La medida deja claro que la Unión es responsable de garantizar el acceso a los puertos marítimos, mientras que Brasil es responsable de cualquier residuo que llegue allí
Para garantizar que el ex portaaviones NAe So Paulo, de la Marina de Brasil, pueda atracar y realizar reparos en el Puerto de Suape, en Pernambuco, antes de ser llevado al astillero SOK, en Turquía, la MSK Maritime Services & Trading interpuso un recurso de apelación con solicitud de efecto suspensivo en el Tribunal Regional Federal de la 5ª Región (TRF de la 5ª Región) este domingo (18.12).
Aunque todos los buques construidos hasta el 1º de enero de 2011 tienen asbesto en su estructura y no han sido prohibidos de atracar en Suape, la solicitud busca anular la medida cautelar concedida al Estado de Pernambuco que impide la atracación/llegada del barco. Esto se opone directamente a la determinación de la Marina de Brasil.
De acuerdo con la pieza procesal de la empresa, la Marina, y no el Estado de Pernambuco o el Puerto de Suape, tiene autoridad para decidir sobre los puertos marítimos y determinar el destino de la embarcación debido a la obligación legal internacional de Brasil de aceptar el retorno de residuos exportados bajo la Convención de Basilea, que fue incorporada al derecho brasileño por medio del Decreto nº 875/1993.
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Prohibición del uso del asbesto en Suape
La MSK argumenta en su solicitud de igualdad de tratamiento de las autoridades judiciales y del Puerto de Suape que la decisión cautelar, que impide la atracación de un barco que durante muchos años navegó sin complicaciones en aguas brasileñas, está causando aún más daños al medio ambiente, ya que mantiene una embarcación que necesita reparos consumiendo combustible en alta mar, agravando los riesgos para la fauna y flora marinas.
Según Zilan Costa y Silva, abogado especializado en derecho marítimo, «en caso de mantenimiento de la medida cautelar prohibiendo el desembarque, es necesario que la prohibición se extienda a todos los barcos construidos antes de 2011, debiendo el capitán de cada uno de ellos responsabilizarse, personalmente, por informar los niveles de asbesto presentes en su barco», bajo pena de responder penalmente por desobediencia a la orden judicial. Según él, “extender la obligación igualmente a todos es una cuestión de igualdad”, ya que todos son responsables por los mismos daños al puerto y a la vida marina.
Por favor, recuerde el incidente
El portaaviones NAe So Paulo sirvió a la Marina de Brasil durante 20 años. En 2020, la empresa turca SK compró el barco con la intención de desmantelarlo y reciclarlo en un astillero en el extranjero de manera ecológica. El barco tuvo que dar media vuelta y regresar a Brasil cuando ya se encontraba en camino a Turquía.
Desde octubre de 2022, cuando fue prohibido por la Justicia Federal de entrar en los puertos de Pernambuco, el portaaviones desactivado está flotando a unos 30 kilómetros de la costa del estado. El barco necesita permanecer en el puerto turco para mantenimiento e inspecciones periódicas antes de poder zarpar nuevamente. MSK y SK aún esperan noticias de las autoridades competentes sobre dónde se atracará el barco.
¿Y qué exactamente dice la Ley Marítima sobre el asunto?
- Barcos construidos antes del 1º de julio de 2002
Los barcos construidos antes del 1º de julio de 2002 pueden tener asbesto, pero deben ser mantenidos de acuerdo con la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y MSC/Circ. 1045 Directrices para el Mantenimiento y Monitoreo de Materiales a Bordo que Contienen Asbesto.
- Embarcaciones construidas entre el 1º de julio de 2002 y el 1º de enero de 2011
En diciembre de 2000, la SOLAS fue revisada. Los materiales que contienen asbesto ahora están prohibidos de ser reinstalados en barcos de acuerdo con los reglamentos revisados descritos en el Capítulo II-1 (Construcción – Estructura, subdivisión y estabilidad, maquinaria e instalaciones eléctricas).
Secciones 4-5 de los Regulamentos La legislación establece que cualquier material que contenga asbesto recién instalado utilizado en la construcción, maquinaria, instalación eléctrica o equipo de una Parte de la Convención debe cumplir con el estándar.
- Barcos construidos después del 1º de enero de 2011
Todas las nuevas instalaciones de asbesto en barcos fueron declaradas ilegales por las Enmiendas SOLAS de 2009 (resolución MSC. 282(86)). El 1º de enero de 2011, estas reglas entraron en vigor.


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