Decisión de la 5ª Cámara del TJCE Confirma Responsabilidad de Bancos en Fraude a Través de PIX, Mantiene Reembolso de R$ 16 mil y Compensación Moral de R$ 6 mil a Músico Víctima de Engaño en Línea
La 5ª Cámara de Derecho Privado del Tribunal de Justicia de Ceará condenó al Banco Santander y al Banco de Brasília a indemnizar a un músico víctima de un engaño a través de PIX, involucrando R$ 16 mil, en decisión de 09/12/2024 que mantuvo reembolsos materiales y daños morales.
El caso analizado involucra una negociación iniciada el 30 de noviembre de 2023, cuando el músico encontró un anuncio de máquina de corte láser en Facebook por R$ 18.500,00 e inició contacto con la supuesta vendedora al día siguiente.
Tras las negociaciones, la venta se ajustó en R$ 16 mil, pagados mediante cuatro transferencias a través de PIX para cuentas vinculadas a dos bancos distintos, según consta en los autos examinados por la 5ª Cámara de Derecho Privado.
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El 09 de diciembre de 2023, al acudir al lugar acordado para recoger el equipo, el comprador descubrió que había caído en un engaño, informado por el verdadero propietario de que era la segunda víctima en buscar la máquina.
Ante la constatación, el músico buscó inmediatamente la institución financiera donde mantenía cuenta, solicitando la cancelación o bloqueo de la operación para intentar recuperar los valores transferidos en el pago realizado a través de PIX.
Según el proceso, al cliente se le informó que hubo comunicación con los bancos receptores para verificar la posibilidad de devolución de los valores, pero no fue posible realizar la reversión de las cantidades involucradas.
Después de registrar un Informe de Ocurrencia, el músico formalizó reclamaciones ante el Banco Central contra las dos instituciones receptoras y, a continuación, interpuso una acción judicial buscando reparación por los perjuicios sufridos.
En la acción, el demandante pidió reembolso material de R$ 11 mil con respecto al Banco de Brasília y de R$ 5 mil con respecto al Banco Santander, montos correspondientes a las transferencias destinadas a cada entidad.
Además de la recomposición financiera, el músico también solicitó compensación por daños morales, argumentando fallos en la seguridad bancaria y en la apertura de las cuentas utilizadas por terceros fraudulentos para recibir los recursos.
En su contestación, el Banco Santander alegó falta de legitimidad pasiva, afirmó que realiza bloqueos de valores cuando están disponibles y sostuvo que el cliente no habría actuado a tiempo para evitar la consumación del engaño.
La institución también defendió la improcedencia de las solicitudes, argumentando la ausencia de fallos en la prestación del servicio y la inexistencia de responsabilidad por los daños alegados en el proceso en curso en la justicia cearense.
Por su parte, el Banco de Brasília no presentó contestación en los autos, circunstancia que fue registrada en el juicio de primera instancia y considerada en el examen del caso por las instancias judiciales competentes.
Sentencia de Primera Instancia
El 12 de junio de este año, el Juzgado de la 29ª Vara Cível de Fortaleza falló a favor de las demandas del músico, condenando a Santander y BRB al reembolso proporcional de los daños materiales y al pago de R$ 6 mil por daños morales.
El Santander apeló de la decisión, alegando regularidad en la apertura de la cuenta utilizada en el engaño, inexistencia de fallos en el servicio, ausencia de responsabilidad e inexistencia de daños morales y materiales indemnizables.
La víctima, a su vez, solicitó la permanencia de la sentencia de 1ª instancia, argumentando que la institución financiera falló al permitir la apertura de una cuenta por parte de defraudadores sin mecanismos eficaces de seguridad y verificación.
Juicio de la Apelación
Al juzgar la apelación nº 0206725-39.2024.8.06.0001, la 5ª Cámara de Derecho Privado mantuvo íntegramente la decisión de la 29ª Vara Cível de Fortaleza, confirmando los valores fijados en primera instancia.
La relatora, desembargadora Maria Regina Oliveira Camara, afirmó que “el Banco Santander no se desincumbió del peso de demostrar la regularidad y la diligencia mínima en la apertura y gestión de la cuenta utilizada por la defraudadora”.
Según la magistrada, quedó caracterizado “defecto en la prestación del servicio bancario”, destacando que los daños materiales estaban comprobados por registros de las cuatro transferencias realizadas a través de PIX por el cliente perjudicado.
Sobre los daños morales, Maria Regina Oliveira Camara declaró que “el valor fijado en Primera Instancia, R$ 6.000,00, se muestra moderado y proporcional cuando se compara con la jurisprudencia de este Tribunal en casos de fraudes bancarias a través de PIX”.
En la misma sesión del 09/12/2024, la 5ª Cámara de Derecho Privado juzgó 156 procesos. El colegiado está compuesto por Maria Regina Oliveira Camara, Francisco Lucídio Queiroz Júnior, Mantovanni Colares Cavalcante y José Krentel Ferreira Filho, con secretaría de Lais Cabral Bacha Queiroz.

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