
Si la Justicia acoge la tesis inicial de la Promotoria, la primera consecuencia práctica será la apertura formal del proceso de licenciamiento, con análisis técnico acelerado por los órganos municipales.
Solo después de esta etapa habrá definición administrativa sobre la permanencia o no de la réplica en el lugar.
Aunque la estatua sea uno de los elementos más conocidos de la identidad visual de Havan en varias ciudades brasileñas, el caso de São Luís comenzó a ser discutido a partir de las reglas urbanísticas específicas del municipio y del entendimiento técnico adoptado en el proceso.
El punto central de la disputa, por lo tanto, no es la existencia del símbolo en sí, sino el encuadre jurídico de la estructura y la necesidad de licencia propia para su instalación en área urbana.
Hasta la publicación oficial del Ministerio Público en 14 de abril de 2026, no había registro de manifestación pública de la empresa sobre la nueva acción judicial, según los relatos reproducidos por medios que repercutieron el caso.
Así, la discusión sigue concentrada, por ahora, en los fundamentos presentados por el MP, en el historial de fiscalización informado por el Municipio y en la futura decisión de la Justicia sobre los plazos y obligaciones pedidos en la acción.

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