Decisión de 2025 garantiza protección social y refuerza principios constitucionales, al impedir que el Bolsa Familiar sea usado para restringir acceso al Beneficio de Prestación Continuada
La Justicia Federal en Registro, São Paulo, decidió en 2025 que el Programa Bolsa Familiar no integra el cálculo de la renta familiar para la concesión del Beneficio de Prestación Continuada (BPC/LOAS). El juez federal Maycon Michelon Zanin dictó la sentencia y, por lo tanto, determinó que el Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) conceda el beneficio a una niña con discapacidad, incluso después de la negativa inicial.
Entiende la decisión judicial
El gobierno editó el Decreto nº 12.534/2025, y, con ello, revocó parte del Decreto nº 6.214/2007. El cambio preveía que los valores del Bolsa Familiar entrarían en la renta per cápita de las familias. Sin embargo, el juez afirmó que la medida excedió los límites del poder reglamentario previstos en la Constitución Federal.
Además, conforme destacó Zanin, “los decretos no pueden crear restricciones a derechos fundamentales que no estén previstos en ley”. Citó la doctrina de Celso Antônio Bandeira de Mello y, así, clasificó la alteración como ilegal y sin respaldo legislativo. Por esta razón, el magistrado reforzó que la exclusión del Bolsa Familiar sigue los principios constitucionales de protección social.
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Situación de la familia analizada
El INSS negó el BPC, alegando que la renta familiar superaba el límite de 1/4 del salario mínimo por persona. Sin embargo, las pruebas presentadas demostraron vulnerabilidad concreta.
- Informe médico judicial indicó que la niña, de siete años, padecía de epilepsia focal sintomática, malformación en el sistema nervioso central, TDAH y hematoquezia en investigación.
- Fotografías de la residencia revelaron vivienda precaria, sin confort mínimo y sin patrimonio.
- Informe socioeconómico de diciembre de 2023 mostró que el padre recibía R$ 800,00 como ayudante de albañil, además del Bolsa Familiar de R$ 650,00.
Posteriormente, en 2024, el padre consiguió empleo formal con salario medio de R$ 1.890,00. Aun así, la Justicia consideró que la vulnerabilidad ya había sido comprobada, y, por lo tanto, el beneficio debía ser concedido.
Apoyo en decisiones del STF y del STJ
El magistrado basó la decisión en precedentes de cortes superiores y, en consecuencia, reforzó su legitimidad.
- En 2020, el Supremo Tribunal Federal juzgó el Tema 312. El STF decidió que beneficios asistenciales o previdenciarios de valor mínimo no entran en el cálculo de la renta per cápita familiar. Además, el tribunal reconoció omisión legislativa en la Ley nº 10.741/2003 (Estatuto del Anciano).
- El Superior Tribunal de Justicia, al juzgar el Tema 640, definió que beneficios de hasta un salario mínimo recibidos por ancianos o personas con discapacidad son personalísimos y no componen la renta familiar.
De esta forma, la decisión de 2025 acompañó no solo la Constitución, sino también la jurisprudencia consolidada de las más altas cortes.
Retroceso social y dignidad humana
El juez resaltó que el decreto representaba un retroceso social prohibido por la Constitución.
“El BPC y el Bolsa Familiar poseen naturalezas distintas y complementarias. El BPC garantiza renta mínima a quien no puede trabajar, mientras que el Bolsa Familiar busca reducir la pobreza extrema. Usar un beneficio destinado a combatir la miseria para negar otro esencial a la subsistencia genera un paradoja que ofende la Constitución”, dijo Zanin.
Además, destacó posibles distorsiones graves. Si el Bolsa Familiar fuera incluido, familias que reciben R$ 600,00 podrían perder el BPC. Este beneficio garantiza un salario mínimo y, por lo tanto, costea tratamientos y medicamentos. Así, la situación violaría la dignidad humana y el derecho al mínimo existencial.
Conclusión de la sentencia
El juez rechazó la aplicación del Decreto nº 12.534/2025 y, con ello, mantuvo la exclusión del Bolsa Familiar del cálculo de la renta per cápita.
La decisión reforzó principios constitucionales como dignidad de la persona humana, prohibición del retroceso social y protección integral a las personas en situación de vulnerabilidad.
De esta forma, el INSS debe conceder inmediatamente el Beneficio de Prestación Continuada a la niña. La medida asegura apoyo financiero esencial para su supervivencia y, por lo tanto, reafirma la fuerza de la protección social prevista en la Constitución.

Gente paga aluguel fica difícil com. 1518
As leis de permanência no BF também deveria ser condicionada a família ainda que um de seus integrantes sejam beneficiários do BPC/LOAS tendo em vista que o benefício se destina exclusivamente para fins de manutenção de vida de seu titular e não o sustento da família toda