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Una Tesis de 2018 del STF Puede Validar el Cambio de la CLT por PJ, Generando un Déficit de R$ 60 Mil Millones en la Previdencia y Acabando con el FGTS

Escrito por Carla Teles
Publicado el 11/09/2025 a las 23:10
Uma tese de 2018 do STF pode validar a troca da CLT por PJ, gerando um rombo de R$ 60 bilhões na Previdência e acabando com o FGTS
Seu contrato CLT está em risco? Uma decisão do STF sobre pejotização pode mudar tudo, ameaçando direitos, FGTS e sua aposentadoria. Saiba o que está em jogo.
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El Juicio en el Supremo Tribunal Federal Puede Validar la Sustitución Irrestrita de Trabajadores con Contrato Regular por PJs, con Graves Riesgos para los Derechos Sociales y la Seguridad Social, Alerta el Procurador.

Una decisión futura del Supremo Tribunal Federal (STF) sobre la “pejotización” puede representar la mayor amenaza a los derechos de los trabajadores desde la Reforma Laboral. El procurador del trabajo Cássio Casagrande señala que la validación de la sustitución irrestricta del régimen CLT por contratos de Persona Jurídica (PJ) sería una “catástrofe” para la Seguridad Social y para todo el sistema de protección garantizado por la Constitución. La discusión ha cobrado tanta importancia que todos los juicios sobre el tema fueron suspendidos por el ministro Gilmar Mendes, a la espera de una decisión única de la Corte.

El Origen de la Amenaza: la Decisión de 2018 que Abrió la Brecha

Todo comenzó en 2018. Tras la Reforma Laboral de 2017, el STF fue cuestionado sobre la externalización de la actividad principal y la declaró constitucional. El problema, según el procurador Cássio Casagrande, fue la tesis establecida por la Corte. El texto decía que era lícita “la externalización o cualquier otra forma de división del trabajo“.

Esta expresión, que no estaba en discusión, fue añadida. Abogados de empresas comenzaron a usar esta brecha para defender la legalidad de la pejotización. Con ello, empezaron a recurrir al STF contra decisiones de la Justicia Laboral que reconocían el vínculo laboral en contratos PJ, y el Supremo comenzó a dar la razón a las empresas.

Externalización y Pejotización: Entienda la Diferencia Crucial

Los dos conceptos son distintos. En la externalización, una empresa contrata a otra empresa especializada, que tiene a sus propios trabajadores con contrato regular.

Ya en la pejotización, lo que ocurre es la contratación de un trabajador como si fuera una empresa (PJ o MEI). Muchas veces, esto es una fraude para enmascarar una relación laboral real. Si el trabajador cumple horario, recibe órdenes y está subordinado, el artículo 3º de la CLT determina que el contrato debe ser laboral. La pejotización, en este caso, solo sirve para no pagar el Fondo de Garantía, el aguinaldo y la seguridad social.

Las Consecuencias de la Sustitución de la CLT por PJ: Una Catástrofe Anunciada

La sustitución de trabajadores CLT por PJs elimina todos los derechos sociales. Según el procurador, lo que comenzó con la anulación de vínculos de trabajadores de altos ingresos, hoy ya se aplica a todos. Las consecuencias son devastadoras:

  • Seguridad Social: La empresa no recauda la contribución a la seguridad social del trabajador PJ. Esto genera un agujero multimillonario, con estudios que ya apuntan a pérdidas de R$ 60 mil millones.
  • Mujeres Trabajadoras: Las mujeres contratadas como PJ son despedidas al quedar embarazadas, perdiendo su estabilidad. Además, se vuelve casi imposible configurar acoso sexual, ya que una “empresa” no sufre acoso.
  • Fin de Derechos Sociales: Se acaban las cuotas para personas con discapacidad y para aprendices, ya que estas se aplican a contratos laborales. La ley antidiscriminación también deja de aplicarse para el PJ.
  • Fondo de Garantía: El FGTS, que financia políticas públicas como la vivienda popular, también puede quebrar.

La Propuesta para Retirar Casos de la Justicia Laboral

De forma aún más grave, el ministro Gilmar Mendes sugirió que los casos sobre pejotización sean juzgados por la Justicia Común, y no por la Justicia Laboral. Para Cássio Casagrande, la propuesta es “absurda” e inconstitucional.

El artículo 114 de la Constitución es claro al definir que la Justicia Laboral juzga controversias de relaciones laborales. Esta competencia existe desde hace 80 años. El cambio impediría al trabajador siquiera reclamar sus derechos en el foro adecuado.

Brasil en Contra: el Mundo Avanzado Protege al Trabajador

Mientras Brasil discute flexibilizar aún más, otros países siguen el camino opuesto. La Unión Europea, por ejemplo, emitió una directiva para presuponer el vínculo laboral de los repartidores de aplicaciones.

En España, Inglaterra y Alemania, se han creado legislaciones para proteger a los trabajadores pseudoautónomos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) también recomienda que la realidad prevalezca sobre la etiqueta del contrato. El Brasil, con esta propuesta, camina en contra de lo que sería civilizado. Una audiencia pública sobre el tema está programada para el 6 de octubre en el STF.

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Carla Teles

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