Error en el registro oficial suspendió el seguro de desempleo y llevó el caso hasta el TRF3, que mantuvo la condena por daños morales
Un trabajador de Paranaíba será indemnizado en R$ 15 mil por el Instituto Nacional del Seguro Social después de ser registrado de forma errónea como empleado doméstico con un salario de R$ 48.648,65. El error ocurrió en el Cadastro Nacional de Informações Sociais y resultó en la suspensión del seguro de desempleo.
La decisión fue confirmada por el Tribunal Regional Federal de la 3ª Región, que mantuvo la condena impuesta a la entidad de seguridad social por daños morales.
Desempleo y solicitud de seguro de desempleo
El trabajador laboraba en una constructora y fue despedido sin justa causa el 6 de mayo de 2021. Poco más de 20 días después, presentó la solicitud de seguro de desempleo.
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El beneficio fue concedido en cinco cuotas de R$ 1.912,00. Las dos primeras se pagaron normalmente, pero el pago fue interrumpido en agosto del mismo año.
Registro incompatible llamó la atención
Al buscar aclaraciones sobre la suspensión, el trabajador fue informado de la existencia de un vínculo como empleado doméstico entre el 1 y el 31 de julio de 2021. El registro indicaba un salario mensual de casi R$ 50 mil.
El valor y la función registrada distaban completamente de la realidad. El hombre afirmó que nunca ejerció trabajo doméstico y nunca recibió una cantidad similar.
Acción judicial y decisión de primera instancia
Ante el perjuicio, el trabajador llevó el caso a la Justicia y solicitó la eliminación del registro indebido en el CNIS. También pidió indemnización por daños morales y materiales, incluyendo las cuotas del seguro de desempleo que dejó de recibir.
El proceso tramitó en la 2ª Vara Cível de Paranaíba. El juez Plácido de Souza Neto reconoció la existencia del error en el registro y consideró inverosímil el salario atribuido al vínculo doméstico.
Responsabilidad del INSS fue confirmada
El INSS alegó no ser responsable de la gestión del CNIS y negó culpabilidad por la inserción de datos incorrectos. El argumento no fue aceptado.
El magistrado destacó que corresponde a la entidad de seguridad social velar por la regularidad de la información del registro. Como no hubo prueba de la validez del vínculo, determinó la eliminación del registro y reconoció el daño moral.
Indemnización y recursos al TRF3
La indemnización por daños morales fue fijada en R$ 15 mil. La solicitud de reembolso por las cuotas del seguro de desempleo no pagadas fue negada.
Tanto el trabajador como el INSS apelaron. La entidad volvió a negar responsabilidad, mientras que el asegurado pidió la aplicación de intereses, corrección monetaria y conversión de la obligación de hacer en indemnización adicional.
Tribunal mantiene condena
El TRF3 rechazó el recurso del INSS y mantuvo la condena. La relatora, jueza federal convocada Dinamene Nunes, destacó que la Ley 8.213/1991 atribuye al INSS la responsabilidad por la regularidad del CNIS.
Para el colegiado, el valor de la indemnización es adecuado y cumple una función compensatoria y sancionatoria. El tribunal también reconoció que la suspensión del seguro de desempleo causa un sufrimiento relevante, especialmente para un trabajador de bajos recursos.
Ajustes en el cálculo financiero
La solicitud del trabajador para la aplicación de intereses moratorios y corrección monetaria a partir de julio de 2021 fue aceptada. En cambio, la conversión de la obligación de eliminación del registro en indemnización por pérdidas y daños fue rechazada.

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