Decisión de la 6ª Cámara Civil del Tribunal de Justicia del Distrito Federal reconoció falta objetiva en la revisión periódica de vehículo cero-kilómetro adquirido en diciembre de 2023, determinó indemnización por desgaste irregular y prematuro de los neumáticos, pero desestimó la solicitud de daños morales por entender que hubo solo incumplimiento contractual, sin perjuicio relevante al uso del automóvil
La 6ª Cámara Civil del Tribunal de Justicia del Distrito Federal reconoció la responsabilidad objetiva de una concesionaria por falta en la revisión periódica de vehículo cero-kilómetro, determinando indemnización por daños materiales relativos a neumáticos y negando daños morales, por ausencia de ofensa relevante al consumidor.
Reconocimiento parcial de la apelación y alcance de la decisión
El colegiado acogió parcialmente la apelación para afirmar la falta en la prestación del servicio de revisión, desestimando defecto de fabricación de los neumáticos. La decisión delimitó la responsabilización a la concesionaria, sin extender la condena al fabricante de neumáticos, conforme los elementos de los autos.
La controversia analizada involucró revisión periódica que no contempló medidas consideradas esenciales para el correcto uso del vehículo. La conclusión judicial estableció el nexo entre la omisión del servicio y el desgaste prematuro e irregular de los neumáticos.
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Origen del litigio y solicitudes formuladas por el consumidor
El consumidor, taxista, interpuso acción conminatoria acumulada con indemnización por daños materiales y morales tras adquirir el auto cero-kilómetro en diciembre de 2023. Entre los problemas relatados constaron defecto en la guantera y desgaste precoz de los neumáticos, con impacto en la durabilidad.
En la sentencia de primer grado, las solicitudes fueron juzgadas parcialmente procedentes, con condena solo de la concesionaria a la sustitución de la guantera. El autor recurrió para ampliar la condena, mientras las empresas impugnaron la existencia de defecto o falla.
Fundamentación sobre la falta en la revisión periódica
Al examinar el recurso, la cámara civil afirmó que el desgaste irregular no resultó de defecto de fabricación. El voto conductor apuntó la ausencia de procedimientos como rotación, alineación y balanceo, además de no descartar posible vicio en la suspensión, caracterizando falta.
La decisión encuadró la conducta en los términos del artículo 14 del Código de Defensa del Consumidor, reconociendo la responsabilidad objetiva por la prestación inadecuada del servicio de revisión, con reflejos directos sobre los neumáticos.
Indemnización material fijada y rechazo de los daños morales
Como no fue posible la sustitución de los cuatro neumáticos, se fijó indemnización por daños materiales por el monto correspondiente, con base en presupuesto presentado por la propia concesionaria. El parámetro adoptado reflejó la reposición necesaria.
La solicitud de daños morales fue rechazada por tratarse de mero incumplimiento contractual, sin violación relevante de la esfera íntima o privación del uso del vehículo. La decisión fue divulgada con información de la asesoría de prensa del TJ-DF, cerrando el juicio.

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