La Ley de la Biodiversidad en Brasil guarda una verdad sorprendente: la obligación de pagar por la explotación de un recurso natural es de la empresa, no de quien posee la tierra. Descubre cómo garantizar su compensación.
La creencia de que un agricultor debe dividir ganancias con el gobierno por un medicamento proveniente de su tierra es un error. La Ley de la biodiversidad es clara: la responsabilidad legal de repartir los beneficios económicos es de quien desarrolla y vende el producto final. El propietario del terreno no es un beneficiario directo según la ley, pero tiene otros medios para ser compensado.
¿Quién paga la cuenta por la explotación de la biodiversidad en Brasil?
La legislación brasileña hace una distinción crucial: una cosa es ser dueño del recurso físico (la planta o animal), otra es la soberanía sobre su información genética. Legalmente, el patrimonio genético se considera un «bien de uso común del pueblo», perteneciente a la nación. Por eso, la obligación de repartir ganancias es de la empresa que explora esta información, y no del propietario de la tierra.
La responsabilidad de la empresa en la repartición de beneficios
La obligación de repartir beneficios no surge en la fase de investigación, que solo requiere un registro en línea para incentivar la innovación. El desencadenante para el pago es la «explotación económica de producto terminado», es decir, cuando un artículo derivado de la biodiversidad llega al mercado y tiene el patrimonio genético como su principal elemento de valor.
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Esta repartición puede ser monetaria, donde la empresa paga el 1% de los ingresos netos anuales del producto al Fondo Nacional para la Repartición de Beneficios (FNRB), monto que puede ser reducido a través de Acuerdos Sectoriales. Alternativamente, puede ser no monetaria, a través de proyectos de conservación o transferencia de tecnología.
¿Cuál es el papel del propietario de la tierra? El poder del contrato
La Ley de la biodiversidad no confiere al propietario de tierra privada el derecho automático a una parte de las ganancias, pues los beneficiarios legales son el Estado o comunidades tradicionales. La compensación proviene del derecho privado: el poder del dueño de la tierra es controlar el acceso físico a su propiedad.
El instrumento más eficaz es la negociación de un contrato privado antes de la recolección. En él, se pueden definir pagos de acceso, por metas o regalías sobre las ventas futuras, una obligación totalmente separada de la que la empresa tiene con el Estado.
¿A dónde van los beneficios generados por la biodiversidad?
Los recursos tienen destinos claros. Si el acceso fue solo al patrimonio genético, el beneficio es destinado a la Unión, a través del Fondo Nacional para la Repartición de Beneficios (FNRB), para ser usado en la conservación. Sin embargo, si involucró «Conocimiento Tradicional Asociado» (CTA), la comunidad indígena o tradicional que posee ese saber se convierte en la beneficiaria primaria, negociando directamente con la empresa.
Biodiversidad como activo nacional
La ley refuerza que la información genética de la biodiversidad es un patrimonio nacional, y no privado. La lógica del sistema es, por lo tanto, doble: la empresa negocia con el propietario por el acceso físico a la tierra, y, separadamente, reparte las ganancias de la explotación comercial con la colectividad. En resumen, la obligación de pagar al Estado es de la empresa, pero el poder de ser compensado por el acceso está en manos del propietario, a través de un buen contrato.


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