Sentencia de la 4ª Sala del Tribunal Superior de Justicia Fija Entendimiento de que Instituciones Financieras no Responden por Perjuicios Cuando el Propio Cliente Proporciona Datos, Contraseñas y Autoriza Acceso que Viabiliza el Fraude Bancario
El Tribunal Superior de Justicia decidió que los bancos no son responsables por fraudes cuando el propio cliente proporciona datos y contraseñas a estafadores, en la sentencia de la 4ª Sala que analizó un recurso especial relacionado con un préstamo indebido contratado a través de una aplicación bancaria.
La decisión afirma que la institución financiera no responde por fraudes cuando la víctima, engañada por terceros, adopta una conducta imprudente y negligente, como transmitir información personal y liberar el acceso a la cuenta corriente.
El caso analizado involucra a una mujer a cuyo nombre se contrató un préstamo indebido a través de la aplicación del banco, después de un contacto telefónico con estafadores que se hicieron pasar por atendentes.
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Según los documentos, la clienta fue dos veces a la agencia bancaria, accedió al terminal de autoatendimento y autorizó la liberación de un dispositivo para acceder a su cuenta.
En ningún momento, conforme a lo registrado en el proceso, la clienta buscó a empleados de la agencia para confirmar orientaciones o verificar la legitimidad del procedimiento solicitado por los criminales.
Culpa Exclusiva de la Víctima
El Tribunal de Justicia del Distrito Federal concluyó que hubo culpa exclusiva de la víctima, apartando la responsabilidad de la institución bancaria por el perjuicio financiero derivado de la estafa sufrida.
Este entendimiento fue mantenido por unanimidad de votos por la 4ª Sala del Tribunal Superior de Justicia, que negó el recurso especial presentado por la cliente.
Relator del caso, el ministro Antonio Carlos Ferreira afirmó que la revisión de la conclusión sobre el nexo causal exigiría una reevaluación de hechos y pruebas, lo que está prohibido por la Súmula 7 del STJ.
La Súmula 7 establece que el tribunal no puede reexaminar materia fáctica en recurso especial, limitándose el análisis a las cuestiones estrictamente jurídicas del proceso.
En voto-vista, el ministro Raul Araújo destacó que la estafa no se derivó solo de contactos telefónicos, sino también de actos concretos realizados por la propia víctima.
Según él, la clienta se trasladó hasta la agencia bancaria y franqueó el acceso a la cuenta corriente a los estafadores, rompiendo el vínculo de responsabilidad de la institución financiera.
“La parte embargante no atribuyó al recorrido ninguna conducta comisiva u omisiva capaz de vincular al banco con la ocurrencia del evento dañino”, afirmó el ministro Raul Araújo.
Jurisprudencia Consolidada
La posición adoptada por la 4ª Sala reafirma una jurisprudencia que se ha consolidado en el STJ, basada en el análisis de la contribución efectiva de la institución financiera para la estafa.
En esta línea, la responsabilización se aparta cuando el ilícito involucra a terceros que se hacen pasar por atendentes en llamadas telefónicas, sin participación del banco en el engaño.
Por otro lado, hay condena cuando se demuestra que los bancos permitieron la filtración de información confidencial que solo la institución poseía, utilizada para convencer a las víctimas.
Estos datos incluyen información interna y sensible que refuerza la falsa credibilidad del contacto, creando la apariencia de comunicación legítima con empleados del banco.
Con información de Conjur.

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