Decisión Confirma Indemnización por R$ 8 Mil y Reforiza Deber de Mantenimiento de la Iluminación Pública para Evitar Accidentes con Riesgo de Vida.
La CEB fue responsabilizada por una descarga eléctrica sufrida por un niño en una cancha pública en el Distrito Federal. La condena fue mantenida por el Tribunal de Justicia del Distrito Federal, con indemnización fijada en R$ 8 mil por daños morales.
El caso involucra falla en la red de iluminación pública, que dejó una reja de hierro energizada. La situación expuso a los niños a riesgo y resultó en lesiones.
El episodio también refuerza que las concesionarias pueden responder por los daños cuando hay defecto en el servicio, incluso sin contrato directo con el ciudadano.
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Qué Ocurrió y Por Qué Esto Llamó la Atención
El accidente ocurrió en mayo de 2019, en una cancha donde los niños jugaban al fútbol. Un niño trató de ayudar a un compañero que quedó atrapado en la reja metálica del lugar.
La reja estaba energizada por falla en la red de iluminación mantenida por la CEB. Al tocar la estructura, el niño también sufrió la descarga eléctrica.
Hubo adormecimiento en brazos y manos y quemaduras en los dedos. La acción judicial fue propuesta por la madre, con pedido de R$ 20 mil por daños morales.
Cómo la Justicia Llegó a la Responsabilidad de la CEB

La 3ª Vara Civil de Guará reconoció la responsabilidad de la empresa y fijó la indemnización en R$ 8 mil. La CEB apeló para intentar apartar la condena.
La empresa sustentó que no se había constatado fuga de energía capaz de causar choque. También cuestionó la existencia de daño moral y señaló ausencia de nexo causal.
En el juicio, se aplicó la lógica de la responsabilidad objetiva, que exige comprobación del hecho, del daño y de la conexión entre ellos, sin necesidad de probar culpa.
Quién Tiene Derecho y Qué Dice la Ley Cuando Aplicable
La decisión destacó el artículo 37, párrafo 6º, de la Constitución Federal y el artículo 14 del Código de Defensa del Consumidor. Estos dispositivos tratan del deber de reparar daños derivados de fallas en la prestación de servicios.
También se consideró el artículo 17 del CDC, que amplía la protección para las víctimas de eventos causados por defecto del servicio, incluso sin relación contractual directa.
En la práctica, esto permite reconocer al niño como consumidor por equiparación, cuando el daño proviene de una falla en la prestación del servicio.
Qué Pesó en las Pruebas y en el Nexo Causal
Las pruebas demostraron la ocurrencia del accidente y la falla en el mantenimiento de la red de iluminación del lugar. La decisión señaló la ausencia de comprobación, por parte de la CEB, de medidas eficaces de mantenimiento preventivo e inspección periódica.
Tampoco se presentaron elementos técnicos capaces de apartar el nexo causal entre la descarga y la red eléctrica bajo mantenimiento de la empresa.
La responsabilidad solo podría ser apartada con demostración de culpa exclusiva de la víctima, caso fortuito o fuerza mayor, lo que no ocurrió en el proceso.
Por Qué el Valor de R$ 8 Mil Fue Mantenido
La indemnización de R$ 8 mil fue considerada proporcional al daño. El caso involucró a un niño sometido a descarga eléctrica, situación asociada a riesgo de vida y sufrimiento.
Además del dolor físico, el episodio puede generar impacto emocional, con mayor peso por la vulnerabilidad inherente a la infancia.
La decisión fue unánime en la sala de jueces, manteniendo la condena y el valor fijado.
La manutención de la condena confirma el deber de cuidado con la iluminación pública y la prevención de fallas que pueden energizar estructuras metálicas en espacios de uso colectivo.
Para la población, el mensaje es directo: defectos en servicios esenciales que generan riesgo y daño pueden llevar a indemnización, con responsabilización objetiva de la concesionaria cuando el nexo con la falla quede comprobado.

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